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75 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. 8 Folios 32 a 33 y 348 a 349. 9 Folios 167 a 197. 10 Folios 194 a 196. 11 Folio 202. 12 Es necesario anotar, que los tales actos procesales fueron suscritos tanto por el magistrado Eusebio Artemio Avilez Diestro -no comprendido en la investigación- y por la secretaria judicial Guilliana Marisol Mayaute de la Cruz, servidora investigada. 13 Folios 214 a 230. 14 Folios 210 a 211. 15 Folio 2014. 16 Folios 224 a 227. 17 Es de resaltar que las resoluciones judiciales números dos y tres, fueron suscritas por la servidora judicial investigada. 18 Folios 32 a 33. 19 Folios 35 a 37 y 380 a 382. 20 Folio 36. 21 Folio 43. 22 Folios 136 a 138. 23 Folios 40 a 41. 24 Folio 42. 25 Folios 44 a 48. 26 Folios 49 a 51. 27 folios 52 y 53. 28 Folio 54 y 55. 29 Folios 8 a 166, 459 a 497. 30 “Visión: Institución autónoma con vocación de servicio; que enfrente los desafíos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformación y modernidad; que se traduzca en seguridad jurídica e inspire plena con fi anza en la ciudadanía, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnológico”. Disponible en: https://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp? tema=visi%F3n 31 Folio 276. 32 “Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución” 33 “Artículo II.- Contenido: 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley”. 2194292-7 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00609-2023-JEE-LIMA/JEE RESOLUCIÓN Nº 0105-2023-JNE Expediente Nº EMC.2023000310 PION - CHOTA - CAJAMARCA JEE LIMA (EMC.2023000308) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, veintinueve de junio de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00609-2023-JEE-LIMA/JEE, del 22 de junio de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que declaró inejecutable el mandato cautelar contenido en la Resolución Nº Uno (01), del 19 de junio de 2023, del Primer Juzgado Civil - Jaén, en el Expediente Nº 00338-2023-46-1703-JR-CI-01, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (en adelante, EMC 2023). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº EMC.2023000143 (exclusión de candidato) 1.1. En el Informe de Fiscalización Nº 021-2023-MDRMF-FHV-JEE-LIMA/JNE, del 4 de abril de 2023, se concluyó que don Pompeyo Sánchez Santacruz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), habría omitido consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), las ciento noventa mil (190 000) acciones que le corresponden, respecto a la empresa Ceneipmakhen Contratistas y Servicios Generales S. A. C., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 06852-2023-SUNARP/ZRIX/UREG/SUSEP, del 28 de marzo de 2023. Tales acciones se encuentran registradas en el Asiento A00001 de la Partida registral Nº 11218646, de la O fi cina Registral Nº 11 – Sede Chiclayo, remitido por medio del ofi cio antes indicado. 1.2. Con la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/ JNE, del 21 de abril de 2023, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, al omitir declarar información sobre las acciones descritas en su DJHV. En el Expediente Nº EMC.2023000206 (apelación)1.3. El 26 de abril de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE. 1.4. A través de la Resolución Nº 0071-2023-JNE, del 2 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró, por mayoría, infundado el mencionado recurso de apelación y con fi rmó la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE. En el Expediente Cautelar Nº 00338-2023-46-1703-JR-CI-01 (acción de amparo) 1.5. Mediante la Resolución Nº Uno (01), del 19 de junio de 2023, el Primer Juzgado Civil - Jaén concedió la medida cautelar solicitada por el señor candidato y dispuso suspender provisionalmente los efectos de la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE, emitida por el JEE, y la Resolución Nº 0071-2023-JNE, emitida por el Pleno del JNE, hasta que quede resuelto el proceso principal de acción de amparo; asimismo, dispuso que el JEE efectúe de forma inmediata “la continuación del trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción, admisión y publicación de la Lista de Candidatos para el Concejo Distrital de Pion – provincia de Chota, Región Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso”. En el Expediente Nº EMC.2023000308 (pedidos - otros medios impugnatorios) 1.6. Por escrito presentado, el 21 de junio de 2023, el señor recurrente solicitó el cumplimiento inmediato del mandato cautelar judicial antes descrito. 1.7. Con la Resolución Nº 00609-2023-JEE-LIMA/ JEE, del 22 de junio de 2023, el JEE declaró inejecutable