TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / vigencia de un periodo municipal que ya concluyó (2007- 2010) […]. Cabe precisar que no es posible emitir sanción de vacancia respecto de tales sucesos, en la medida que la vacancia, de conformidad con la Resolución N° 254-2009-JNE, tiene como objetivo separar de manera defi nitiva del cargo representativo al alcalde o regidor que haya incurrido en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 22 de la LOM, dentro del periodo en que ocurrieron los hechos. Asimismo, el alejamiento en el cargo de la autoridad supone impedir que este agote el periodo representativo para el que fue elegido. Consecuentemente, los sucesos que lo motivan solo pueden referirse a los acaecidos en un periodo actual. 1.16. En el considerando 12 de la Resolución Nº 845- 2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, se concluyó que: 12. [E]s viable declarar la vacancia de un alcalde o regidor por hechos producidos en el periodo de gobierno edil anterior, siempre que se acredite que los actos denunciados subsistan en la actual gestión municipal y que tales autoridades siguen ejerciendo el cargo municipal para el que se solicita su vacancia. 1.17. En los considerandos 23, 24 y 27 de la Resolución Nº 1096-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016, se señaló lo siguiente: 23. En vista de lo expuesto, se encuentra acreditado el primer elemento exigido para la con fi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM . […] 24. Con la fi nalidad de analizar la concurrencia del segundo elemento, cabe realizar las siguientes precisiones. En primer lugar, el contrato antes señalado fue suscrito el año 2014, esto es, dentro del periodo de gobierno municipal 2011-2014, en el cual el cargo de alcalde lo ejercía Ruby Consuelo Rodríguez Vda. de Aguilar. […] 27. Es así que, en cumplimiento de lo dispuesto en el contrato y bases integradas del proceso de licitación pública, en el presente periodo de gobierno municipal 2015-2018, en el que ejerce el cargo de alcalde Óscar Raúl Miranda Martino , la Municipalidad Provincial de Piura, representada por el jefe de la O fi cina de Infraestructura, el jefe de la División de Obras y el Inspector, hizo entrega al Consorcio Joshelyn, representado por su apoderado común y el residente de obra, del terreno donde se ejecutaría la obra objeto de contratación , conforme se aprecia del Acta de Entrega de Terreno, de fecha 20 de enero de 2015 (fojas 031 y 032 del Expediente Nº J-2016- 00026-T01). [Resaltado agregado]. 1.18. En la Resolución Nº 0093-2017-JNE, del 7 de marzo de 2017, se determinó lo siguiente: 4. En este punto, cabe precisar que, si bien el mencionado contrato es del año 2009, y la participación del actual alcalde en la negociación y suscripción del mismo, se circunscribió a su labor como regidor, por lo que en principio no sería posible solicitar la vacancia del referido burgomaestre por un contrato celebrado en una gestión edil pasada, sin embargo, los hechos que se le atribuyen al burgomaestre y por los cuales se solicita su vacancia, no están referidos tanto a la etapa de negociación y suscripción del mencionado contrato, sino a la de su ejecución e incluso a su resolución, y que, además, han acontecido a partir del año 2015, esto es, durante el actual periodo de gobierno municipal donde ejerce como alcalde , por lo que, resulta válido analizar el presente pedido de vacancia [resaltado agregado]. 1.19. En la Resolución Nº 2919-2018-JNE, del 11 de setiembre de 2018, se prescribió que: 7. En suma, se concluye que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por hechos ocurridos durante el actual periodo municipal, o, en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. […]10. Con la fi nalidad de establecer si hechos denunciados con fi guran la causal de vacancia, previamente, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos 5 y 6 de este pronunciamiento, se procede a veri fi car si: i) los hechos denunciados corresponden a una gestión pasada de la autoridad edil cuestionada, y ii) si los efectos de los hechos denunciados se han extendido hasta el actual periodo edil. Así, al respecto, se tiene que: a) Del periodo edil al que corresponden los hechos denunciados - El apelante adjuntó como medio probatorio de los hechos denunciados copia simple del Cheque N° 08974559, de fecha 23 de setiembre de 2010, a través del cual la autoridad municipal se habría apropiado de los caudales del erario municipal. - Se veri fi ca que el mencionado cheque fue emitido y cobrado en setiembre de 2010, es decir, hace dos gestiones ediles pasadas. b) De los efectos en el tiempo de los hechos denunciados - Los hechos objeto de análisis, que habrían lesionado el patrimonio de la comuna edil, se consumaron en setiembre de 2010, fecha en la cual la autoridad edil supuestamente habría cobrado el Cheque N° 08974559. - En este sentido, se advierte que los supuestos hechos irregulares no desplegaron sus efectos hasta el actual periodo edil. 1.20. En la Resolución Nº 3366-2018-JNE, del 5 de noviembre de 2018, se consideró que es factible analizar la causa de vacancia por sucesos producidos en una gestión anterior, siempre y cuando, se determine que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual, al establecer: […] 5. Dicho razonamiento no es novedoso. En el trámite del pedido de vacancia, de fecha 27 de setiembre de 2010, presentado en contra de Luis Arturo Flórez García, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco en los periodos 2007-2010 y 2011-2014, por hechos ocurridos en su primera gestión, este órgano electoral emitió la Resolución Nº 244-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, en cuyo considerando 2 se señaló que no es posible emitir sanción respecto de situaciones ocurridas durante la vigencia de un periodo municipal concluido. […] 6. Asimismo, mediante la Resolución Nº 845-2013- JNE, del 12 de setiembre de 2013, este órgano colegiado determinó la posibilidad de conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión pasada siempre que los efectos de los actos irregulares continúen desplegándose en el actual periodo de gobierno. […] 7. En suma, se concluye que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por hechos ocurridos durante el actual periodo municipal o, en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. […] 18. A efecto de que este órgano colegiado pueda valorar si los hechos denunciados con fi guran causal de vacancia, […], corresponde determinar lo siguiente: i) si los hechos denunciados fueron desarrollados en la actual gestión edil o si corresponden a una gestión pasada; y ii) si los efectos de los hechos denunciados se han extendido hasta el actual periodo edil, en caso de que los hechos denunciados hayan sido desarrollados en una gestión municipal anterior [resaltado agregado]. 1.21. En la Resolución Nº 0148-2020-JNE, del 10 de marzo de 2020, se señaló siguiente: