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82 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce, para que se agilizara, siendo atendido por el señor Pedro Martín Velásquez Núñez, indicando que ellos estaban desalojados y querían regresar pronto y estaban pidiendo la nulidad de la resolución número dieciocho, y el señor Velásquez Núñez le pidió como préstamo, para agilizar el trámite de la nulidad. Que, el documento que alcanza fue redactado y fi rmado en un restaurant entre la Panamericana Norte y avenida Central, paradero llamado Villa Sol - Los Olivos, es un restaurante pequeño donde venden menú, le dieron la plata y él les fi rmó el documento, el quejoso escribió el recibo y el servidor judicial lo fi rmó, estaba presente su esposa Teresa Marcelina Flores Herrera, que todo el documento fue redactado frente al servidor judicial, que no ha agregado nada. Que, todo lo consignado en ese documento es verdad, no es algo supuesto, el primero les pidió tres mil soles, les dijo que le dieran el cincuenta por ciento y mil quinientos era para la especialista legal y para él ciento cincuenta para que agilice en sacar la nulidad, y que lo que ellos quieren es que les devuelva el dinero, porque no ha cumplido con agilizar el trámite de la nulidad, su esposa es la demandada y él su apoderado. ii) El señor Víctor Osorio Linan (quejoso) mediante acta de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, de fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y tres, re fi ere que se rati fi ca en el acta de fojas nueve a diez, y se rati fi ca en el contenido y fi rma de la copia del recibo que se le puso a la vista, que al señor Velázquez Núñez lo conoce desde mayo de dos mil dieciocho, porque se acercaba a mesa de partes del Décimo Primer Juzgado Civil para averiguar sobre el estado de su expediente; que su señora Teresa Marcelina Flores Herrera entabló amistad con dicho auxiliar, quien se ofreció en ese momento a ayudarlo para acelerar el expediente; que dicho servidor judicial le dijo que podría lograr la restitución, pero tenía que darle mil seiscientos cincuenta soles como préstamo, el mismo que le dio en efectivo el uno de junio de dos mil dieciocho, fue el único pago que se le hizo al señor Velázquez Núñez, si se consignó el nombre de Vacas Espino fue porque el señor Velázquez Núñez le dijo que hablaría con ella para agilizar su expediente en las apelaciones y nulidades que estaban pendientes, comprometiéndose dicho servidor judicial que en diez días estarían resueltas a favor de su esposa, pero no cumplió; por eso interpuso la queja. A los tres días, después de presentar la queja, el investigado le llamó para indicarle que le devolvería los mil seiscientos cincuenta soles y le pidió para encontrarse en el paradero Villasol en Panamericana Norte y le devolvió el dinero, expidiendo un recibo el ocho de julio, fi rmando el declarante y su esposa y el señor Velázquez Núñez; que dicha persona es quien le pidió en calidad de préstamo la cantidad de mil seiscientos cincuenta soles. iii) El señor Víctor Osorio Linan (quejoso) mediante acta de fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos treinta y uno a doscientos treinta y dos, re fi ere que se rati fi ca en la declaración de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve; que conoció al investigado en la mesa de partes del módulo donde queda el Décimo Primer Juzgado Civil, piso trece, cuando venía a preguntar por el estado de su proceso. La entrega del dinero se concretó en el mismo sitio donde le devolvió el mismo, que es un lugar donde él vive y tiene conocimiento que el investigado también vive cerca a esa zona; que él escribió todo el documento y el señor Velásquez Núñez le decía lo que tenía que escribir; cuando se le pregunta si fue cierto que el declarante agregó las tres últimas líneas del recibo, señaló que no, que fue lo que el servidor judicial le dictó, y le dijo que en diez días resolvería la nulidad presentada por su esposa, que ya había hablado con la especialista legal; no agregó nada, inicialmente le pidió tres mil soles, que también le entregaría al especialista legal y que para él sólo sería ciento cincuenta soles, que el recibo se redactó hasta la fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, pero como le reclamó qué tiempo esperaría por el resultado de la nulidad, cuántos días demoraba, el servidor judicial le prometió en ese momento que sería en diez días; razón por la cual, en ese mismo momento él le dictó y puso en el recibo lo que aparece en las tres últimas líneas, y luego de eso fi rmaron dicho recibo. Al ser preguntado si conoce al servidor judicial porque vive en la zona de Los Olivos, señaló que no, que lo conoce en la mesa de partes del juzgado.iv) El señor Pedro Martín Velásquez Núñez (investigado) mediante acta de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, de fojas diez a once, re fi ere que su labor es remitir expedientes a diferentes dependencias, atención al público; se acerca a los especialistas y notifi cadores cuando los usuarios quieren saber cuándo se va proveer o noti fi car sus procesos, que atendió en mayo al quejoso, lo conoce de antes, allí en la atención del Centro de Distribución Modular (CDM), pero también lo conoce porque viven en la zona de Los Olivos; reconoce la copia del documento que se puso a la vista, pero en parte, sólo hasta donde dice la fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, el resto es un agregado, no es su fi rma del documento de identidad, pero es su rúbrica. El agregado lo habría puesto el quejoso para presionarle para que le devuelva el dinero que le prestó, que cuando lo atendió se acercó a la especialista legal Vacas Espino, como lo hace con todo usuario, para decirle que había un escrito pendiente, la especialista legal no es su amiga, que él dictó al quejoso que lo redactaría, pero sólo lo que está hasta la fecha ocho de junio de dos mil dieciocho. v) La señora Xiomara Milagros Vacas Espino (especialista legal) en el acta de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, de fojas once a doce, re fi ere que labora en el Décimo Primer Juzgado Civil desde el uno de junio de dos mil dieciocho, no conoce al quejoso, al investigado no muy bien por nombre, pero tiene relación con los señores de mesa de partes porque les entrega los o fi cios para las apelaciones y ellos les entregan las programaciones de partes; pedido de usuarios no acepta porque son atendidos por el despacho, y sólo atiende cuando los llaman por quejas verbales de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, que nadie se le ha acercado por el Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce. vi) La señora Xiomara Milagros Vacas Espino (especialista legal) en el acta de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, de fojas ciento setenta a ciento setenta y uno, refi ere que labora en Alzamora Valdez desde el año dos mil dieciocho y en el Poder Judicial desde el año dos mil once; sí conoce al investigado desde el uno de junio de dos mil dieciocho, porque trabaja en mesa de partes del piso trece, su relación es estrictamente laboral. Recuerda que la última semana de junio, el señor Velázquez Núñez, en horario de trabajo, se le acercó para indagar sobre el Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce, preguntándole cuando iba a pasar a despacho para resolver una nulidad y ella respondió que todo trámite tiene que seguir su orden de antigüedad, no volviéndole a preguntar, que en ningún momento le indicó que de por medio habría algún estipendio económico y le sorprende que se haya consignado su nombre y apellido en el manuscrito de fojas tres. vii) La señora Elisabet Mónica Ortiz Huertas (testigo ofrecido por el investigado) en el acta de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, de fojas doscientos veintitrés a doscientos veinticuatro, re fi ere que labora desde el año dos mil cuatro realizando funciones en mesa de partes del módulo del piso trece; conoce el investigado desde el año dos mil cuatro, él antes trabajaba en el archivo del Sétimo Juzgado Civil y actualmente en la mesa de partes. Que, en el Décimo Primer Juzgado Civil, cuando antes estaba el doctor Fernando Zalvidea, los litigantes solicitaban en mesa de partes sus reclamos, ante lo cual se dirigían a los especialistas legales para decirles y preguntarles sobre el pedido efectuado y su providencia, cuando llega la doctora Gaspar Pacheco, se procedía igual, hasta que hubo un problema en ese juzgado, al parecer cuando estaban acusando a su compañero Velázquez Núñez, y la doctora ordenó que todo reclamo se realice por el despacho y que los especialistas no salgan a atender; y, que les comunicaron que no recibieran reclamos de dicho juzgado, a excepción de programación de endoses, o fi cios y partes que coordinan con los especialistas legales, y que desconoce al quejoso. viii) El señor Luis Agustín Sánchez Espinoza (testigo ofrecido por el investigado) en el acta de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, de fojas doscientos veintiséis a doscientos veintisiete, re fi ere que labora desde el mes de marzo de dos mil quince en mesa de partes del módulo del piso trece, conoce al investigado desde el año dos mil quince, si reciben los reclamos del Décimo Primer Juzgado