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74 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / del Segundo Juzgado de Familia, encontrándose en su interior sentada en su escritorio a una fémina quien fue identi fi cada como Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz (30), a quien se le conminó a mostrar el billete que le había sido entregado por la denunciante, no colaborando con ello; en ese acto, la denunciante reveló que por indicación de la intervenida dejó el billete de cien soles, en el cajón de su escritorio lado izquierdo, por lo que, al realizar la búsqueda, se encontró en el cajón superior izquierdo del escritorio de madera color marrón, donde presta servicios la intervenida, el billete que previamente había sido fotocopiado, procediéndose a su cotejo, levantándose el acta de hallazgo e incautación, acta de cotejo, y registro personal (...)”. A mayor abundancia y como respaldo probatorio al operativo e intervención realizada, fl uye la realización de las diligencias siguientes: acta de recepción y fotocopiado de dinero para operativo de relevación del delito 23; billete fotocopiado, con la serie número D3537170D24; acta de escucha y transcripción de audio de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte 25; elemento probatorio que se complementa con el acta de visualización, escucha y transcripción del archivo CD de fecha treinta de mayo de dos mil veinte folios 26; acta de hallazgo y recojo de dinero27 y, acta de cotejo de billetes28. Octavo. Que, con la fi nalidad de determinar la gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en consideración el principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe preceder a la conducta sancionable, determinando el contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos especí fi cos: el de libertad: consistente en que las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones y el de seguridad jurídica en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera sufi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. También resulta pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad quien en esencia actúa como juez y parte, por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosi fi car la ya determinada. Noveno. Que, en el caso en concreto, del análisis objetivo efectuado precedentemente, ha quedado sufi cientemente acreditado que la investigada ha incurrido en la conducta disfuncional descrita y analizada, afectando el servicio de administración de justicia, cuyo accionar repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, con mayor razón sí producto del mismo se le inicio proceso penal por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Impropio en agravio del Estado Peruano, tramitado ante el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chincha -ver Expediente número cero cero quinientos sesenta y dos guión dos mil veinte, Cuadernos de Formalización de la Investigación Preparatoria y Prisión Preventiva 29, afectándose severamente la visión del Poder Judicial30 en cuanto contempla inspirar plena con fi anza en la ciudadanía; siendo esto así, de forma alguna, puede considerarse como factor atenuante en la graduación la sanción disciplinaria el récord de medidas disciplinarias de la servidora investigada 31, emitido en junio de dos mil veinte, según el cual no registraba medidas disciplinarias. En mérito a las razones expuestas, teniendo en consideración que el cargo atribuido a la investigada ha sido tipi fi cado en el numeral uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, falta tipifi cada muy grave; y, evaluado de forma individual y conjunta el contexto en el cual se cometió la conducta disfuncional, los actuados procesales, el rol de la servidora jurisdiccional investigada, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción de Destitución prevista en el numeral tres 32 del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por cuanto este Poder del Estado no se puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con la función encomendada, la cual implica un comportamiento orientado a brindar un servicio público honesto y responsable; rol que no ha sido internalizado voluntariamente en la trabajadora, por lo cual no es posible que continúe laborando en el servicio público, con mayor razón si se trata del servicio esencial de Administración de Justicia. Adicionalmente, en esta línea argumentativa, cabe mencionar que, aun cuando se trata de un procedimiento administrativo disciplinario de naturaleza especial, resultan aplicables reglas comunes contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General 33, entre ellas el artículo doscientos cuarenta y dos del referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de sanciones, norma que fue modi fi cada por el artículo dos del Decreto Legislativo número mil trescientos sesenta y siete, cuyo texto actual es el siguiente “El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública (…)”. En el mismo sentido, corresponde indicar que, el inciso diez del artículo ciento cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “Son funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (…). Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; (…)”. Por lo que, corresponderá que la sanción impuesta a la investigada sea debidamente inscrita en los registros de su propósito. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 122- 2023, de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz, en su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Folios 583 a 591. 2 Folio 603. 3 Folios 232 a 265. 4 Folios 268 a 269. 5 Folios 271 a 274. 6 Folio 275. 7 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cuatro guión dos mil diecinueve guión JUS. “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.11 Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual