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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / - ante discrepancias de la información que corresponden a energías - se utilice la información de los Titulares de Transmisión, toda vez que para el cálculo de la liquidación y determinación de saldos de liquidación que involucra el ingreso que correspondió facturar (IAF) se utiliza las ventas de energía registrada y no la energía facturada por el Titular de Transmisión; Que, respecto de los cuestionamientos sobre las funciones de supervisión y fi scalización de Osinergmin, es preciso indicar que el procedimiento regulatorio en curso y el acto administrativo resultante, no tiene por objeto abordar las funciones de supervisión y fi scalización alegadas, contando la recurrente con los instrumentos que el ordenamiento jurídico franquea para el ejercicio de sus derechos y denuncias, a efectos de que obtenga un pronunciamiento motivado del órgano competente dentro de la entidad; Que, cabe precisar que, en la resolución tarifaria se considera las transferencias de cumplimiento obligatorio que corresponde se realicen a favor de los titulares, luego de lo cual, éstos se encuentran facultados en acudir a las instancias correspondientes a efectos de hacer efectivo los pagos a su favor, junto a los intereses e indemnizaciones que hubiere lugar, o el castigo por deudas incobrables, de darse el caso. La función Reguladora no garantiza la recaudación e ingresos en las cuentas de los titulares, como erróneamente estaría entendiendo la recurrente; Que, además, Osinergmin ejecuta las actividades de fi scalización y supervisión correspondientes a la información que recibe de los agentes en cumplimiento del Procedimiento de Liquidación SST - SCT, sin perjuicio de lo señalado, se realizan validaciones y correcciones a la información recibida las cuales se ejecutan a lo largo del año y también en el mismo proceso de liquidación como se da cuenta en los Informes respectivos de cada año. Asimismo, el Procedimiento de Liquidación SST – SCT, no sólo establece plazos y medios de remisión de información, sino también las posibles sanciones en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de los agentes; Que, cabe indicar que los montos fi cticios a lo que se refi ere la recurrente, no tienen mayor asidero; puesto que, tal como se indicó en los párrafos anteriores el Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) no se realiza sobre la base de lo que realmente factura el Titular, sino que se calcula como el producto del Peaje y la Demanda Registrada en cumplimiento al PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN. En ese sentido, no habría ninguna vulneración del principio de verdad material, toda vez que se está aplicando de manera correcta el PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN. Asimismo, los procesos de medición de las ventas de energía (Demanda Registrada) corresponden a la recopilación, validación y revisión de los datos a los Suministradores, mientras que los procesos de facturación por transferencias de los peajes SST y SCT corresponden a los Titulares; siendo que Osinergmin es el que recibe la información de los Agentes (Titulares y Suministradores) en cumplimiento del PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN; Que, es pertinente hacer notar que el Titular (siendo la parte interesada) tiene la responsabilidad de revisar y de ser el caso, coordinar con el suministrador las desviaciones que veri fi quen en los reportes de energía que ambos (Titular y Suministrador) reportan al Regulador en la plataforma de remisión (“SILIPEST”), y de la cual ambos tienen acceso para acceder a la información reportada. Sin perjuicio de lo mencionado, Osinergmin revisa y veri fi ca la información reportada por los Agentes mediante criterios, metodología y fuentes de información, tal como se ha indicado previamente. Además, es del caso mencionar que, en los Informes de Liquidación de los procesos de años anteriores en los numerales titulados “Revisión y validación de la información comercial” y “Corrección de transferencias por efecto de errores en información del formato 1” se da cuenta de la validación y correcciones que se realizan a la información recibida de las empresas Suministradoras y Titulares, asimismo se realizan revisiones durante el transcurso del año en las cuales se emiten observaciones a los agentes según se detecte incoherencias o información faltante en la información que se recibe de las empresas Suministradoras y Titulares.;Que, asimismo, respecto al caso Chinango, cabe señalar que dicha información ha sido corregida por el Suministrador, a partir de la revisión realizada por parte del Regulador, el mismo que tuvo que ser modi fi cado en el sistema “SILIPEST” (plataforma de remisión de información por parte de los Agentes) posterior al cierre de presentación de la Resolución, Informes y cálculos que sustentan la etapa de Publicación del proceso de Liquidación Anual. En ese sentido, dicha información será actualizada a partir de la última información corregida por parte del Suministrador y la cual coincide con el valor de energía facturado por el Titular; Que, respecto al presunto bene fi cio ilícito que alega ISA Perú, cabe mencionar que de acuerdo con el PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN se indica que, en el caso que un Titular y/o Suministrador obtenga un bene fi cio económico (bene fi cio ilícito, interpretado por la recurrente); a partir de “ no reportar información veraz y/o incompleta es pasible de sanción”, ello no implica que el Regulador considere o de a entender que dicho caso haya sido cometido por ISA PERÚ; Que, los formatos y plataformas (SILPEST) no están creados con la intención o fi nalidad de “forzar” a los Agentes proporcionar información con presuntos errores; Que, cabe precisar que Osinergmin considera como fuente de información el SICLI para validar la información reportada de energía que los Suministradores han debido facturar a los Usuarios Regulados y Libres, y de encontrar desviaciones en los valores de energía reportadas en la plataforma del SILIPEST, se procede a realizar las consultas del caso a los Agentes involucrados con la fi nalidad que el suministrador absuelva dichas desviaciones en la plataforma de información. Asimismo, es necesario mencionar que si bien existen algunos casos en los cuales los Titulares como ISA PERÚ no han percibido las transferencias facturadas (reales) – como los casos de EMSEMSA Y COELVISAC – que les corresponde de acuerdo a lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, lo cual les genera un perjuicio económico; Osinergmin veri fi ca y toma en cuenta que los Usuarios fi nales Libres y Regulados han efectuado el pago de los peajes SST SCT lo cual se contrasta con los reportes de los Suministradores. En el caso, que Osinergmin no considere dichos pagos facturados a los Usuarios fi nales, se generarían saldos de liquidación mayores, los mismos que serían trasladados nuevamente a los Usuarios, incrementando los peajes SST SCT aplicados mensualmente, ocasionando a su vez una afectación económica a los usuarios que tendrían que pagar tarifas más elevadas las cuales ya habían sido pagadas, y generando un bene fi cio a aquellos suministradores que no han transferido a los Titulares, lo recaudado por los Usuarios fi nales (Regulados y Libres); Que, fi nalmente, no existe ninguna afectación a los principios administrativos ni incentivo de parte de Osinergmin de malas prácticas en el sector, en tanto el Regulador actúa conforme el derecho y las facultades conferidas, según ha sido explicado previamente; Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, respecto de las solicitudes (i) y (ii) del presente extremo del petitorio, cabe indicar que no corresponde la modi fi cación de los peajes acumulados por nivel de tensión aplicables a ISA PERÚ, en tanto la información que Osinergmin ha considerado para los cálculos está efectuada conforme con el principio de legalidad y el principio de verdad material; Que, en cuanto a la solicitud (iii) del extremo del presente petitorio, cabe mencionar, que como parte del proceso de liquidación, los obligados al pago de los peajes de transmisión son los usuarios en función del consumo (Demanda Registrada); el suministrador tiene la obligación de recaudar, facturar y trasladar dicho pago a los titulares de transmisión y reportar la información; y los transmisores facturar y reportar la información. El cumplimiento de las actividades de esta cadena permite ejecutar debidamente las funciones del Regulador en el procedimiento; Que, cuando los efectos del incumplimiento de una obligación no se agotan en el infractor sino repercuten en perjuicio de terceros no intervinientes ni responsables de la infracción, como los usuarios del servicio público,