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67 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Familia Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a partir del 10 de julio de 2023, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tacna, conforme al detalle siguiente: Sede Locumba, ubicada en Calle Bolognesi S/N- Provincia de Jorge Basadre. • Juzgado MixtoLa ceremonia de inauguración, se realizará el 14 de julio de 2023 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Tacna, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Nacional para la implementación de la Ley N° 30364, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2194292-4 Precisan prórroga de funcionamiento consignada en el artículo segundo de la Res. Adm. N° 000253-2023-CE-PJ y disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lima, Lima Este y Puente Piedra-Ventanilla Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000270-2023-CE-PJ Lima, 7 de julio del 2023 VISTOS: Los O fi cios Nros. 0094-2023-JMR-RJEM-CE-PJ y 000205-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursados por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el O fi cio N° 000653-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita la creación de órganos jurisdiccionales penales; entre ellos, un Juzgado Penal Colegiado en la provincia de Trujillo, sustentada en razones de excesiva carga procesal. Segundo. Que, mediante O fi cio N° 000198-2023-CR- UETICPP-PJ la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal solicitó a la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, evaluar y complementar el Informe N° 000095-2023-MYE-ST-UETICPP-PJ respecto a la propuesta de creación de un Juzgado Penal Colegiado Transitorio en el Distrito Judicial de La Libertad; debido a la alta sobrecarga procesal que soportan sus órganos jurisdiccionales permanentes. Tercero. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal presentó informe complementario del Informe N° 000095-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, respecto a la propuesta de creación de un Juzgado Colegiado Penal Transitorio en el Distrito Judicial de La Libertad, requerido por la alta carga procesal. En el cual, si bien, se propone la conversión y reubicación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, como integrante del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La libertad; no obstante, también se propone remitir a la O fi cina de Productividad Judicial para que evalué la disponibilidad de dos órganos jurisdiccionales adicionales, con la fi nalidad de integrar el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Cuarto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 000653-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ hace de conocimiento la disponibilidad de dos órganos jurisdiccionales, como son el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; para lo cual solicita que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe el órgano jurisdiccional que será reubicado. Quinto. Que, al respecto, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 000105-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, señala que se ha evaluado la reubicación de tres órganos jurisdiccionales a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la conformación de un Juzgado Penal Colegiado Transitorio en el referido distrito judicial, debido a la alta carga procesal que registran sus pares. Sexto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000105-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante el cual se actualizó los órganos jurisdiccionales que serán convertidos y reubicados; y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1088- 2023 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que la prórroga de funcionamiento consignada en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000253-2023-CE-PJ, respecto al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, corresponde al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla; el cual tendrá vigencia de funcionamiento hasta el 31 de julio de 2023. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2023, las siguientes medidas administrativas: