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74 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / e indemnizaciones que hubiere lugar, o el castigo por deudas incobrables, de darse el caso. La función reguladora no garantiza la recaudación e ingresos en las cuentas de los titulares; Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 386-2023-GRT y el Informe Legal N° 387-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023, de fecha 30 de mayo de 2023. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución N° 058-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución N° 058-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 386- 2023-GRT y el Informe Legal N° 387-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución, se consignen en resolución complementaria a la Resolución N° 057-2023-OS/CD, al estar el resultado vinculado a ésta. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 386-2023-GRT y N° 387-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183900-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Engie Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 059-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 112-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 059-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 059”), mediante la cual se modi fi có la asignación de responsabilidad de pago por el uso de las instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059 consignados en el Cuadro 10.1 y la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 070”); Que, con fecha 9 de mayo de 2023, la empresa Engie Energía Perú S.A. (ENGIE) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 059; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ENGIE solicita:a) Asignar la Responsabilidad de Pago del SST Ilo por el Criterio del Uso. b) Disponer que el COES determine la Asignación de Pago del SST Ilo desde enero de 2023, considerando la responsabilidad de pago de dicho sistema aplicando el Criterio del Uso 2.1 Asignar la Responsabilidad de Pago del SST Ilo por criterio del Uso 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente menciona que Osinergmin, mediante Resolución N° 1415-2002-OS/CD, fi jó la tarifa para el SST Ilo y lo cali fi có como de uso exclusivo de generación asignando la responsabilidad de pago a EnerSur (hoy ENGIE); Que, señala, en la Resolución N° 184-2009-OS/CD que aprobó la “Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión para el periodo 2009-2013”, Osinergmin con fi rmó la cali fi cación del SST Ilo como SSTG (instalación asignada 100% a la generación) y la responsabilidad de pago fue asignada al “Titular de la Central ILO II”, que en ese momento era el único usuario del SST Ilo. Dicha condición fue rati fi cada en la Fijación de Peajes y Compensaciones para los SST y SCT de los periodos 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025; Que, mani fi esta la recurrente que, el 20 de enero del 2011, con el Estado Peruano fi rmaron un Contrato de Reserva Fría, en el cual, entre otros, ENGIE se compromete a entregar la potencia de la CT Reserva Fría de Generación - Planta Ilo (“CT RF Ilo”) en la S.E. Ilo 2 220 kV y no en la S.E. Moquegua como erróneamente sostiene Osinergmin. Asimismo, indica que en la cláusula 4.3 del referido contrato, se exime a la mencionada central de estar sujeta a la asignación de costos por la transmisión eléctrica. Por lo tanto, sostiene que Osinergmin no puede asignar a la central la responsabilidad de pago por el uso de las instalaciones del SST Ilo, ya que ello implicaría que se contravenga lo establecido en dicho contrato; Que, mani fi esta, el 21 de junio de 2013 ingresó en Operación Comercial la CT RF Ilo, con lo cual el SST Ilo pasó a ser utilizado por esta central y la Central Térmica Ilo 2. Añade que en la Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT de los años 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, Osinergmin no asignó responsabilidad de pago a la CT RF Ilo, lo cual considera correcto conforme a lo establecido en el contrato; Que, posteriormente, señala que, desde julio del año 2022, además de la CT RF Ilo, también se ha conectado a la S.E. Ilo 2 la demanda del Cliente Libre Quellaveco Muelle Ilo (aproximadamente 1 MW en barra CTIlo2 10, con código de barra de suministro OSINERGMIN B1565), conforme se muestra en la información que Osinergmin