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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / del Titular del Pliego que autorizará la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 Contraloría General por la suma de S/ 1 639 370,04 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 04/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 000010-2022-MP-FN-DE-UE011-CFE-LMJ. A través del Informe Nº 000009-2023-MP-FN- GG-OGPLAP la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloria General, hasta por la suma de S/ 1 639 370,04 Soles, para fi nanciar las acciones de control concurrente del Proyecto con CUI N° 2457517 a cargo del Ministerio Público, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que estable Medidas para la Expansión del Control Concurrente, por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 011 Carpeta Fiscal Electrónica del Pliego 022 Ministerio Público en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. De acuerdo al acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión 6000053 Control Concurrente, en la fi nalidad 0348747 Control Concurrente y en la Especí fi ca de Gasto 2.4 2.3.1.1 A otras Unidades del Gobierno Nacional. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la referida Transferencia Financiera. Contando con los vistos de la Gerencia General, Unidad Ejecutora 011 Carpeta Fiscal Electrónica, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Presupuesto; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 011 Carpeta Fiscal Electrónica del presente Ejercicio Fiscal, hasta por el monto de S/ 1 639 370,04 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 04/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de justicia a través de la implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica a nivel nacional distrito de – todos -- provincia de todos -- Departamento de - Mul.Dep-“ (CUI N° 2457517), en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo Segundo.- Disponer que la Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atienda con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 011: Carpeta Fiscal Electrónica, Programa Presupuestal 0086: Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal, Proyecto 2457517: Mejoramiento de los Servicios de Justicia a través de la Implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica a nivel nacional Distrito de - todos -- provincia de - todos -- departamento de -mul.dep-, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, a los organismos señalados en el artículo 31º, numeral 31.4 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Unidad Ejecutora 011 Carpeta Fiscal Electrónica, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y a la O fi cina de Presupuesto para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2155431-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y modifican el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 00689-2023 Lima, 27 de febrero de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, en el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias (Ley General), modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1531, se establece que la apertura por una empresa del sistema fi nanciero autorizada a captar depósitos del público o de una empresa del sistema de seguros, de sucursales o agencias, sean en el país o en el exterior, requiere de autorización previa de la Superintendencia; Que, asimismo, en el artículo 32 de la Ley General modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1531, se señala que el traslado y el cierre de sucursales, agencias u o fi cinas especiales de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público o de las empresas del sistema de seguros, en el país o en el exterior, siempre que brinden atención al público, requieren también autorización previa de la Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 se aprobó el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos; Que, considerando las citadas modi fi caciones mediante el Decreto Legislativo Nº 1531 y con el fi n de lograr mayor e fi ciencia en sus procesos, se ha considerado conveniente actualizar el reglamento antes citado;