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71 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / dos mil dieciocho, cuyo texto actual es el siguiente “ El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública (…)”. En el mismo sentido, corresponde indicar que, el inciso diez del artículo ciento cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “Son funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (…). Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; (…)”. Por ello, del entendimiento conjunto de los dos párrafos precedentes, corresponderá que la sanción impuesta al investigado sea debidamente inscrita en los registros de su propósito. Por lo expuesto, en mérito al Acuerdo N° 112-2023, de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la intervención de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Reiber Huallpamayta Bellota, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo, de la Corte Superior de Justicia del Cusco; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Folios 109 a 116. 2 Prenombre corregido a través de la resolución número ocho de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno (folio 133), en tanto por error material en la resolución N° 07, por error material se consignó el nombre del investigado como “REIDER”, debiendo ser el nombre correcto “REIBER”. 3 Folio 135. 4 Folios 47 a 52. 5 “Artículo 5°.- Carácter supletorio de las funciones notariales de jueces de paz: La facultad de otorgar certi fi caciones o constancias notariales asignadas a los jueces de paz está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que formas parte de la competencia territorial del juzgado de paz. Se ejerce para permitir el acceso de la población a estos servicios notariales. (…)” 6 “Artículo 17. Función notarial: En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente. (…)”. 7 “Artículo 5. Deberes: El juez de paz tiene el deber de: (…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…)”. 8 “Artículo 24º.- Faltas muy graves: De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)” 9 Folio 54 anverso y reverso. 10 Folio 57. 11 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (…)”. 12 Folios 143 a 146 anverso y reverso. 13 Folios 37 a 38. 14 Folios 39 a 41. 15 Folios 64 a 65. 16 Folio 66. 17 El Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince -publicada el 06 de noviembre de 2015-, incorpora el principio de presunción de juez lego -principio que orienta el régimen disciplinario del juez de paz- según el cual los jueces de paz tienen derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario; además, dicho principio implica que, el juez contralor debe evaluar si dicho juez comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en caso exista dolo mani fi esto, es decir, en el supuesto de que el investigado incurra en conductas culposas, la consecuencia jurídica será la absolución; sin embargo, dicho principio se desvanece cuando obra prueba en contrario que acredita la calidad de abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario del Juez de Paz investigado. 18 Folio 75. 19 En https://enlinea.sunedu.gob.pe/ 2194292-8 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 00316-2020-ICA Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.-VISTA: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución N° 12 de fecha 1 de diciembre de 2021, en contra de la servidora Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz, en su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante resolución número doce de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno 1, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz en su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica. Asimismo, resolvió imponerle medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. A través de la resolución número trece de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno 2, la Jefatura Suprema de la OCMA resolvió declarar consentida la resolución número doce de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, en contra del investigada Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz; disponiendo que prosiga el trámite de la propuesta de destitución ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,