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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modi fi catorias, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. En ese sentido, dado que en el presente expediente se tramita la propuesta de destitución de una auxiliar jurisdiccional, es competencia de este órgano colegiado resolver el asunto sometido a su competencia. Tercero. Que, es objeto de examen la resolución número doce de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz, en su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica. Los cargos atribuidos a la mencionada investigada están contenidos en la Resolución número tres 3, del uno de junio de dos mil veinte, emitida por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, por la que, se resuelve, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz, en su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Chincha, atribuyéndole el cargo siguiente: “Haber solicitado y/o recibido la suma de cien soles a la señora María Antonia Evangelista Peñaloza, con el fi n de ayudarle con las gestiones tendientes a la externación del menor infractor Guillermo Ismael Carrasco Evangelista, en el expediente número cero mil setecientos nueve guión dos mil diecinueve guión dieciocho guión mil cuatrocientos ocho JR guión FP guión cero dos (Incidente de Semi Libertad), seguido contra el menor adolescente Guillermo Ismael Carrasco Evangelista, por la infracción a la Ley Penal contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Wendy Aracelli Chacaltana”. Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo ciento treinta y nueve inciso tres, que uno de los principios de la administración de justicia es: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, norma que es de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así como también, por los órganos de control interno como la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una fi gura netamente de carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna. En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente número cero tres mil ochocientos noventa y uno guión dos mil once guión PA diagonal TC guión Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el Cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y con fl ictos entre privados, a fi n de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos”. En el caso de autos, el derecho al debido proceso -derecho de defensa-, regulado en el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Carta Fundamental del Estado, que le corresponde a la investigada ha sido estrictamente respetado, conforme se puede advertir de autos.En ese sentido, cabe mencionar que, mediante resolución número cuatro de fecha cinco de junio de dos mil veinte 4, se dispuso noti fi car a la servidora judicial Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz a fi n que emita su informe de descargo, noti fi cación realizada el cinco de junio de dos mil veinte5, en su domicilio real y al no encontrase en el mismo se dejó el aviso de noti fi cación señalándose como nueva fecha para dicha diligencia el ocho de junio de dos mil veinte, fecha en la cual se noti fi có a la persona Vilma de la Cruz Anicama, quien re fi rió ser la señora madre de la destinataria 6. Como se puede apreciar, en el decurso de la investigación disciplinaria se ha garantizado el derecho de defensa de la servidora investigada, quien pese a estar debidamente noti fi cada, no presentó informe de descargo; situación que no acarrea consecuencia o efecto adverso en la evaluación de la falta disciplinaria imputada, ni la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos atribuídos, toda vez que, su accionar es evaluado de acuerdo al principio de verdad material 7. Quinto. Que, de acuerdo a lo evaluado en el procedimiento administrativo disciplinario y por este Órgano de Gobierno, del acta de denuncia asentada el veintinueve de mayo de dos mil veinte a las ocho horas y diez minutos de la mañana 8, en esencia se extrae que, fue materia de denuncia por parte de María Antonia Evangelista Peñaloza, los hechos siguientes: que su hijo Guillermo Ismael Carrasco Evangelista se encuentra internado en el centro de Rehabilitación de Menores “Maranguita”, respecto a quien en enero estaba tramitando su semilibertad, siendo que, su abogado le dijo que el veintidós de mayo de dos mil veinte se iba a realizar una audiencia. Por ello, el veinticinco de mayo de dos mil veinte fue al Juzgado de Familia de Chincha para averiguar el resultado de su trámite, y lo mismo el veintisiete de mayo. Entonces llamó a su abogado, quien le dio el número telefónico (…) de la secretaria del juzgado, procediendo a llamar del celular número (…) respondiéndole una señorita a quien consultó sobre el resultado de la audiencia, dándole el nombre de su hijo y ella respondió que aún no le habían dado visto bueno al trámite. Posteriormente, el veintiocho de mayo de dos mil veinte, aproximadamente a las doce y cuarenta del día entró una llamada a su celular del número desconocido (…), hablando una señorita quien dijo ser del juzgado al cual había llamado, diciéndole que su hijo no iba a salir porque habían tenido unos problemas y que el fi scal y el juez no lo iban a dejar salir, que tenía que cumplir su año y medio de internamiento, agregando que, esos documentos los manejaba ella y que para eso necesitaba un “sencillo”. Entonces a la pregunta ¿usted me está cobrando?, respondió que sí, consultándole cuánto quería, ella dijo que eran 100 soles, y que, si entregaba el dinero, entregaba los documentos con los cuales podía ir a Lima a recoger a su hijo. Luego, a las catorce y treinta y ocho horas aproximadamente llamó a la señorita y le dijo que estaba buscando el dinero, y al preguntarle su nombre, dijo llamarse Guilliana Mayaute, y al consultarle sobre la entrega del dinero, respondió que al día siguiente vaya al juzgado, que entregaría los documentos y que para eso la llamaría a partir de las ocho horas el día veintinueve de mayo de dos mil veinte. Sexto. Que, en relación a los hechos denunciados que sustentan el cargo imputado, es necesario detallar el acervo probatorio siguiente: Los hechos materia de investigación guardan relación con proceso judicial signado con el Expediente número cero mil setecientos nueve guión dos mil diecinueve guión cero guión mil cuatrocientos ocho guión JR guión FP guión cero dos 9, seguido contra el menor adolescente Guillermo Ismael Carrasco Evangelista -en adelante el menor infractor de la ley penal-, por la infracción a la ley penal contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Wilder Jesús Sánchez Presentación, tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica. En dicho expediente, se emitió la sentencia de conformidad -resolución número cinco del quince de agosto de dos mil diecinueve 10-, mediante la cual se aprobó el acuerdo arribado por el Fiscal de Familia con