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81 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / 10. Por lo tanto, en atención a los argumentos expuestos, que sostienen el factor de distingo, respecto a los precedentes sobre la materia, estimamos –en minoría– que cabe revocar la resolución apelada y, reformándola, declarar fundada la petición, lo cual debe comunicarse como es pertinente. 11. Respecto a lo señalado por el señor abogado Esnaider Albenis Carrera Medina en la vista de la causa de la fecha, compartimos el voto en mayoría en este extremo, dado que su declaración efectuada en una diligencia de carácter pública, televisada y difundida a través de redes sociales, resulta ser falsa, como se indica en el voto mayoritario; por lo que se debe remitir copia de los actuados respectivos al Colegio de Abogados de Cajamarca, al cual se encuentra agremiado el referido letrado, para que proceda conforme a sus atribuciones. Por consiguiente, NUESTRO VOTO EN DISCORDIA es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la resolución apelada; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; así como, REMITIR copia de los actuados al Colegio de Abogados de Cajamarca, para que, en uso de sus atribuciones, evalúe la conducta del señor letrado Esnaider Albenis Carrera Medina. SS. SALAS ARENAS SANJINEZ SALAZARMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de enero de 2023. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/4433166/RJ-0279-2023-JN. pdf 4 Artículo 24.- El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros. Para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente 5 Artículo 111.- Además de lo dispuesto en el Artículo 110, cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar. 6 Constitución Política del Perú Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 2193922-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0106-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002044 TAMBO PATA - MADRE DE DIOS VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, tres de julio de dos mil veintitrés VISTO : el O fi cio Nº 324-2023-MPT, presentado el 28 de junio de 2023, mediante el cual doña Jasmie Angélica Álvarez Ríos, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señora secretaria general), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que se declaró la vacancia de don Alfredo Herrera Quispe, regidor del Concejo Provincial de Tambopata (en adelante, señor regidor), por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023001837. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20230018371.1. El 1 de junio de 2023, a través del Informe Nº 007- 2023-MPT/SG, doña Loi Pastor Mejía, anterior secretaria general de la Municipalidad Provincial de Tambopata (en adelante, anterior secretaria general), remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, y en atención a lo dispuesto por el concejo municipal, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-CMPT-SE, del 31 de marzo de 2023, solicitó que se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado, adjuntando, para tales efectos, las siguientes instrumentales: a. Cargo de la noti fi cación de la citación dirigida al señor regidor para que acuda a la ceremonia de juramentación del concejo municipal. b. Acta de juramentación e instalación del Concejo Provincial de Tambopata, para el periodo de 2023-2026, en la cual consta la juramentación del señor regidor. c. Cargo de la noti fi cación de la citación del 28 de marzo de 2023, a través de la cual se convocó a los señores regidores a la Sesión Extraordinaria Nº 05-2023-CMPT-SO, para el 29 del mismo mes y año, cuya agenda fue declarar la vacancia del señor regidor por faltas injusti fi cadas. d. Constancia de no presentación de apelación del 2 de mayo de 2023, emitida por la anterior secretaria general, y en donde consta los nombres, apellidos y el DNI del señor regidor, y que a la letra dice “No [presenté] reconsideración ni apelación”, recibido en la misma fecha. e. Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-CMPT-SE, que aprobó la vacancia del señor regidor. f. Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. Asimismo, en el citado expediente se tuvo a la vista el Expediente Nº JNE.2023001311, en el cual a través del O fi cio Nº 171- 2023-MPT-SG, del 12 de abril de 2023, se presentó la siguiente documentación: a. Escrito del señor regidor, del 17 de febrero de 2023, en donde formula su renuncia y solicita que se apruebe su vacancia. b. Cargo de las citaciones a las Sesiones Ordinarias Nº 04-2023, Nº 05-2023 y Nº 06-2023, del 22 de febrero, 7 y 17 de marzo de 2023, respectivamente, dirigida a todos los regidores, a través de la cual se convocó a sesión de concejo ordinaria para el 24 de febrero, 10 y 27 de marzo de 2023. c. Actas de las Sesiones Ordinarias Nº 04-2023, Nº 05-2023 y Nº 06-2023, del 24 de febrero, 10 y 27 de marzo de 2023, respectivamente. d. Carta Nº 003-2023-MPT-ALCALDIA, del 28 de marzo de 2023, a través de la cual se convocó al señor regidor a la sesión de concejo extraordinaria Nº 05-2023-CMPT-SO, cuya agenda fue la solicitud de su vacancia por faltas injusti fi cadas. e. Cargo de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 05-2023-CMPT-SO, del 28 de marzo de 2023, dirigida a todos los regidores. f. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 5-2023, del 29 de marzo de 2023, en la que el Concejo Provincial de Tambopata acordó, por mayoría, aprobar la vacancia del señor regidor.