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81 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Debiendo considerarse lo referente a la proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones establecida en el artículo trece, numeral tres, del precitado Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en el cual se precisa que: “Artículo 13°.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones. Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: (…) 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. (…)”. Cuarto. Fundamentos del recurso de apelación. Que, los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de apelación se encuentran regulados en el artículo treinta y cinco del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ. En el recurso impugnatorio interpuesto por los representantes de la Sociedad Civil ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el uno de setiembre de dos mil veintiuno, que obra de fojas cuatrocientos treinta y dos a cuatrocientos treinta y cinco, se cumple con los requisitos señalados. Como expresión de agravios presentados por los recurrentes, se tiene lo siguiente: Primer agravio: Que, en el presente caso ha quedado debidamente demostrada la comisión de la falta muy grave imputada al inicio del procedimiento disciplinario, toda vez que, no obstante conocer los deberes y prohibiciones que la función jurisdiccional impone a los auxiliares jurisdiccionales, quebrantando principios y valores, sostuvo relaciones extraprocesales con el quejoso, a fi n de obtener ventaja económica a cambio de ayudarle a obtener resoluciones favorables. Segundo agravio: Que, de los medios probatorios que fl uyen en autos, la conducta disfuncional del servidor judicial investigado se encuentra acreditada objetivamente, desvirtuándose sus alegatos que señaló en su descargo, lo que revela en el investigado la realización de actos impropios del servidor judicial, que menoscaban el decoro y la responsabilidad del cargo; así como, el desmedro de la imagen institucional del Poder Judicial; por lo que, se justi fi ca la necesidad de apartarlo de fi nitivamente de su cargo, por cuanto, este Poder del Estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función. Tercer agravio: Que, la infracción administrativa incurrida, al imponer una sanción mínima ante la gravedad de la falta, desnaturaliza la fi nalidad del procedimiento administrativo disciplinario propio del Órgano de Control de la Magistratura, acorde al principio del debido proceso, y a la potestad sancionadora contralora; por lo que, se concluye que se debe realizar un análisis más cuidadoso sobre los hechos materia de investigación y lo resuelto en la resolución que se impugna. Quinto. Fundamentos de la decisión. Que, se debe considerar que el artículo tres, inciso tres punto uno, del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, establece la obligación del respeto al principio de legalidad, bajo los siguientes términos: “Artículo 3°.- Principios. El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: 3.1. Principio de legalidad.- La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA), de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) y los demás órganos competentes, según corresponda, deben actuar con respeto a la Constitución Política del Estado, a las leyes aplicables, al presente Reglamento, y al Derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. (…)”. Asimismo, el numeral tres punto dos del referido artículo y reglamento estipula lo siguiente:“Artículo 3°.- Principios. El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: (…). 3.2. Principio del debido procedimiento.- Los investigados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a escoger sus argumentos y a la defensa, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento se rige por los principios del Derecho Administrativo y lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (…)”. Tales principios, también se encuentran previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo número cero cero cuatro guión dos mil diecinueve guión JUS, que en su artículo doscientos cuarenta y ocho, incisos uno y dos, establece lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. (…)”. Sexto. Valoración individual de los medios de prueba. Se tiene en autos, los siguientes medios de prueba: a) Copia del recibo a manuscrito, del uno de junio de dos mil dieciocho, de fojas tres, en el cual se consigna lo siguiente: “(…) Recibo del Sr. Víctor Osorio Linan la cantidad de S/ 1,650 en calidad de préstamo personal a don Pedro Velásquez Núñez, el cual se compromete a devolver en su totalidad dicho préstamo el día 8 de junio de 2018. (…)”. Asimismo, se consigna a continuación: “(…) A cuenta de dicho dinero me comprometo dentro de 10 días resolver nulidad a través de la Especialista Legal Vacas Espino Milagros del Exp. 14997-2012, el plazo prometido cumple el 22/06/18”. Cabe agregar que dicho documento se encuentra fi rmado por el quejoso y el servidor judicial investigado. b) Copia simple del reporte de Consulta de Legajo Personal, de fojas siete, en el cual se aprecia que el servidor judicial investigado ingresó el dieciocho de junio de dos mil uno, desempeñándose actualmente en el Módulo Civil Corporativo “A” Piso 13, como Auxiliar Administrativo I, teniendo como nivel de instrucción superior incompleta. c) Original del Acta de Veri fi cación y Levantamiento de Información (Quejas Verbales) de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, de fojas nueve a doce, en el cual se tiene que el señor Víctor Osorio Linan re fi rió a una servidora judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima que leyera un documento, teniendo en cuenta el contenido, se hizo presente junto al señor Osorio Linan a la O fi cina del Octavo Despacho Contralor a cargo de la magistrada Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros, para hacer de su conocimiento dicho documento; por lo que, de inmediato se constituyeron al Módulo Corporativo Civil A (piso catorce), acto en el que se tomó la declaración indagatoria del quejoso y servidores judiciales encontrados. d) Declaraciones indagatorias recibidas de las siguientes personas: i) El señor Víctor Osorio Linan (quejoso) mediante acta de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, de fojas nueve a diez, en el cual re fi ere que, a fi nes de mayo de dos mil dieciocho vino a preguntar por su expediente tramitado en el Décimo Primer Juzgado Civil, número