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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley n.º 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. A través del numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fi n de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos nº 097-2023-SUNARP/SN publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de mayo de 2023, se autoriza la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023,del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Unidad Ejecutora: 003 SUNARP Sede Chiclayo, a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE. ANC-MP), hasta por la suma de S/ 180 102,50 (CIENTO OCHENTA MIL CIENTO DOS CON 50/100 SOLES), correspondiente al control concurrente, referidos a los Proyectos de Inversión con CUI n.º 2132921 “Mejoramiento del servicio de la O fi cina Registral de Chiclayo” y CUI n.º 2216967 “Mejoramiento y ampliación de la capacidad de servicio de la O fi cina Registral de Bagua – Zona Registral n.º II Sede Chiclayo”, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. El numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva n.º 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral n.º 0023-2022-EF/50.01 señala que, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros. Mediante el memorando n.º 000174-2023-MP-FN- GG-OGFIN de fecha 29 de mayo de 2023, la O fi cina General de Finanzas comunica que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ha realizado la Transferencia Financiera n.º 00002 con fecha 29 de mayo de 2023, en mérito a la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos nº 097-2023-SUNARP/SN, según el reporte de operaciones en línea adjunto al precitado memorando; señalando que a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia fi nanciera, solicita la incorporación de mayores ingresos públicos por el monto de S/ 180 102,00 (CIENTO OCHENTA MIL CIENTO DOS Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva n.º 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral n.º 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva n.º 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral n.º 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. El artículo 3 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos nº 097-2023-SUNARP/SN, señala que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la precitada resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la referida Incorporación de mayores Ingresos Públicos en el presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por Decreto Legislativo n.º 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Autorizar la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 180 102,00 (CIENTO OCHENTA MIL CIENTO DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES) INGRESOS Fuente de Financiamiento4. Donaciones y Transferencias 1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1 .4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1 .4. 2 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 180 102,00 -------------- TOTAL INGRESOS 180 102,00 ========= EGRESOSSección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosProducto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías Supremas Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias