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77 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023, de fecha 30 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorporar una Disposición Complementaria Final en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución N° 180-2007-OS/CD, conforme a lo siguiente: “9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA.- Implementación del Sistema de Medición Inteligente Osinergmin publica el Precio a Nivel Generación en tres (3) bloques de energía para la aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I, según lo dispuesto en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución N° 206-2013-OS/CD y sus modi fi catorias, o la que la sustituya. Osinergmin utiliza la metodología de cálculo de desagregación del Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en los bloques de media y base, según el Anexo 3 del presente Procedimiento.” Artículo 2.- Incorporar el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución N° 180-2007-OS/CD según se consigna en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente el Informe Técnico N° 417-2023-GRT y el Informe Legal N° 418-2023-GRT, en la Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia para la aplicación de Osinergmin en el cálculo del Precio a Nivel Generación a partir del trimestre agosto – octubre 2023, y sus efectos para los administrados regirán desde el mes de setiembre de 2023 en adelante. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO “ANEXO 3 METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LA OPCIÓN TARIFARIA BT5-I El Precio a Nivel de Generación en tres (3) bloques de energía se determinará en función de la ponderación de energía del mercado regulado y del precio básico de la energía para cada uno de los bloques de energía del proceso de Fijación de Tarifas en Barra a que se re fi ere el literal d) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Los tres bloques de energía corresponden al bloque de Horas de Punta, bloque de media y bloque de base. El precio de energía en el bloque de Horas de Punta coincide con el Precio a Nivel de Generación. Para la determinación de los precios de energía en los bloques de media y base se realizará de la siguiente manera: 1. Se determina los coe fi cientes de participación de los bloques de energía, en base a la fórmula (1):݂݁ܿǤ௨̶ n"ൌாÀௗ௨̶̶ ாÀௗௗ௨ௗ…(1) Donde: coef.bloque “n” : Coe fi ciente de participación de cada bloque “n” Energía del bloque “n” : Energía activa de la demanda regulada en el bloque “n” (MWh) Energía del Mercado Regulado : Energía activa de la demanda regulada en la Fijación de Tarifas en Barras (MWh) 2. Luego, corresponde calcular la relación de precios de los bloques “n” en la Barra de Referencia de Generación (BRG) de Lima, en base a la fórmula (2): ௦ௗÀ௨̶̶ ௦ௗÀ௨̶ିଵ̶ൌ ್ೠ̶̶ ್ೠ̶షభ̶… (2) Donde: PBEbloque “n” : Costo Marginal actualizado de la Barra Santa Rosa 220kV en el bloque “n” del archivo de salida “CBA” del modelo Perseo 2.0 de la Fijación de Tarifas en Barra vigente. Precio bloque “n” : Precio a Nivel de Generación en el bloque “n” para la BT5-I. 3. En base a ello, utilizar una función de equilibrio, según la formula (3): ܨܧܰܲ ൌ σ݂݁ܿǤ௨̶ n"ൈ݅ܿ݁ݎ ௨̶̶ … (3) 4. Finalmente, los precios de energía en cada bloque “n” de las BRG se determina del producto de los precios de energía en la BRG Lima y los factores nodales. Los factores nodales se determinan de acuerdo con la formula (4): ܩܴܤ݈ܽ݀ܰݎݐܿܽܨ ௨̶̶ ൌெீ̴ோீ ್ೠ̶̶ ெீ̴ௌ௧ோ௦ଶ ್ೠ̶̶… (4) Donde: Factor nodal BRGbloque “n” : Factor nodal de la BRG para el bloque “n” CMg_BRGbloque “n” : CMg de la BRG del bloque “n” del archivo CMB del modelo Perseo de la Fijación de Tarifas en Barras vigente CMg_Santa Rosa 220kV bloque “n” : CMg de la Barra Santa Rosa 220kV del bloque “n” del archivo CMB del modelo Perseo de la Fijación de Tarifas en Barras vigente 2183910-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 061-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 118-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 061-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 061”), publicada el 20 de abril de