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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con los mencionados informes; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Villa San Juan de Chaupiorcco, con competencia territorial en el Centro Poblado Villa San Juan de Chaupiorcco (sede); así como en los Anexos Willhuecc, Ceronccata, Tancarpata, Accoraccra y Papahuaycco; distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Disponer que por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado Villa San Juan de Chaupiorcco, para la implementación del Juzgado de Paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Apurímac entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Apurímac, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2196066-4 Disponen la implementación de la Unidad de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia del Callao, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000271-2023-CE-PJ Lima, 12 de julio del 2023 VISTOS: El O fi cio N° 000036-2023-ST-CNF-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, elevando el Informe N° 000007-2023-ST- CNF-PJ sobre creación e implementación de una Unidad Piloto de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO:Primero. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de la Unidad de Flagrancia en el Perú, debido a que cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia. Segundo. Que, las Unidades de Flagrancia se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en fl agrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles en atención a sus funciones; labor que, de manera articulada, tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, efi caz, e fi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia. Tercero. Que, asimismo, las Unidades Piloto de Flagrancia, son modelos que se han desarrollado pensando en las futuras Unidades de Flagrancia, pero a escala reducida con la fi nalidad de detectar los posibles problemas, y están destinadas al conocimiento y trámite de los casos de delitos fl agrantes tramitados como procesos especiales inmediatos; el mismo que se distingue por ser un proceso especial célere, e fi caz, e fi ciente, simpli fi cado y sencillo, menos complejo y formalista que el proceso común, el cual exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso a los delitos fl agrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, en esa línea de ideas las necesidades se reducen a las estrictamente necesarias. Cuarto. Que, la implementación de las Unidades Piloto de Flagrancia no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y policías especializados, sino que, esta debe de ir más allá, implica además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos que permitan albergar a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fi n de dar una respuesta inmediata en los casos de fl agrancia. Quinto. Que, mediante O fi cio N° 000098-2023-P-CSJCL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita la creación e implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia, en mérito al Informe N° 000017-2023-NCPP-GAD-CSJCL elaborado por el Administrador del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal, quien luego de haber realizado un análisis a las cifras estadísticas y la problemática advertida, en cuanto a los índices de criminalidad en el Distrito Judicial del Callao, concluye en la necesidad de crear una unidad de fl agrancia piloto. Sexto. Que, de los actuados se advierte el Acta de Reunión de Coordinación Interinstitucional de fecha 24 de febrero de 2023 de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, aprobando por unanimidad la creación del Módulo Piloto de Flagrancia en la provincia constitucional del Callao, y comprometiéndose a adoptar y gestionar las medidas administrativas pertinentes para implementar el referido Módulo de Flagrancia en la provincia constitucional del Callao. Sétimo. Que, del análisis del referido informe, se advierte el incremento sustancial de los casos de fl agrancia, desde los años 2020, 2021, 2022, realidad que es atribuible a la ubicación geográ fi ca y estratégica, a comparación de otras ciudades del país, puesto que alberga al primer puerto del país -Terminal Portuario del Callao-; así como al principal aeropuerto a nivel nacional - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez- situación que origina un pronóstico alto para el crecimiento de la