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83 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Civil de Lima, así como de otros juzgados del módulo, pero a raíz de un problema suscitado con el servidor judicial Velázquez Núñez, en que se constituye la doctora Rodríguez Lecaros, la metodología cambió por disposición de la doctora Gaspar Pacheco quien dispuso que todo tipo de reclamo, queja, pedido de atención se canaliza en su despacho, a excepción de documentos, lo que sí se coordina con la especialista; no conoce al quejoso. e) Original del recibo de cancelación de préstamo, del ocho de julio de dos mil dieciocho, de fojas dieciocho, en el cual se consigna: “Recibí conforme del Sr. Pedro Martín Velásquez Núñez la cantidad de S/. 1,650.00 Por concepto de cancelación de préstamo que le efectuara el día 01 de junio de 2018, no quedando ningún saldo pendiente, con dicho documento me desisto a continuar con la acusación hecha al órgano de Control Interno del Poder Judicial, reconociendo que lo agregado al recibo para bene fi ciarme en algún proceso judicial no se encontraba escrito al fi rmar el documento, comprometiéndome a acercarme a retractarme y rea fi rmar lo escrito en este documento, lo cual fi rmo en señal de conformidad”. f) Declaración jurada de desistimiento de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos sesenta y ocho, en la cual se consigna: “(…) DECLARO BAJO JURAMENTO QUE: 1. El Recibo manuscrito de fecha 1° de Junio del 2018, realmente corresponde a un préstamo dinerario por S/. 1,650.00, efectuado a don Pedro Martín Velásquez Núñez con cargo a devolución, y no ha tenido otra fi nalidad que ésta. 2. El AGREGADO, efectuado entre la fecha “08 de Junio de 2018” y las fi rmas, se trata de un agregado posterior a su suscripción por las partes, es decir, en forma unilateral por mi persona, por las causas expresadas en los puntos precedentes. 3. El préstamo referido ya fue pagado y no hay saldo pendiente que reclamar. 4. Me desisto formalmente de continuar con la acusación iniciada contra el mencionado servidor, pidiendo que se deje sin efecto todas las declaraciones hechas ante la O fi cina de Control que se oponga ante la presente declaración jurada, por ser esta la última expresión en honor a la verdad, para lo cual se tendrá presente lo expresado en los puntos precedentes (…)”. g) Copias certi fi cadas del Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once, de fojas cincuenta y siete a ciento cincuenta y seis, tramitado ante el Décimo Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. De las copias del citado expediente, y en relación con los actos procesales y pendientes a la fecha de los hechos materia de investigación, se tiene los siguientes actuados procesales: i) Mediante resolución número dieciséis del veintisiete de octubre de dos mil catorce, de fojas cincuenta y siete, se requiere a la demandada Teresa Marcelina Flores Herrera desocupe el inmueble materia de litis. ii) Mediante resolución número dieciocho del quince de julio de dos mil quince, de fojas sesenta, se dispone a proceder al lanzamiento. iii) Con fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas setenta a setenta y uno, se lleva a cabo el lanzamiento. iv) Mediante resolución número treinta y nueve del cinco de marzo de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y tres, se declara improcedente la apelación contra la resolución número treinta y cinco, y se corre traslado al pedido de nulidad de la demandada. v) Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas noventa y ocho, la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana interpone nulidad de la diligencia de lanzamiento. vi) Mediante resolución número cuarenta y uno del treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, de fojas cien, se dispone que carece de objeto lo solicitado por la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana.vii) Con fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, de fojas ciento tres, la demandada Teresa Marcelina Flores Herrera solicita se declare fundada la nulidad deducida y corrida traslado mediante resolución número treinta. viii) Mediante resolución número cuarenta y tres del nueve de mayo de dos mil dieciocho, de fojas ciento seis, se dispone que la demandada cumpla con lo dispuesto en la resolución que antecede. ix) Con fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, de fojas ciento catorce, la demandada presenta escrito solicitando se declare fundada la nulidad. x) Mediante resolución número cuarenta y seis del nueve de julio de dos mil dieciocho, de fojas ciento dieciséis, se declara improcedente la nulidad deducida. Sétimo. Respuesta a los agravios expuestos en el recurso de apelación. Primer agravio: En el presente caso ha quedado debidamente demostrada la comisión de la falta muy grave imputada al inicio del procedimiento disciplinario, toda vez que no obstante conocer los deberes y prohibiciones que la función jurisdiccional impone a los auxiliares jurisdiccionales, quebrantando principios y valores, el investigado sostuvo relaciones extraprocesales con el quejoso, a fi n de obtener ventaja económica a cambio de ayudarle a obtener resoluciones favorables. Se analiza la veracidad o no de este argumento: Los hechos materia de investigación están relacionados a la relación extraprocesal entre un servidor del Poder Judicial con un usuario, y si como consecuencia de ello se habría originado un bene fi cio a favor del servidor judicial investigado. Ahora bien, conforme se advierte de los reportes de legajos de fojas siete y veintiséis, el servidor judicial investigado al momento de los hechos denunciados, tenía la condición de contratado como Auxiliar Administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho (indeterminado), desempeñándose en la Mesa de Partes del Piso trece, Módulo Civil Corporativo A, Distrito Judicial de Lima; y, según su declaración, entre sus funciones se encontraba la de atención al público interesado en conocer cuándo van a ser atendidos sus escritos, así se desprende a fojas diez, cuando el investigado señala sobre sus labores lo siguiente: “… Remitir expedientes (…) atención al público, me acercó a los especialistas y noti fi cadores cuando los usuarios quieren saber cuándo se va a proveer o noti fi car sus procesos …”, y a fojas ciento sesenta y cinco, a la segunda pregunta referida a las funciones que ejerce, vuelve a señalar que: “siempre tiene contacto con el público porque trabaja en ventanilla”; por lo que, le resulta exigible el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ. De la declaración del propio investigado, se advierte que el quejoso no tendría un proceso judicial en el módulo donde labora el investigado; sin embargo, quién tendría un proceso judicial sería la esposa del quejoso, la señora Teresa Marcelina Flores Herrera; y, por ello, no se trataría de una relación extraprocesal contraída con el quejoso. Sin embargo, debe advertirse que de la copia del recibo de “Préstamo”, de fojas tres, y del recibo de “cancelación de préstamo”, de fojas dieciocho, se advierte que ambos documentos han sido fi rmados también por la señora Teresa Marcelina Flores Herrera, parte demandada en el Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once, tal y como también lo reconoce el investigado cuando ante la pregunta cinco de fojas ciento sesenta y seis, referida al recibo con el presunto préstamo señala: “(…) precisando que la fi rma que aparece al lado derecho me corresponde y las demás le corresponde a la del señor Víctor Osorio y de su esposa”, y en la pregunta diez de fojas ciento sesenta y seis, al ser preguntado por el recibo de fojas dieciocho, referido a la cancelación de deuda señala: “(…) yo mismo lo redacté, fi rmando mi persona, el señor Víctor Osorio y su esposa (…)”.