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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del sistema fi nanciero y de seguros, se dispuso la prepublicación del proyecto de Resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, según se indica a continuación: R EGLAMENTO DE APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO O CIERRE DE OFICINAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y empresas de seguros, señaladas en los literales A, B, C y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), en adelante empresas. Artículo 2. De fi nición Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, deben considerarse las siguientes de fi niciones: 1. Ofi cina: Establecimiento físico a través del cual la empresa puede atender al público para realizar operaciones y servicios. Puede ser implementada en un local propio o alquilado por la empresa, o en un local compartido con otra empresa. Las o fi cinas pueden ser de los siguientes tipos: A. Ofi cina principal Toda empresa debe contar con una o fi cina principal que es la o fi cina constituida como domicilio legal de la empresa, donde generalmente se encuentra la alta dirección que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institución. Puede atender al público y realizar cualquiera de las operaciones y servicios permitidos a la empresa. B. Agencia Es la o fi cina a través de la cual la empresa atiende al público que puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa. C. Sucursal Es la o fi cina ubicada en el exterior a través de la cual la empresa atiende al público, que puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La sucursal lleva contabilidad propia. D. Ofi cina especial Es la o fi cina a través de la cual la empresa atiende al público y sólo puede realizar algunas de las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La o fi cina especial puede ser: i) Fija o móvil. ii) Permanente o temporal. La o fi cina temporal no puede estar vigente por un período mayor a seis meses y usualmente está asociada a un evento especí fi co.2. Local Compartido Es la modalidad de o fi cina en la que una agencia u ofi cina especial comparte espacio físico con otra empresa, para la prestación de las operaciones y servicios a que están facultadas. Esta modalidad de o fi cina incluye acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atención al público, así como de arrendamiento de espacios, entre otras formas. 3. Movimiento: Cualquiera de las acciones tales como apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas. 4. Empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público: Aquellas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del literal A del artículo 16 de la Ley General. 5. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3. Políticas y procedimientos para la gestión de o fi cinas 3.1. Las empresas deben contar con políticas y procedimientos aprobados para la apertura, conversión, traslado y cierre de o fi cinas, que consideren, entre otros aspectos, los siguientes: a. Criterios para la apertura, conversión, traslado y cierre de o fi cinas, y aprobación del Directorio. El Directorio puede delegar a la gerencia general la aprobación de estos. b. Para los casos de apertura de o fi cinas debe desarrollarse un per fi l de factibilidad económica en el cual se evalúe si la inversión asociada con la implementación de la o fi cina, así como los costos de operación respectivos se encuentran justi fi cados con los ingresos que se estiman obtener con la referida apertura. c. Para el traslado o cierre de o fi cinas deben de fi nirse lineamientos de actuación para informar al público de estos movimientos con la debida anticipación (salvo los casos de cierre fortuitos o motivos de fuerza mayor) y para mantener una adecuada atención de los clientes que puedan verse afectados. d. Implementación de medidas de seguridad, conforme al riesgo de las operaciones que realiza la o fi cina. e. Publicación en su sitio web de la información señalada en el artículo 4 del presente reglamento, y controles para su actualización oportuna. 3.2. Las políticas y procedimientos señalados, así como la evidencia de su ejecución, y el per fi l de factibilidad económica, deben estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 4. Publicación en la web de relación de ofi cinas Las empresas señaladas en el artículo 1 de la presente norma deben publicar en sus páginas web una relación permanentemente actualizada (hasta 10 días hábiles de la implementación del movimiento) de sus o fi cinas en funcionamiento. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN PARA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO O CIERRE DE OFICINAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS A CAPTAR DEPÓSITOS DEL PÚBLICO O LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Artículo 5. Autorización general y especí fi ca 5.1 Las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público o las empresas del sistema de seguros deben solicitar, según corresponda, autorización previa para la apertura, conversión, traslado o cierre de sus o fi cinas ubicadas en el territorio nacional. Para ello, deben seguir las siguientes disposiciones: