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87 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / VISTA: La propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al investigado señor Jesús Mardonio Alcántara Eleuterio, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Colcas - Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número diez del dos de noviembre de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO:Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinte, inciso treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiés guión dos mil doce guión CE guión PJ, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. (…)”. Asimismo, acorde con el artículo siete, inciso treinta y ocho, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modi fi catorias, compete a este órgano del Poder Judicial: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (…)”. Aunado a ello, en el numeral III punto seis de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión se ha previsto que: “(...) Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP”. Segundo. Que, es objeto de examen la Resolución número diez 1 del dos de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Jesús Mardonio Alcántara Eleuterio, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Colcas - Huari de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Tercero. Que, los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la Resolución número uno 2 del trece de marzo de dos mil diecinueve, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por la que se resuelve aperturar procedimiento disciplinario contra don Jesús Mardonio Alcántara Eleuterio, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Colcas - Huari de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por los siguientes cargos: a) “Presuntamente el uno de marzo de dos mil diecinueve, el Juez quejado ha realizado agresiones físicas y maltrato psicológico en contra de doña Breni Locinda Julca Olivo”; y, b) “De o fi cio se advierte que el Juez de Paz ha sido sentenciado por delito doloso en el expediente número mil doscientos cuarenta y uno guión dos mil catorce guión setenta y tres”. Es menester precisar que mediante Acta de Continuación de Audiencia 3, del cinco de julio de dos mil diecinueve, emitida por la Unidad Desconcentrada de Visitas, Quejas e Investigación de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se resuelve declarar la no responsabilidad administrativa disciplinaria de don Jesús Mardonio Alcántara Eleuterio, y, lo absuelve del cargo imputado, respecto a tener proceso por violencia familiar de los hechos suscitados el uno de marzo de dos mil diecinueve; y, mediante Informe número cero cero uno guión dos mil diecinueve guión UDQV guión ODECMA guión ANCASH guión CSJAN diagonal PJ 4 del cinco de julio de dos mil diecinueve, emitido por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se informa que ha quedado demostrado que don Jesús Mardonio Alcántara Eleuterio es responsable de la imputación efectuada en su contra; no haber comunicado una causal sobreviniente al haber sido condenado por delito doloso en el Expediente número mil doscientos cuarenta y uno dos mil catorce guión setenta y tres, causal sobreviniente para el ejercicio de juez de paz; por lo que, opina que se debe destituir del cargo al Juez de Paz del Centro Poblado de Colcas - Huari. En consecuencia, habría inobservado su deber previsto en el inciso dos del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que precisa lo siguiente: “Artículo 5. Deberes. El juez de paz tiene el deber de: (…) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. (…)”; incurriendo así en la falta muy grave conforme lo establecido en el inciso doce del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que dispone lo siguiente: “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: (…) 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o, abstenerse de informar una causal sobrevenida (…)”. En concordancia, con lo establecido en el inciso doce del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, que señala lo siguiente: “Artículo 24.- Faltas muy graves. De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 12. Ocultar alguna prohibición, impedimento o incompatibilidad, señalados en los artículos 2°, 3° y 7° de la Ley de Justicia de Paz, para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida (…)”. Cuarto. Que, el Juez de Paz investigado Jesús Mardonio Alcántara Eleuterio, en la audiencia única programada para el cinco de julio de dos mil diecinueve, señala lo siguiente: • Que fue sentenciado por peculado doloso en el dos mil dieciséis, por la pérdida de unas cosas: que como está todo sistematizado por eso no informó, que ha renunciado al cargo, habiendo sido rati fi cado en el mismo. Posteriormente, en su escrito con sumilla “Presento alegatos por escrito” 5, del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, señala lo siguiente: • Al no conocer la imputación de la presente investigación solo puede suponer que los hechos materia de imputación tratan sobre la única denuncia que tiene efectuada por la señora Breni Locinda Julca Oliva, denuncia que fue solo con ánimos de perjudicarle. • Se le debe absolver de los cargos, porque no tiene antecedentes negativos en su legajo personal, es decir, no tiene ninguna sanción, ni siquiera de amonestación verbal o escrita, por haber incurrido en alguna falta administrativa. • En el procedimiento administrativo que se le sigue, su responsabilidad debe estar debidamente comprobada a través de pruebas idóneas, cuya suma genere plena convicción a su despacho; de lo contrario, se estaría presumiendo su culpabilidad. Quinto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de aplicar la sanción de destitución “debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA”. En cumplimiento de dicha disposición, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, mediante Informe número cero cero cero cero cero nueve guión dos mil veintidós guión ONAJUP guión CE guión PJ 6, del veintidós de febrero de dos mil veintidós, opina lo siguiente: “i) Se debe estimar la propuesta de