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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 352- 2023-GRT y el Informe Legal N° 353-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo establecido en la Resolución N° 057-2023-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 352-2023-GRT y N° 353-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2182815-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 090-2023-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2023 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 057-2023-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2023 – abril 2024, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 8 de mayo de 2023, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ISA PERÚ solicita la modi fi cación de la Resolución 057, en los siguientes extremos: 1) Actualizar las compensaciones del SSTG y SSTGD considerando la aplicación del factor de actualización mensual. 2) Modi fi car y corregir los Saldos de Liquidación de los SST y SCT, dejando sin efecto el mandato por el cual ISA PERÚ debe realizar devoluciones o recálculos a los suministradores al existir diferencias entre los reportado y lo efectivamente facturado y el recálculo y descuento respecto de la empresa Electro Ucayali S.A. por los periodos 2019, 2020 y 2021. 3) Corregir el peaje recalculado de ISA PERÚ asociado a la Ampliación 3 del Contrato de Concesión tipo SST BOOT correspondiente al área de demanda 15.2.1 ACTUALIZAR LAS COMPENSACIONES DEL SSTG Y SSTGD CONSIDERANDO LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN MENSUAL 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, ISA PERÚ considera que Osinergmin debe actualizar las compensaciones del SSTG y SSTGD considerando la aplicación del factor de actualización mensual, conforme a lo establecido en los numerales 4.10 y 4.15 del Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos SST y SCT, aprobado mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD (“PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN”), y en los artículos 28 y 45 de la Resolución N° 217-2013-OS/CD - Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (Norma Tarifas),en la medida que el PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, no sólo considera a las instalaciones de transmisión pertenecientes a los sistemas secundarios asignados a la demanda, sino también a los de generación-demanda; Que, asimismo, la recurrente considera que las actualizaciones de las compensaciones se aplican según lo que Osinergmin disponga en cada resolución tarifaria; es decir, para la recurrente, Osinergmin determina de qué manera se van a efectuar las actualizaciones de las compensaciones pero que esta potestad debe ejercerse de manera motivada, razonable y sin perjudicar los derechos e intereses de los administrados; Que, por otra parte, la recurrente señala que el Proceso de Liquidación se vincula de manera consecuente a la Norma Tarifas, ya que en esta norma se establecen las actualizaciones de los SSTG y SSTGD; por ende, corresponde en el Procedimiento de Liquidaciones, la actualización de las compensaciones del SSTG y SSTGD considerando la aplicación del factor de actualización mensual; Que, indica que se debe utilizar las fórmulas de actualización mensual para las compensaciones tal como se aplican en los peajes, es decir que para un mismo CMA que tenga participación tanto en porcentaje de demanda y en generación, debe ser actualizado para ambos conceptos (Peajes y Compensaciones), dado que, de no hacerlo así, solo se está reconociendo la actualización sobre una participación; Que, la recurrente observa que para el caso de los SST Generación existe un tratamiento diferenciado y discriminatorio entre las compensaciones y los peajes respecto a la aplicación de los factores de actualización o de reajuste mensual; ello se con fi guraría en razón de que el factor de actualización mensual se aplica para las instalaciones SST demanda, pero no se aplican para las instalaciones SST generación; Que, añade que Osinergmin habría cambiado de criterio respecto de la actualización de las compensaciones a lo largo del tiempo, en la medida que, en el año 2003, el Regulador indicó que las compensaciones SST de Eteselva sí se actualizaban mensualmente; en el año 2009, Osinergmin habría aprobado una fórmula de actualización siempre que haya variación del 5%. Sin embargo, en el año 2017, Osinergmin dejó sin efecto la actualización mensual de las compensaciones sin sustento alguno; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, esta solicitud ha sido objeto de pronunciamiento por parte de Osinergmin, mediante Informes N° 195-2022-GRT (informe de sustento de la Resolución N° 058-2022-OS/CD) y N° 361-2022-GRT (informe de sustento de la Resolución N° 122-2022-OS/CD); Que, no obstante lo anterior, este extremo del petitorio está estrechamente relacionado con la pretensión de la demanda contencioso-administrativa iniciada por ISA Perú, recaída en el Expediente N° 7408-2022-0-1801-JR-CA-04, tramitado ante el Cuarto Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; ello en la medida que, ISA PERÚ solicitó, entre otros, se fi je el CMA de los SSTG y SSTGD de sus instalaciones, considerándose un factor de actualización mensual para el periodo 2021 – 2022, 2022 – 2023 y