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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior. (…) 2.6. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA2.6.1. Reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 4º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, con la misma competencia funcional y territorial que el 1º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonal Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior. (…)” Segundo. Que, con la fi nalidad de mejorar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del nuevo modelo procesal penal, éste Órgano de Gobierno considera pertinente reevaluar la decisión contenida en la Resolución Administrativa Nº 000095-2023-CE-PJ, en el extremo referido a la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Callao o Lima Este, teniendo en cuenta el motivo de su creación; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Lambayeque, Ancash, Piura y Sullana, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que, la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal –en adelante UETI-CPP– es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de programar, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación y consolidación de la reforma procesal penal a nivel nacional; por ello, entre sus funciones tiene la facultad de proponer mejoras institucionales que coadyuven a dicho propósito 1; asimismo, establece entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a los liquidadores del antiguo régimen. En efecto, dentro del presente marco legal, la UETI-CPP resulta competente para recomendar medidas y acciones que coadyuven a la optimización de la justicia penal. (El subrayado es nuestro). Quinto. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccionales de acuerdo a los procesos que se tramitan; contando además con la fi abilidad de la data proporcionada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, como unidad técnica especializada en el manejo de dicha información Sexto. Que, bajo ese contexto, se estima necesario realizar el análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de acuerdo con el nivel resolutivo obtenido; a efectos de considerar o no si su permanencia es necesaria en el actual Distrito Judicial. Así también, debe considerarse la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal por el mayor ingreso de expedientes y por el arrastre de la carga procesal respecto del año anterior. Asimismo, resulta imprescindible mencionar que, el cuadro de prórrogas y prioridades se ajustan perfectamente a los objetivos institucionales del Poder Judicial y del Programa Presupuestal Nº 0086, pues la mayor cantidad de meses prorrogados y nivel de prioridad de reubicación, se logran estableciendo como base la producción de los órganos jurisdiccionales permanente sin descuidar la función primordial de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios; concentrándose directamente en los niveles de producción y arrastre de carga procesal. Sétimo. Bajo ese contexto, de acuerdo con los criterios y/o parámetros antes mencionados se procederá a realizar el análisis y evaluación de carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de los Distritos Judiciales de Ancash, Callao, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Sullana y Ucayali, con la fi nalidad de determinar si corresponde o no disponer un periodo de prórroga respecto de los órganos jurisdiccionales reubicados. Octavo. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Noveno. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que al vencimiento del plazo señalado en las conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales establecidas el numeral 1.3 del artículo primero; y los numerales 2.2.1, 2.4.1., 2.5.1. y 2.6.1. del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000095-2023-CE-PJ, se evalúe la vigencia de los mencionados órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia conforme a las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lambayeque, Piura, Sullana y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ARIAS LAZARTE Consejero JESSICA MEDINA JIMENEZ Consejera LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1 Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Art. 25° B.- Funciones de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal: (…) 2. Proponer mejoras institucionales en los procesos de implementación y/o consolidación de la reforma procesal penal. (…)” 2191742-1