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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / Cortes Superiores de Justicia del país, Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo, Procuraduría Pública y Gerencia General del Poder Judicial, el cumplimiento de las actividades operativas a desarrollarse durante las horas que duren las jornadas maratónicas; asimismo, realice el monitoreo y seguimiento pertinente, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los resultados obtenidos al fi nalizar las jornadas. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Archivo General de la Nación, O fi cina de Administración de la Core Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseJAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2196066-2 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, para la especialización en materia laboral, de diversos órganos jurisdiccionales permanentes; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000273-2023-CE-PJ Lima, 12 de julio del 2023 VISTO: El O fi cio N° 663-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 033-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la especialización de los juzgados de paz letrados mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima como juzgados de paz letrados laborales. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 179-2023-CE-PJ de fecha 12 de mayo de 2023, se dispuso la conversión de una parte de los juzgados de paz letrados mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima, en juzgados de paz letrados laborales de dicha Corte Superior, disponiéndose en el artículo segundo de la misma resolución administrativa, delegar a la Presidencia de la mencionada Corte Superior para que en un plazo no mayor de treinta días calendario, proceda a establecer que juzgados de paz letrados mixtos tendrán la especialidad laboral; debiendo centralizarse estos juzgados, de ser posible, en una sola sede judicial, y de ser necesario proponer la modi fi cación de las competencias territoriales de los juzgados de paz letrados mixtos que tramitarán únicamente las especialidades civil, familia y penal (faltas). Segundo. Que, mediante O fi cio N° 000349-2023-P-CSJLI-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a este Órgano de Gobierno su evaluación y propuesta sobre los juzgados de paz letrados mixtos de dicha Corte Superior que serán especializados en materia laboral; así como las propuestas concernientes a las competencias territoriales correspondientes, conforme a lo siguiente: 2.1 Los siete juzgados de paz letrados laborales del Distrito de Cercado de Lima podrían atender los expedientes laborales que actualmente tramitan los juzgados de paz letrados mixtos de los Distritos de Breña, Rímac, Jesús María, San Miguel, La Victoria y San Luis, requiriéndose ampliar la competencia territorial de dichos juzgados de paz letrados laborales hacia los distritos antes mencionados. 2.2 De los ocho juzgados paz letrados permanentes que actualmente atienden de manera conjunta los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, podrían especializarse en materia laboral el 2°, 4°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de dichos distritos, siendo conveniente que estos amplíen su competencia territorial hacia el Distrito de Surquillo para recibir expedientes de la especialidad laboral de este distrito. 2.3 De los cinco juzgados paz letrados permanentes que actualmente atienden de manera conjunta los Distritos de Barranco y Mira fl ores, podrían especializarse en materia laboral el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes. 2.4 De los cinco juzgados paz letrados permanentes que actualmente atienden de manera conjunta los Distritos de Lince y San Isidro, podrían especializarse en materia laboral el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes. 2.5 De los tres juzgados paz letrados permanentes que actualmente atienden de manera conjunta los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, podría especializarse en materia laboral el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente. Tercero. Que, mediante la Resolución Corrida N° 442-2023-CE-PJ de fecha 12 de junio de 2023, este Órgano de Gobierno aprobó las propuestas presentadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio N° 000349-2023-P-CSJLI-PJ, disponiendo que estas sean remitidas a la O fi cina de Productividad Judicial. Cuarto. Que, por O fi cio N° 00663-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 0033-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondientes a las propuestas sobre medidas administrativas para la especialización en materia laboral de los juzgados de paz letrados mixtos permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del cual informó lo siguiente: 4.1 De acuerdo con la propuesta efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio N° 000349-2023-P-CSJLI-PJ, el Distrito Judicial de Lima contaría con dieciséis juzgados de paz letrados laborales, según lo señalado en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; propuesta con la cual concurre la O fi cina de Productividad Judicial. 4.2 Los juzgados de paz letrados mixtos permanentes de los distritos que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima deberán cerrar el turno para recibir los expedientes de la especialidad laboral. 4.3 Los juzgados de paz letrados mixtos y los juzgados de paz letrados laborales de la Corte Superior de Justicia deberán redistribuir entre sí, de manera equitativa y aleatoria en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, los expedientes en etapa de trámite de las especialidades correspondientes a sus respectivas competencias funcionales. 4.4 De acuerdo con lo señalado en el Informe N° 0023-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de la O fi cina de Productividad Judicial, se determinó que el porcentaje de ingresos de expedientes de la subespecialidad laboral en el año 2022, fue del 46% y un 54% de las demás especialidades; por lo que al haber propuesto la Corte Superior de Justicia de Lima la especialización de dieciséis juzgados de paz letrados mixtos de un total de cincuenta y dos de estas dependencias judiciales, lo que equivale a un 30% del total de juzgados, se considera que en el futuro podría existir la necesidad de contar con nuevos juzgados de paz letrados laborales, adicionales a la cantidad propuesta por la Presidencia de dicha Corte Superior; siendo necesario que las áreas técnicas de esa Corte Superior monitoreen a los juzgados de paz letrados laborales que van a especializarse. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas