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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / no tiene competencia para realizar la asignación que pretende la recurrente; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 411-2023-GRT y el Informe Legal N° 412-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas que sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023 de fecha 30 de mayo de 2023. RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Engie Energía Perú S.A., contra la Resolución N° 059-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 411- 2023-GRT y el Informe Legal N° 412-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y consignarla junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 2 precedente, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183902-1 Resolución de Consejo Directivo que modifica la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada con Resolución N° 180-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 117-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas; Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, en el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria; Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado, en esencia, como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, en el citado artículo 29 se dispone el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, se establece que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación, realice el cálculo y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 180- 2007-OS/CD, y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (“Procedimiento”), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con Resolución N° 084-2018-OS/CD (en adelante “TUO”) el mismo que, en su oportunidad deberá ser actualizado para incorporar las modi fi caciones que se hubieran producido; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 116- 2023-OS/CD, se modi fi có la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución N° 206-2013-OS/CD y modi fi catorias, incorporando la opción tarifaria BT5-I (tres energías o 3E), en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, modi fi cado con Decreto Supremo N° 028-2021-EM; Que, a partir de la modificación indicada, se presenta la necesidad de obtener el Precio a Nivel de Generación en 3 bloques de energía, dando operatividad a la nueva opción tarifaria, por lo que resulta necesario modificar el Procedimiento, con efectos regulatorios de recaudación y cálculo del PNG, respecto de los usuarios que se encuentren en la opción tarifaria BT5-I; Que, mediante Resolución N° 060-2023-OS/CD, se dispuso la publicación de proyecto de modi fi cación al Procedimiento, habiéndose recibido las opiniones de los siguientes interesados: Enel Distribución Perú S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacuri SAC y Luz del Sur S.A.A., y una vez efectuado el análisis respectivo, se han acogido aquellos aspectos que contribuyen al objetivo de la modi fi cación normativa; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 417-2023-GRT y Legal N° 418-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales incluyen la motivación de la presente decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-