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76 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / el mencionado mandato cautelar judicial, en estricta aplicación del principio de seguridad jurídica puesto que se atenta fl agrantemente con el Cronograma Electoral de las EMC 2023. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de junio de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00609-2023-JEE-LIMA/JEE, en el cual solicita que esta sea revocada y, reformándola, que se declare sin efecto la exclusión del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución apelada transgrede el derecho a ser elegido, el cual está previsto en el artículo 31 de la Constitución Política. b) No se ha tomado en cuenta el criterio expuesto por el Pleno del JNE en la Resolución Nº 0063-2023-JNE. c) No existe afectación al cronograma electoral, dado que no tendría por qué modi fi carse el límite sobre la exclusión de candidatos, pues lo que sigue, en el presente caso, es el 2 de julio de 2023, día de las EMC 2023. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala que:Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 establece que:Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.4. El artículo 182 dispone:Artículo 182.- El Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El artículo 20 determina lo siguiente:Artículo 20. Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, cada Jurado Electoral Especial entrega a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente las listas que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones dentro del ámbito de su circunscripción. Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. Los literales a y o del artículo 5 precisan que son funciones del JNE las siguientes: a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral. […]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 1.7. El artículo 31 menciona que:Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co. 1.8. Los literales a y f del artículo 36 establecen que son funciones de los Jurados Electorales Especiales las siguientes: a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas. […]f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 1.9. El artículo 1 re fi ere que: Artículo 1.- La O fi cina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y fi nanciera. 1.10. Los literales a, b y g del artículo 5 determinan como funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), las siguientes: a) Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares. b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. […]g) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. En la Resolución Nº 0002-2023-JNE1, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023 1.11. El Cronograma Electoral aprobado por el artículo primero, dispuso como fecha límite para excluir candidatos, el 2 de junio de 2023 En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.12. En los considerandos 20 y 38 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05854-2005-PA/TC, se prescribió lo siguiente: