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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- Modi fi car el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado mediante Resolución SBS N° 6394-2016, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el párrafo 4.1 del artículo 4 “Reserva de Primas no Devengadas Retenidas”, de acuerdo al siguiente texto: “4.1 La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR) se calcula mensualmente por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, y equivale a la diferencia entre la Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) y la Reserva de Primas no Devengadas Cedidas (RPNDC). No obstante, para el seguro de crédito interno y de crédito a la exportación el cálculo Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR) se realiza conforme a las instrucciones especí fi cas contenidas en el Anexo “Cálculo de la RPNDR del seguro de crédito interno y seguro de crédito a la exportación”, que forma parte del presente Reglamento. Esto no excluye la posibilidad de que la empresa presente una metodología propia para estos seguros, según lo señalado en el artículo 5.” 2. Modi fi car el párrafo 4.2.4 del artículo 4 “Reserva de Primas no Devengadas Retenidas”, de acuerdo al siguiente texto: “4.2.4 Los costos de adquisición representan los cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores (incluye bancaseguros) o promotores de seguros, comercialización directa por las empresas y de otros canales de distribución exclusivamente relacionados con la venta de los contratos de seguros. También incluyen los costos directos asociados a la venta del seguro, en los cuales no se hubiera incurrido de no haberse emitido los contratos de seguros, tales como los costos de inspección de la materia asegurada, los costos de emisión, entre otros, teniendo como máximo los montos señalados en la nota técnica o documento metodológico de cálculo de reservas técnicas a que se re fi ere el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros. Estos costos de adquisición pueden ser deducidos de la Base de Cálculo, siempre y cuando se encuentren identi fi cados por cada contrato de seguros.” 3. Incluir el Anexo “Cálculo de la RPNDR del seguro de crédito interno y seguro de crédito a la exportación”, de acuerdo con el siguiente texto: “Anexo: Cálculo de la RPNDR del seguro de crédito interno y seguro de crédito a la exportación La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR) se calcula mensualmente y equivale a la diferencia entre la Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) y la Reserva de Primas No Devengadas Cedidas (RPNDC), de acuerdo al siguiente procedimiento: La RPNDT se calcula mensualmente por el total de facturas emitidas durante cada mes de vigencia de la póliza a la fecha de cierre de los Estados Financieros. ࢏ࢀࡰࡺࡼࡾ ǡ࢐ൌ࢏ࢉ࢔࢖ ǡ࢐ൈ࢏ࢋ࢙ࢇ࢈ࢇ࢓࢏࢘ࡼ ǡ࢐ ࢏ࢉ࢔࢖ǡ࢐ൌࡱ࢐ࡰെ࢏ࡰǡࢀ࢐ ࡱ࢐ࡰ Donde: - RPNDT i,j: Reserva de primas no devengadas totales correspondientes al total de facturas aseguradas y emitidas durante el mes de vigencia de la póliza j. - Prima base i,j: Prima comercial neta de costos de adquisición, por la cobertura de todas las facturas emitidas durante el mes de vigencia i de la póliza j. Cuando la empresa desconoce las ventas del mes y por consiguiente también desconoce la prima comercial, debe considerar un valor estimado equivalente a la prima mínima mensual establecida en las condiciones generales o particulares de la póliza j. Una vez que conozca la información de la prima comercial real del mes, debe reemplazar el valor estimado. - pnc i,j: Porción no corrida del riesgo de las facturas emitidas durante el mes de vigencia i de la póliza j. - ࡱ࢐ࡰ :Periodo total de exposición al riesgo, calculado como la suma del plazo máximo de pago de las facturas aseguradas por la póliza j, más el plazo de carencia o de gestiones propias (plazo para la declaración de insolvencia presunta o mora prolongada). Ambos plazos, contabilizados en días, son aquellos establecidos en las condiciones generales o particulares de la póliza j. El periodo total de exposición al riesgo se contabiliza bajo el supuesto que las facturas son emitidas al inicio de cada mes i de vigencia de la póliza j - ࢏ࡰǡࢀ࢐ :Periodo transcurrido desde la fecha de emisión de las facturas correspondientes al mes de vigencia i de la póliza j hasta la fecha de cierre de los Estados Financieros, bajo el supuesto que todas las facturas fueron emitidas al inicio de cada mes i de vigencia de la póliza j. La RPNDC se calcula mensualmente sobre la base de la parte cedida de la prima declarada por las facturas emitidas, según el procedimiento señalado para la RPNDT .” Artículo Cuarto.- Modi fi car el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado con Resolución SBS N° 1124-2006 y modi fi catorias, de acuerdo al texto siguiente: 1. Modi fi car el numeral 6.1 del artículo 6, de acuerdo al siguiente texto: “6.1 Seguros de ramos generales6.1.1 Seguros de ramos generales distintos al seguro de caución y a las fi anzas GOO El margen de solvencia por operaciones de seguros de ramos generales, distintos al seguro de caución y a las fi anzas que garantizan otras obligaciones (GOO), es igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados fi nancieros: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro N° 1): a.1) Se calcula el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtiene el 23.5% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplica por la relación de retención calculada en a.4). a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación de retención no puede ser menor de 0.50. b) En función de los siniestros de los últimos cuarenta y ocho (48) meses (Cuadro N° 2): b.1) Se calcula el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos cuarenta y ocho (48) meses, netos de anulaciones y recuperos. b.2) Se elimina la información correspondiente a los seis (6) meses de mayor siniestralidad y a los seis (6) meses de menor siniestralidad, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por treinta y seis (36) meses. b.3) Se obtiene el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.2) entre tres (3). b.4) Se obtiene el 46% de b.3). b.5) El monto obtenido en b.4) se multiplica por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral. 6.1.2 Seguro de caución y fi anzas GOO