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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / que una autoridad municipal solo podrá verse afectada con la declaratoria de vacancia y, especí fi camente, con la decisión de este órgano electoral de dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal, por hechos que hayan ocurrido durante el ejercicio del mandato. 2.10. Siendo así, en el caso de que, al momento de resolver un pedido de vacancia en vía de apelación, este órgano colegiado advierta: i) que el ciudadano cuestionado ha sido reelegido, como alcalde o regidor, para el actual periodo de gobierno municipal, y ii) que el hecho por el que se solicita la vacancia se produjo en un anterior periodo de gestión edil al presente, y con independencia de que se pudiera llegar a comprobar que la autoridad edil reelecta incurrió en la causa de vacancia que se le atribuye, no podrá disponer que se deje sin efecto la credencial que lo acreditaba en su anterior mandato, por cuanto, a la fecha, dicho documento ya perdió su vigencia, ni se podrá dejar sin efecto la credencial que lo acredita en el presente periodo de gestión edil, por tratarse de un nuevo mandato. 2.11. Sin embargo, esta conclusión dependerá de que los hechos por los cuales se solicita la vacancia de la autoridad edil reelecta no hayan tenido continuidad hasta el presente periodo de gobierno edil. 2.12. Dicho razonamiento fue aplicado por el Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 244-2011-JNE (ver SN 1.15.), al señalar que no es posible emitir sanción respecto de situaciones ocurridas durante la vigencia de un periodo municipal concluido y, posteriormente, a través de la Resolución Nº 845-2013-JNE (ver SN 1.16.), dicho órgano electoral determinó que está habilitado para conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión pasada siempre que los efectos de los actos irregulares continúen desplegándose en el actual periodo de gobierno. 2.13. A partir de tales criterios, recogidos y reiterados en las Resoluciones N.º s 1096-2016-JNE, 0093-2017-JNE, 2919-2018-JNE, 3366-2018-JNE y 0148-2020-JNE (ver SN 1.17., 1.18., 1.19., 1.20. y 1.21.), se concluye que este órgano electoral es competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por hechos ocurridos durante el actual periodo municipal, o, en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. 2.14. En mérito a ello, y teniendo a la vista la documentación ofrecida tanto por la solicitante de la vacancia como por la autoridad cuestionada, corresponde realizar un análisis del caso en concreto a fi n de veri fi car si: i) los hechos denunciados corresponden a un hecho realizado en una gestión edil fi nalizada de la autoridad edil cuestionada, o ii) si los efectos de los hechos denunciados se han extendido hasta el actual periodo edil, en cuyo supuesto, este órgano colegiado se encontrará habilitado para su avocamiento y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión anterior, cuando versan sobre actos irregulares cuyos efectos continúan desplegándose en el actual periodo de gobierno. Con relación a la causa de nepotismo2.15. Este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, ha establecido que para la acreditación de la causa de nepotismo es necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a) Existencia de una relación de parentesco , entre la autoridad edil y la persona contratada, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos; entendiéndose además, para estos efectos, el parentesco por a fi nidad respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo 7. b) Que el familiar haya sido contratado , nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación , nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad2.16. De conformidad con la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.12. y 1.13.) debe precisarse que la causa de nepotismo, como fi gura jurídica, está dirigida a sancionar el nombramiento o contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito, en el sector público, lo que conlleva a fi rmar de manera categórica que para la con fi guración de la fi gura jurídica del nepotismo – por su naturaleza–, la persona contratada, única y necesariamente debe tener la condición de persona natural . 2.17. En el caso de autos, se atribuye a la señora regidora, durante el desempeño de su cargo en el periodo municipal 2019-2022, haber permitido la contratación de don Fernando Delgado, su pariente por a fi nidad en segundo grado, a través de la suscripción de los Contratos N.° s 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019 y 089-2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020, entre la Municipalidad Distrital de Socabaya y la empresa MAFER E.I.R.L., de propiedad de su cuñado y además, haber in fl uenciado en los funcionarios para que se facilite su tramitación y pagos. 2.18. Conforme a lo señalado en los considerandos 2.13 y 2.14 de la presente resolución, a fi n de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, importaría, en primer término, veri fi car si los hechos denunciados corresponden a la gestión edil pasada o si sus efectos se han extendido hasta el actual periodo edil, lo que supondría la disposición de mayor actividad probatoria en relación a los instrumentales actuados en primera instancia. 2.19. No obstante, tal disposición resultaría inofi ciosa, pues, independientemente de efectuarse dicho análisis, este órgano electoral considera que dados los argumentos sostenidos en la solicitud de vacancia sobre cuestionamientos de relaciones contractuales de ejecución de obra con persona jurídica, la conclusión a la que se arribe sobre la vigencia o efectos de tales contratos resultaran intrascendentes respecto a la con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo, cuyo primer elemento exige la veri fi cación del vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y una persona natural contratada, sea por consanguinidad o a fi nidad, dentro de los grados que establece la ley. 2.20. Sobre ello, en la Resolución Nº 3478-2018- JNE (ver SN 1.12.), este órgano colegiado señaló que la fi nalidad de la regulación del nepotismo es impedir que la municipalidad celebre un contrato, de naturaleza laboral o civil, con alguna persona que mantenga un estrecho vínculo familiar (dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad) con el alcalde o los regidores, porque tal circunstancia menoscaba los principios de igualdad de oportunidades, meritocracia, capacidad e idoneidad de la administración pública y que la relación entre la causa de nepotismo y el parentesco es de carácter esencial, lo que implica la presencia de individuos vinculados por razones de consanguinidad real, putativa o fi cticia, todo lo cual solo es posible en “personas naturales”. La importancia de dicha relación se advierte, incluso, en el hecho de que el primer elemento de la causa se re fi ere, precisamente, al análisis de la existencia del referido vínculo. 2.21. Efectuadas dichas precisiones, de autos se tienen los siguientes instrumentales, con relación a los elementos de la causa de vacancia invocada: - Contrato Nº 089-2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020, en el marco de la Licitación Pública Nº 005-2020-MDS, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Socabaya y la empresa MAFER E.I.R.L, representada por don Fernando Delgado sobre ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular en la Asociación de Viviendas Ampliación Socabaya, distrito de Socabaya, Arequipa V Etapa CUI 2166266”, por la suma de S/. 1 648 980.95 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta con 95/100 nuevos soles). - Contrato Nº 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019, en el marco de la Adjudicación Simpli fi cada Nº