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75 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1103- 2023 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2023, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, para la especialización en materia laboral, de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: 1.1 Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 2°, 4°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, como 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos. 1.2 Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Barranco y Mira fl ores, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Barranco y Mira fl ores; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos. 1.3 Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Lince y San Isidro, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Lince y San Isidro; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos. 1.4 Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, al 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, como Juzgado de Paz Letrado Laboral de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2023, la competencia territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, hasta los Distritos de Breña, Rímac, Jesús María, San Miguel, La Victoria y San Luis, para tramitar expedientes de la especialidad laboral. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2023, la competencia territorial del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, hasta el Distrito de Surquillo, para tramitar expedientes de la especialidad laboral. Artículo Cuarto.- Cerrar turno, a partir del 1 de agosto de 2023, a los siguientes juzgados de paz letrados mixtos permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, para recibir expedientes de la especialidad laboral, los cuales mantendrán la competencia funcional en la especialidad laboral para culminar los expedientes en etapa de ejecución de dicha especialidad; así como para atender los expedientes laborales en etapa de trámite que no sean redistribuidos a los juzgados de paz letrados laborales señalados en las recomendaciones precedentes, y para atender de manera excepcional los expedientes laborales por razones de inhibición y/o recusación de jueces y juezas: 4.1 Al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Breña. 4.2 Al 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Rímac. 4.3 Al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Jesús María.4.4 Al 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de La Victoria y San Luis. 4.5 Al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Miguel. 4.6 Al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Surquillo. 4.7 Al 1°, 3°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja. 4.8 Al 2°, 3°, y 4° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Barranco y Mira fl ores. 4.9 Al 2°, 3°, y 4° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Lince y San Isidro. 4.10 Al 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar. Artículo Quinto.- Disponer que los juzgados de paz letrados mixtos y los juzgados de paz letrados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, comprendidos en la presente resolución administrativa, redistribuyan entre sí, de manera equitativa y aleatoria, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, los expedientes en etapa de trámite de sus respectivas competencias funcionales que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá ser informado al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los treinta días calendario Artículo Sexto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe a través de sus áreas técnicas, un monitoreo periódico y constante a los juzgados de paz letrados laborales recientemente especializados; así como a los juzgados de paz letrados laborales que vienen funcionando actualmente, a fi n de que, en función a la carga procesal, de ser necesario, proponga al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la conversión de nuevos juzgados de paz letrados mixtos para la especialidad laboral, en razón de que durante el año 2022 los ingresos de expedientes de los juzgados de paz letrados mixtos de dicha Corte Superior en la referida especialidad fueron el 46% del total de ingresos registrados en dicho período. Artículo Sétimo.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial supervise el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución administrativa, debiendo elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el informe correspondiente. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2196066-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Integran el término “en adición a sus funciones” en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000400-2023-P-CSNJPE-PJ Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000419-2023-P-CSNJPE-PJ Lima, 11 de julio del 2023