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88 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / del quejoso, cabe precisar que no se ha advertido infl uencia o direccionamiento en cuanto al sentido en que se resolvería el referido recurso de nulidad; pero lo cierto y objetivo es que recibió dinero de un justiciable -cuyo proceso se encontraba en trámite en un juzgado del módulo donde laboraba- y, que aún bajo la fórmula de un “préstamo”, ya constituye un comportamiento no ético que daña la imagen de la institución donde labora, que es un Poder del Estado, cuyo servicio a la justicia debe realizarse bajo un comportamiento ético. Estando a lo expuesto, se tiene de los actuados el recibo de préstamo que el investigado ha reconocido que consignó su rúbrica, de otro lado, a pesar que existe una incongruencia sobre lo manifestado por el quejoso en cuanto a quién tenía el original del recibo de préstamo, y si bien tanto en el recibo de pago de préstamo como en la “Declaración Jurada” con fi rma legalizada del propio quejoso, se consignó que en el recibo de préstamo, se realizó un agregado que no estaba al momento de fi rmar, se debe tomar en cuenta todas las declaraciones que de manera directa realizó el quejoso ante el órgano contralor, las cuales resultan ser coherentes y persistentes en la acusación formulada. Asimismo, es de precisar que el investigado en su declaración del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y ocho, ante la pregunta de cuánto tiempo viene laborando en el Poder Judicial, precisa que es desde el año dos mil uno, tiempo desde el cual ha tenido pleno conocimiento de las obligaciones y prohibiciones que le competen como servidor judicial, dentro de ellas, la de no mantener relaciones extraprocesales con las partes procesales de los diversos procesos judiciales al que tenía acceso por el sistema del Poder Judicial, a efectos de evitar cualquier tipo de suspicacia; más aún, que no se advierte de los actuados que dentro de sus descargos efectuados el investigado haya desvirtuado el cargo imputado. Por lo que, estando a lo actuado dentro del presente procedimiento, se puede inferir razonablemente que el investigado ofreció al quejoso y su esposa “apoyarlos” con la especialista judicial a cargo del referido proceso a cambio de una determinada suma de dinero, bajo la apariencia de un “préstamo” que se concretó con el recibo de préstamo y la entrega de la suma de mil seiscientos cincuenta soles, no advirtiéndose que el investigado haya realizado de manera concreta algún tipo de in fl uencia para que resuelvan favorablemente al quejoso y su esposa respecto a la nulidad formulada. En ese sentido, queda acreditado que el servidor judicial investigado infringió los principios establecidos en los incisos dos y cuatro del artículo seis de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince - Ley del Código de Ética de la Función Pública, también ha vulnerado los deberes establecidos en el inciso a) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; dispositivos legales que deben ser concordados con lo dispuesto en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Noveno. Veri fi cación del elemento objetivo: tipicidad de las conductas. Que, en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también ser subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En ese sentido, de la revisión del expediente, la imputación jurídica es haber cometido una falta disciplinaria muy grave contemplada en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que prescribe lo siguiente: “Artículo 10°.- Faltas muy graves. 1) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”; infringiendo con ello, el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ que dispone: “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. Ahora bien, de la revisión de los actuados administrativos se advierte lo siguiente: a) El trámite del proceso, Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once, se encontraba a cargo del Décimo Primer Juzgado Civil de Lima, perteneciente al módulo donde laboraba el investigado, quien tenía como función atender al público y hacer llegar a los especialistas los requerimientos de los justiciables respecto a sus procesos. b) Si bien no era el encargado de dar cuenta del escrito de nulidad; sin embargo, sí era la persona que tenía acceso a los especialistas legales como intermediario entre éstos y los pedidos de los usuarios, de los cual se habría valido el investigado para brindar una falsa expectativa al quejoso y su esposa. c) A la fecha de producida la entrega del dinero, conforme se advierte del Sistema Integrado Judicial, el expediente en cuestión se encontraba pendiente de resolver los pedidos de nulidades procesales efectuados desde diciembre de dos mil diecisiete. d) El investigado no sustenta debidamente los motivos por los cuales una persona -a la que sólo conocía por atención en Mesa de Partes- le prestaría la suma de dinero solicitada como “préstamo”; además, que incluso en sus declaraciones existen contradicciones de cómo conoce al quejoso, habiéndose desvirtuado incluso el argumento que lo conocía desde antes, porque supuestamente vivía por un distrito cerca al suyo. e) Si bien existe un recibo de cancelación de préstamo de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, en el cual, entre otros, el quejoso se compromete a retractarse de la queja; sin embargo, de las declaraciones posteriores, del veintidós de abril y cinco de setiembre de dos mil diecinueve, el quejoso se rati fi ca en sus declaraciones, agregando en la última que la entrega del dinero no se realizó en calidad de préstamo, sino que fue solicitado por el servidor judicial para la especialista legal y para su persona, a fi n que resuelvan la nulidad. f) Se encuentra demostrado que el investigado valiéndose de la necesidad del quejoso en recibir respuesta inmediata a los escritos presentados por su esposo -parte demandada- en el Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once buscó obtener un bene fi cio económico involucrando la labor de la especialista legal de la causa, encubriéndolo como préstamo, a fi n de darle cierto visto de legalidad, con el propósito de obtener ventaja dineraria ascendente a la suma de mil seiscientos cincuenta soles. En mérito a los medios probatorios actuados y a las declaraciones efectuadas por el quejoso, se constata que en todas ellas hace referencia a que el servidor judicial investigado le pidió una suma de dinero “como préstamo”, no señala en ellas que le pidió un préstamo, indicando incluso en un extremo de sus declaraciones que la suma de mil seiscientos cincuenta soles fue el único “pago” que le efectuó, y de no ser cierto ello, como señala el investigado, tampoco indica cuál sería el motivo para que el quejoso lo denuncia si fue por una simple deuda, y si fuera porque no le devolvió el dinero “prestado” a tiempo, que fi nalidad tendría el quejoso en señalar, de forma reiterativa, que el investigado le pidió en primer lugar la