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83 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado agregado] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prevé: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De autos, se advierte que, en sesión extraordinaria de concejo del 29 de marzo de 2023, los miembros del Concejo Provincial de Tambopata acordaron, por mayoría, declarar la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-CMPT-SE, del 31 de marzo de 2023. 2.4. Ahora, de la documentación remitida por la Municipalidad Provincial de Tambopata, se advierte lo siguiente: a. Carta Nº 003-2023-MPT-ALCALDIA, del 28 de marzo de 2023, dirigida al señor regidor, a través de la cual se lo convocó a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 05-2023-CMPT-SO, cuya agenda fue la solicitud de su vacancia, recibida por el señor regidor en la misma fecha, en la cual no se observó lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). No obstante, se verifi ca que el señor regidor participó en la citada sesión extraordinaria de concejo del 29 del mismo mes y año, conforme consta en el acta correspondiente, en donde menciona lo siguiente: que fue noti fi cado mediante la citada carta, que presentó su carta de renuncia el 17 de febrero de 2023, que no asistirá a las sesiones ordinarias ni extraordinarias y que no procederá a presentar una apelación o reconsideración. b. Sin perjuicio de la referida omisión, se aprecia que el señor regidor tomó conocimiento del procedimiento de vacancia seguido en su contra, conforme lo manifestó en la referida sesión extraordinaria. c. Sobre el Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-CMPT- SE, del 31 de marzo de 2023, se tiene que el señor regidor fue noti fi cado el 3 de abril de 2023, aparece sus nombre y apellido, su DNI y fecha; sin embargo, no cumple con las disposiciones estipuladas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). d. En autos, obra la constancia de no presentación de apelación del 2 de mayo de 2023, emitida por la anterior secretaria general, y recibido por el señor regidor en la misma fecha, en donde constan sus nombres, apellidos y DNI, así como la mención: “No [presenté] reconsideración ni apelación”. 2.5. Cabe precisar que, entre la convocatoria (citación) y la sesión extraordinaria del 29 de marzo de 2023, en la que se debatió y acordó la vacancia del señor regidor, no medió el plazo mínimo de cinco (5) días hábiles, que dispone el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.6. Al respecto, aun cuando las de fi ciencias antes descritas ameritarían declarar la nulidad del procedimiento de vacancia seguido en sede municipal, no obstante, este órgano electoral no puede dejar de tener en cuenta la presentación del escrito del señor regidor, del 17 de febrero de 2023, en donde formula su renuncia y señala que no asistirá a las sesiones ordinarias ni extraordinarias que se convoquen y que se declare su vacancia, aunado a que ejerció válidamente su derecho de defensa, al asistir a la sesión extraordinaria donde se trató su vacancia y que, una vez vencido el plazo para la interposición de recursos impugnatorios, el señor regidor por medio de la constancia de no presentación de apelación del 2 de mayo de 2023, señala que no presentó dichos recursos con lo que se corrobora que tuvo pleno conocimiento del procedimiento de vacancia seguido en su contra, además de que ejerció válidamente su derecho de defensa. 2.7. En cuanto, al escrito de renuncia que presentan las autoridades vacadas, la Resolución Nº 0002-2022- JNE estableció que este permitió que se corrobore que la autoridad vacada tuvo pleno conocimiento del procedimiento seguido en su contra y que ejerció válidamente su derecho de defensa, y la Resolución Nº 3918-2022-JNE, consideró la manifestación de la voluntad de la autoridad vacada de no asistir a la sesión extraordinaria, por lo que sería ino fi cioso requerir una nueva noti fi cación a dicha sesión. En resumen, en dichos casos, la renuncia, con fi rmó que las autoridades vacadas conocían del procedimiento de vacancia instaurado en su contra, así como, los actos a seguir como el ejercicio de su derecho de defensa o de su derecho a la doble instancia, como ocurre en el caso concreto, detallado en el considerando anterior. 2.8. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, y con la fi nalidad de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Ruhiler Aguirre Mishaja, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43673131, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.,1.2. y 1.6.). 2.9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, del 4 de noviembre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2023 2 . 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alfredo Herrera Quispe como regidor del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.