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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / suma de tres mil soles, resultando cierto que la esposa del quejoso sí tenía un proceso judicial en espera de respuesta, a lo que se suma el hecho que el investigado haya pretendido hacer creer que conocía al quejoso desde antes e incluso vivir en un distrito cerca al suyo, lo que ha sido desmentido por el quejoso. Dichas situaciones, declaraciones y medios probatorios nos llevan a colegir que la entrega del dinero fue encubierto con el título de “préstamo” cuando el investigado conocía muy bien que dichas personas tenían interés en las resultas de un expediente que se venía tramitando en el Décimo Primer Juzgado Civil de Lima, y por el cual, el quejoso concurría a la sede. Ha quedado plenamente acreditado los elementos confi gurativos objetivos de la falta muy grave imputada al servidor judicial investigado, al haber mantenido relación extraprocesal con el señor Víctor Osorio Linan con el propósito de obtener ventaja dineraria ascendente a la suma de mil seiscientos cincuenta soles, simulando un préstamo por dicha cantidad; empero, según el denunciante, esa suma de dinero era el presunto requerimiento del citado servidor judicial, a efectos de resolverse una nulidad presentada en el Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once, tramitado ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Lima, a cargo de la Especialista Legal Milagros Vacas Espino, suscribiendo para tal efecto el documento manuscrito de fojas tres, el cual ha sido reconocido en parte por el auxiliar jurisdiccional cuestionado, para después devolver la anotada suma de dinero mediante el documento que en manuscrito original corre a fojas dieciocho. En consecuencia, el investigado ha incurrido en falta muy grave al establecer relaciones extraprocesales con las partes de un proceso judicial; infringiendo con ello, su deber de cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que ocupa; esto es, el de Auxiliar Administrativo I adscrito a la Mesa de Partes del Módulo Civil Corporativo “A” del piso trece del Edi fi cio Javier Alzamora Valdez, Distrito Judicial de Lima; conducta disfuncional contemplada en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Décimo. Veri fi cación del elemento subjetivo: dolo o culpa. A diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado en materia penal, donde en el tipo penal se han introducido los elementos objetivos y subjetivos de la acción, en materia administrativa disciplinaria los elementos subjetivos de la conducta (dolo o culpa) aún se mantienen en el juicio de culpabilidad; por tal motivo, el numeral diez del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente: “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. Siendo así, conforme a la teoría volitiva del dolo, existen dos componentes que con fi guran el mismo como son: conocimiento y voluntad. En tal sentido, corresponde analizar racionalmente si a partir de los hechos acreditados, le es imputable al investigado el dolo o culpa. Conforme a los hechos probados, le es imputable al servidor judicial investigado Pedro Martín Velásquez Núñez, el hecho de establecer relaciones extraprocesales con el quejoso Víctor Osorio Linan con el propósito de obtener ventaja dineraria ascendente a la suma de mil seiscientos cincuenta soles, simulando un préstamo por dicha cantidad, a efectos de resolverse una nulidad presentada en el Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once tramitado ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Lima, a cargo de la Especialista Legal Milagros Vacas Espino.En ese sentido, tal como se ha expuesto anteriormente, se acredita que el investigado asumió una conducta incompatible con los deberes que le corresponden a su cargo de Auxiliar Administrativo I; por lo que, se observa la vulneración del deber previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, incurriendo en falta muy grave contemplada en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Por tal motivo, en este caso concurre el elemento objetivo (tipicidad) como el elemento subjetivo (dolo) que resultan necesarios para la con fi guración de la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado. Décimo primero. Sanción a imponer. Que, se imputa al servidor judicial investigado la comisión de falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Asimismo, el numeral tres del primer párrafo del artículo trece del citado reglamento contempla que las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Ahora bien, corresponde fundamentar la sanción a imponer, la misma que se realizará teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Respecto a la razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones administrativas, el Tribunal Constitucional ha señalado que la potestad administrativa disciplinaria: “(...) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular de la observancia de los derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman” 2. Con relación a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, es pertinente precisar que dichos principios se encuentran establecidos en el artículo doscientos de la Constitución Política del Perú, señalando el Tribunal Constitucional respecto a los mismos que: “... el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgado expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación …”. Siendo así, los principios de razonabilidad y proporcionalidad constituyen un límite a la potestad sancionadora que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos y la falta imputada. Bajo estas premisas, se observa lo siguiente: a) El servidor judicial investigado es un Auxiliar Administrativo adscrito al Centro de Distribución Modular - Mesa de Partes del Módulo Corporativo “A” (piso trece de la sede Alzamora Valdez), Distrito Judicial de Lima, trabajando para el Poder Judicial desde el año dos mil uno, con grado de instrucción superior incompleta, con capacidad para comprender la reprochabilidad de las conductas disfuncionales advertidas y el correcto accionar con que debió haber actuado en las mismas. b) Tuvo un grado de participación directa en la conducta disfuncional, incluso involucró a la especialista legal de la