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38 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / Fiscales Supremos Nº 183-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Décimo Octavo .- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020 y sus modi fi catorias, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Décimo Noveno .- Facultar a la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, conforme a lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1275-2020-MP-FN, de fecha 17 de noviembre del 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Vigésimo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de La Libertad y Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2155401-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de proyecto de inversión RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 500-2023-MP-FN Lima, 27 de febrero de 2023 VISTOS:El O fi cio Nº 267-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el O fi cio N° 000117-2023-MP-FN-DE-UE011- CFE y el Informe N° 000010-2023-MP-FN-DE-UE011-CFE-LMJ de la Unidad Ejecutora 011 Carpeta Fiscal Electrónica, el Informe Nº 00009-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y el O fi cio Nº 0187 -2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 022 Ministerio Público por toda Fuente de Financiamiento. Conforme a la Ley N° 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, entre otros, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias., en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de proceder a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso de gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial El Peruano. De acuerdo a la Resolución de Contraloría N° 103- 2022-CG de la Contraloría General de la República, se aprueba la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión de Control Concurrente. A través del numeral 7.3.3 de la Directiva N° 008-2022- CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, se señala que las Transferencias Financieras a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 las gestiona la OP de la entidad y se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso de Gobierno Nacional, […]. En el caso del gobierno nacional y regional, los documentos que aprueban las transferencias fi nancieras se publican en el Diario O fi cial El Peruano y, […]. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2838-2022-MP-FN de fecha 23 de diciembre del 2022, se autorizó la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República con cargo al Presupuesto Institucional del 2022, del Pliego 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora 011 Carpeta Fiscal Electrónica, hasta por la suma de S/ 5 077 092,36 (CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y DOS Y 36/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de justicia a través de la Implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica a nivel nacional distrito de – Todos – provincia de todos – Departamento de –Mul.Dep-“ (CUI N° 2457517) a cargo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Mediante el O fi cio N° 000117-2023-MP-FN-DE- UE011-CFE, la Carpeta Fiscal Electrónica señala que la Contraloría General de la República solicitó la transferencia fi nanciera a su favor por la suma de S/ 6 716 462.40 (SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTAY DOS Y 40/100 SOLES), por lo cual mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2838-2022-MP-FN se autorizó la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 Contraloría General hasta por la suma de S/ 5 077 092,36 (CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y DOS Y 36/100 SOLES), quedando un saldo a transferir en el año fi scal 2023 por el monto de S/ 1 639 370,04 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 04/100 SOLES). Asimismo, la Unidad Ejecutora Carpeta Fiscal Electrónica señala en el precitado O fi cio, que con el fi n de concluir con lo solicitado por la Contraloría General de la República, se solicita dar inicio al trámite de la Resolución