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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato; Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para: (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso; Que, mediante la comunicación del 1 de julio de 2022, INTERMAX solicitó a BITEL el acceso a su red como OMV full, para establecer su propia oferta comercial, comunicación que no obtuvo respuesta por parte de la empresa BITEL; Que, por medio de la carta S/N°, recibida el 10 de octubre de 2022, INTERMAX solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de Acceso con BITEL al haber transcurrido más de sesenta (60) días calendario de su solicitud de acceso sin haber obtenido respuesta de parte de BITEL; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00011-2023-CD/OSIPTEL, se aprobó el Proyecto de Mandato de Acceso y se otorgó a BITEL e INTERMAX veinte (20) días calendario para que remitan sus respectivos comentarios; Que, mediante la carta N° 0118-2023/DL, recibida el 6 de febrero de 2023, BITEL solicitó una ampliación de veinte (20) días calendario para remitir sus comentarios, mientras que INTERMAX remitió sus comentarios dentro del plazo establecido, los mismos que fueron comunicados a BITEL por medio de la carta C.00125-DPRC/2023 del 20 de febrero de 2023; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00032-2023-CD/OSIPTEL, noti fi cada el 27 de febrero de 2023, el Osiptel denegó la ampliación de plazo solicitada por BITEL; Que, mediante la carta N°0216-2023/DL, recibida el 2 de marzo de 2023, BITEL remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso junto con su posición sobre los comentarios de INTERMAX; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el informe citado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución y cuyos fundamentos ahí expuestos, esta instancia hace suyos, corresponde a emitir el Mandato contenido en el informe antes señalado; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 928/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2022-CD-DPRC/MOV entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes; según el contenido de los Anexos I, II y III del Informe N° 00084-DPRC/2023. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución aprobada sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General la noti fi cación de la resolución aprobada y el Informe N° 00084-DPRC/2023 a las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Acceso que se dicta mediante la presente resolución aprobada entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (E) 2182620-1 Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 234-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 000145-2023-CD/OSIPTEL Lima, 25 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 014-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 234-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 234-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso una multa de 350 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS) y cali fi cada como muy grave en el artículo 2 de la Resolución N° 715-2021-DFI/OSIPTEL, toda vez que habría incumplido con lo dispuesto en el numeral (i) del artículo primero de la referida resolución, al no haber cesado la contratación de servicios públicos móviles en puntos de venta no reportados al Osiptel, conforme a lo dispuesto en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 2 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria; (ii) El Informe Nº 116-OAJ/2023 del 18 de abril de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) Los Expedientes Nº 014-2022-GG-DFI/PAS y Nº 014-2021-GG-DFI/CAUTELAR. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución N° 715-2021-DFI/OSIPTEL, notifi cada el 29 de diciembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 3 (en adelante, DFI) impuso a VIETTEL la siguiente Medida Cautelar: “SE RESUELVE : Artículo Primero. - IMPONER una Medida Cautelar a VIETTEL PERÚ S.A.C.; y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la empresa operadora proceda con lo siguiente: (i) En el plazo máximo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente