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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Asimismo, a fojas diez, el quejoso señala: “(…) y ahí le dimos la plata y nos fi rmó el documento, yo escribí el recibo y él fi rmó, estaba presente mi señora, TERESA MARCELINA FLORES HERRERA, fue ella quien entregó el dinero (…)”; por consiguiente, la relación re fl ejada en los documentos señalados no sólo fue con el quejoso, sino también con la demandada en el Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once. Así queda acreditado que el investigado es un servidor judicial del Poder Judicial adscrito a la atención de los usuarios a través de la Mesa de Partes Modular del Piso trece, donde se encuentra el Décimo Primer Juzgado Civil de Lima, teniendo entre sus funciones el de atender los pedidos de los usuarios respecto a la atención de sus escritos y acercarse a los especialistas legales o noti fi cadores, para hacer de su conocimiento dichos pedidos con el fi n de responder al usuario cuando éstos serían atendidos. Aunado a ello, también está acreditado que la señora Teresa Marcelina Flores Herrera, siendo la parte demandada en el Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once, también participó en los documentos de fojas tres y dieciocho. Ahora bien, respecto de la denominación de “préstamo” para simular una ventaja económica del investigado, cabe precisar que en su declaración de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, a fojas once, señala que el recibo cuya copia obra a fojas tres, lo habría suscrito al recibir la suma allí indicada en calidad de préstamo, y que conocería al quejoso desde antes por vivir en el límite al distrito donde vive el investigado. Asimismo, en su declaración de fojas ciento sesenta y cinco, señala que conoce al quejoso en razón a que iba a indagar sobre un proceso que se encontraba en trámite en el Décimo Primer Juzgado Civil de Lima, como tres años; no es un amigo ni un enemigo, sino un conocido. Sin embargo, al presentar su informe de descargo especí fi camente a fojas doscientos quince, al fi nalizar el numeral décimo primero señala: “No debe olvidarse que Víctor Osorio Linan declaró ante el sustanciador en la pregunta del acta del 22 de abril del 2019: “… como quiera que estuve indagando por el expediente, hicimos amistad con el referido auxiliar”, cambiando de versión sobre cómo conoció al quejoso, sin aclarar si lo conoció antes o cuando éste iba a preguntar al Módulo por el Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once. De otro lado, se tiene las declaraciones reiteradas del quejoso, quien re fi ere que conoció al investigado al acercarse al módulo a averiguar sobre el estado del Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once, quien se ofreció a ayudarlo; y, dicha versión ha sido uniforme en sus distintas declaraciones; así, a fojas ciento sesenta y uno, a la pregunta tres, el quejoso señala: “(…) al señor Velázquez Núñez lo conozco desde mayo del 2018, porque yo me acercaba a mesa de partes del 11° Juzgado Civil de Lima para averiguar el estado de mi expediente (…)”; a fojas doscientos treinta y uno, a la pregunta tres, el quejoso señala: “Lo conocí en la mesa de partes, del módulo dónde queda el 11° Juzgado Civil, piso 13; cuando venía a preguntar por el estado del proceso nro. 14997-2012”; y, a fojas doscientos treinta y dos, a la pregunta ocho, referido a que si es cierto que conoció al investigado porque viven en la zona de Los Olivos, dijo: “No, lo conocí en la mesa de partes del juzgado”. En ese sentido, se advierte que es después de iniciado el proceso judicial, y ante las visitas realizadas por el quejoso al Módulo Civil “A” para veri fi car si habían sido atendidos los escritos de la demandada, que recién se establece la relación con el investigado. De otro lado, existiendo contradicciones entre lo señalado por el quejoso, respecto a que el dinero entregado era para que el investigado agilizara el trámite de la nulidad a través de un préstamo encubierto, o si se trató efectivamente de un préstamo como re fi ere el investigado, lo que aparece en las tres últimas fi las del recibo de fojas tres: “(…) a cuenta de dicho dinero me comprometo dentro de 10 días resolver la nulidad, a través de la especialista legal Vacas Espino Milagros del Exp. 14997-2012, el plazo prometido cumple el 22/06/18”, resulta trascendental para esclarecer la presente investigación; pero, ante la versión del investigado respecto a que habría sido agregado de forma unilateral por el quejoso y que ningún servidor judicial permitiría se consignará un compromiso de tal naturaleza en un documento, éste tiene razón en esta última a fi rmación, a lo que se suma el hecho que a simple vista se aprecia que las tres últimas líneas se encuentran con letras más ajustadas, como persiguiendo que quepen dentro del espacio antes de las fi rmas. Asimismo, luego de la cifra “2018” aparece un punto (.) como si se tratara de un punto fi nal, continuando con una letra minúscula la palabra “a cuenta”, y si bien el quejoso re fi ere que no hizo dicho agregado, también se advierte del acta de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, a fojas diez, que cuando el quejoso es preguntado si tiene en su poder el original del recibo, señala que: “Mi esposa lo tiene y lo va a hacer llegar cuando lo soliciten”, y, en la declaración de fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve, a fojas doscientos treinta y dos, cuando se le pregunta si tiene el recibo original, precisa: “NO, el servidor Velázquez Núñez se llevó el recibo original y sacamos copia para mí en una librería, que estaba al costado del restaurante donde le entregamos la plata”. Por consiguiente, si el quejoso al cuatro de julio de dos mil dieciocho, sólo tenía la copia del recibo, no se entiende el motivo que habría tenido para indicar que su esposa tenía el original si no era cierto; y si, por otro lado, el investigado reconoce la copia sólo hasta la fecha, esta incertidumbre lleva a prescindir de dicho agregado en el análisis de los hechos denunciados. Ahora bien, a fi n de determinar en qué calidad fue entregada al investigado la suma de mil seiscientos cincuenta soles, se tiene que el propio investigado señala que fue en calidad de préstamo, manteniéndose en dicha posición; sin embargo, no explica de qué forma un simple “conocido” -que se apersonaba al juzgado para obtener información de un expediente judicial- le entregaría dicha suma de dinero como préstamo. Así, se tiene que a la pregunta uno, de fojas nueve, el quejoso señala: “(…) A fi nes de mayo vine a preguntar de mi expediente del 11° Juzgado Civil, número 14997-2012, para que se agilizara (…) estamos pidiendo la nulidad de la resolución 18 del 2015 (…) y el señor Velázquez nos pidió como préstamo para agilizar el trámite de la nulidad”, señalando más adelante a fojas diez: “(…) el primero nos pidió tres mil soles, nos dijo que y diéramos cincuenta por ciento y mil quinientos era para la especialista legal y para él ciento cincuenta para qué me agilice en sacar la nulidad y como estábamos desesperados desalojados hemos cumplido con darle la plata y por esa razón hemos redactado ese recibo manual, yo no iba a hacerlo fi rmar sino mi esposa insistió para que fi rme porque ella dijo me estará engañando, por insistencia de ella, él fi rmó”; y, a fojas ciento sesenta y uno y ciento sesenta y dos, a la pregunta cinco, señaló: “(…) el señor Velázquez Núñez se ofreció ayudarme en los recursos que se habían presentado para que se restituya la posesión del bien que mi esposa había perdido por el desalojo, diciéndome que podría lograr la restitución, pero tenía que darle mil seiscientos cincuenta soles como préstamo, el mismo que se le dio en efectivo el primero de junio de 2018 (…) debo precisar que fue el único pago que se le hizo (…)”, a la pregunta once, el quejoso también señala: “sí, reconozco plenamente a dicha persona quien me pidió en calidad de “préstamo” la cantidad de mil seiscientos cincuenta soles (…)”. Asimismo, en su declaración de fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos treinta y uno a doscientos treinta y dos, el quejoso a la sexta pregunta señala: “(…) Agrego, que inicialmente me pidió S/. 3,000 nuevos soles que también iba a entregar a la especialista legal y que para él iba a ser solo S/. 150.00 nuevos soles (…)”, y a la pregunta nueve, respecto a la entrega de dinero si se realizó por un préstamo dijo: “NO, el servidor me pidió para el especialista y él para que resuelvan la nulidad (…)”. Al respecto, si bien el investigado no es quien redacta los proyectos de resoluciones en el Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once; sin embargo, sí es la persona que tiene acceso a los especialistas legales como intermediario entre éstos y