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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / el menor infractor y su representante en audiencia sobre conclusión anticipada; declarándose la responsabilidad del citado infractor en calidad de autor de la aludida infracción; a quien se le impuso la medida socioeducativa de internación por el plazo de veinte meses, a ser cumplido en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima ex Maranguita la misma que concluiría el tres de febrero de dos mil veintiuno, al estar internado desde el tres de junio de dos mil diecinueve. Dicha sentencia fue declarada consentida mediante la resolución número seis de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve 11. declara consentida la sentencia de conformidad12. Por otro lado, los hechos materia de investigación guardan relación, con el Incidente de Semilibertad signado con el Expediente número cero mil setecientos nueve guión dos mil diecinueve guión dieciocho guión mil cuatrocientos ocho guión JR guión FP guión cero dos 13, tramitado ante el mismo juzgado; siendo necesario citar la secuencia procesal siguiente: a) Mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil veinte 14, la madre del menor infractor sentenciado, señora María Antonio Evangelista Peñaloza, solicitó que se organice cuaderno de semilibertad en favor de su menor hijo. b) Por resolución número dos de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte 15, se fi jó fecha para la realización de audiencia de variación de medida socioeducativa señalándose para el día veintidós de mayo de dos mil veinte a las doce del mediodía. c) Mediante resolución número tres de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte 16 se declaró improcedente el pedido de bene fi cio de semilibertad; y de o fi cio se dispuso la variación de la medida socioeducativa por la medida de libertad restringida por el plazo de nueve meses a ser cumplidos en el Centro Comunitario de Salud Mental “Nuevo Horizonte” del distrito de Sunampe Chincha; disponiendo que se curse el o fi cio respectivo al Director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, para que en el día cumpla con externar al infractor y sea entregado bajo cargo a sus representantes legales. d) Con O fi cio Penal número cero cincuenta y ocho guión dos mil veinte guión SJEFCH, Expediente número mil setecientos nueve guión dos mil diecinueve guión SA de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, suscrito por el magistrado de la causa, a través del cual ordena al Director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima la inmediata externación del menor infractor de la ley penal 17. Sétimo. Que, en cuanto a los medios probatorios pertinentes e idóneos que acrediten la solicitud y aceptación del dinero entregado, se tiene que en el acta de denuncia18 realizado por la señora María Antonio Evangelista Peñaloza, se dejó constancia que se hizo entrega de un CD 2X-52x conteniendo la llamada telefónica que sostuvo con la servidora Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz a las catorce y treinta y ocho aproximadamente. En este contexto, del acta de visualización, escucha y transcripción del archivo CD de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, a horas diecisiete y veinte 19, respecto al audio grabado el veintiocho de mayo de dos mil veinte a horas catorce y treinta -aproximadamente-, referido a la llamada telefónica entre la denunciante -voz de mujer 01- y la servidora investigada -voz de mujer 02-, quienes han reconocido su voz 20; se tiene la comunicación con el contenido siguiente : Voz de mujer 01: Si señorita dígame quería saber lo del caso de mi hijo como era? Voz de mujer 02: !ya le informé señora ya! !yo no estoy en el juzgado ya será el día de mañana! Voz de mujer 01: porque sabe que a mí el dinero recién todavía me lo van a depositar a las 5 de la tarde. (SEG. 0.15) Voz de mujer 02: entonces mañana va al Juzgado. Voz de mujer 01: Al juzgado? ¿por quién tengo que preguntar? (segundo 0.21) Voz de mujer 02: !Guilliana Mayaute¡ Voz de mujer 01 : ¿Cómo dice?Voz de mujer 02: !Guilliana Mayaute¡ Voz de mujer 01: !señorita Liliana, pregunto por Liliana nada más! (seg.0.30) Voz de mujer 02: “ Si” ¡Guilliana! ¡Guilliana! Voz de mujer 01 : Pregunto por la señorita Guilliana” (seg 0.39) Voz de mujer 02: Igual yo en la mañana la voy a llamar a las 08:00 de la mañana la llamo. Voz de mujer 01: “Señorita dígame y eso es todo lo que tengo que realizar ese pago nada más. Voz de mujer 02: “si” “si” señora.Voz de mujer 01: “pero es algo concreto señorita, como enantes yo le dije le dije es algo concreto para que mi hijo yo lo pueda traerlo” (seg. 0.54). Voz de mujer 02: “si” “si”. Voz de mujer 01: “Ya señorita, muy bien ya entonces mañana estamos comunicándonos. Voz de mujer 02: !Claro! !ya! Voz de mujer 01: !ya señorita muy bien! Asimismo, en el acta de denuncia, se dejó constancia que mientras se estaba recepcionando la misma ante la Fiscalía de Anticorrupción de Ica, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, la denunciante recepcionó una llamada, la cual fue grabada con otro dispositivo. Respecto a esta llamada, del acta de visualización de video y transcripción de audio contenido en un disco DVD de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, en referencia al audio grabado el veintinueve de mayo de dos mil veinte a horas ocho y treinta minutos aproximadamente, conforme al reconocimiento de voz, en que “P1” es identi fi cada como la denunciante y “P2” es identi fi cada como la servidora investigada, consta la comunicación siguiente: P1: Aló Aló si señorita Dígame. P2: Inaudible P1: Señorita. P2: A las nueve y media puede ir al poder judicial para entregarle el o fi cio. P1: Ya señorita. P2: Ya te espero en el Poder Judicial. P1: Y ahora como hago entonces para entregarle el dinero que usted me ha estado pidiendo el día de ayer. P2: Señora en el Poder Judicial ahí me va a encontrar a mí, hay le voy a dar el o fi cio ya. P1: Ya, porque nombre pregunto. P2: Guilliana Mayaute. P1: Ya señorita hay estaré …Ya señorita… gracias. Producto de los hechos denunciados, el Tercer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de lca realizó un operativo el veintinueve de mayo de dos mil veinte; siendo el caso que en el acta de Inicio de operativo de revelación del delito 21 se consignó lo siguiente: “(...) en atención a la denuncia interpuesta por la denunciante María Antonia Evangelista Peñaloza (...) se procede a dar inicio al operativo de revelación del delito procedimiento a realizar previamente el fotocopiado de billetes de cien 100.00 soles, serie número D3537170D haciéndole entrega de un equipo de grabación de audio marca SONY, SCD guión PX trescientos doce F, made in China, de propiedad de la referida Unidad Especializada PNP procediendo a dirigirnos a la sede de la Corte Superior de Justicia - Chincha, pues en dicho lugar se efectuaría la entrega de dinero (…) solicitado previamente al denunciante”, información que debe ser concordada con el acta de Intervención Policial del veintinueve de mayo de dos mil veinte 22, donde consta la realización de la intervención a la servidora investigada, cuyo tenor es como sigue: “A horas nueve y cuarenta y cinco la denunciante se constituyó a la Sede del Poder Judicial de Chincha, seguida de cerca por el grupo operativo, haciendo su ingreso al recinto judicial, posteriormente, luego de algunos minutos el personal PNP y representantes del Ministerio Público hicieron su ingreso al interior del referido recinto, ubicando en el Segundo Piso la O fi cina