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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / los pedidos de los usuarios, de lo cual se habría valido para generar una falsa expectativa en el quejoso y su esposa -como parte demandada en dicho proceso-, siendo que de las copias de los actuados en dicho expediente obrantes de fojas treinta y tres a ciento cincuenta y seis, se evidencia efectivamente que en la fecha en que se produce la entrega de dinero al investigado, la señora Teresa Marcelina Flores Herrera se encontraba en espera que le resuelvan sus pedidos de nulidades de actos procesales que venía efectuando desde diciembre del año dos mil diecisiete, y mediante escritos posteriores, entre ellos el acta de lanzamiento, a fi n de conseguir la restitución del bien del cual fueron lanzados, lo que coincide con lo manifestado por el quejoso en sus declaraciones. Además de ello, el quejoso ha señalado en forma reiterativa que el pedido que le efectuó el investigado fue de la suma de tres mil soles, pero como adelantó le pidió mil quinientos soles para el especialista legal y cincuenta soles para él, reconociendo la especialista legal en su declaración de fojas ciento setenta y uno, que recuerda que la última semana del mes de junio se le acercó el investigado para indagar sobre el expediente antes indicado, preguntándole cuando iba a pasar el despacho, siendo que pocos días después, el cuatro de julio de dos mil dieciocho, se hace de conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima de dichos hechos, lo que concuerda con lo expuesto por el quejoso. Ahora, de las declaraciones del quejoso se advierte que en todas ellas hace referencia a que el investigado le pidió una suma de dinero “como préstamo”, no señala directamente que le pidió “un préstamo”, indicando incluso en un extremo de sus declaraciones que la suma de mil seiscientos cincuenta soles fue el único “pago” que él efectuó; y, de no ser cierto ello, como lo señala el investigado, tampoco precisa cuál sería el motivo para que el quejoso lo denuncie si se tratare de una simple deuda o si fue porque no devolvió a tiempo el dinero “prestado”, ni tampoco desvirtúa cuál sería la fi nalidad que tendría el quejoso de señalar en forma reiterativa que éste le pidió la suma de tres mil soles. Aquí lo cierto, es que la esposa del quejoso sí tenía un proceso judicial en espera de resolver las nulidades deducidas, a lo que se suma el hecho de que el investigado ha pretendido hacer creer que conocía al quejoso desde antes de su atención en la mesa de partes e incluso indicar que vivía en un distrito cercano al suyo, lo cual ha sido desvirtuado por el quejoso. En ese sentido, dichas situaciones, declaraciones y medios de prueba que obran en el presente procedimiento administrativo, nos llevan a colegir que la entrega de dinero fue encubierta con el título de “préstamo”, cuando el investigado tenía pleno conocimiento que dichas personas -que le realizaron el supuesto préstamo- tenían interés en las resultas de un expediente judicial que se venía tramitando ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Lima, y por el cual el quejoso acudió en diversas oportunidades a dicho módulo para solicitar información y pedir el impulso del proceso. De otro lado, si bien presenta un recibo de cancelación de préstamo de fecha ocho de julio de dos mil dieciocho, como re fi ere el investigado a fojas dieciocho, y el propio quejoso señala que sí fi rmó dicho documento con su esposa, se advierte que si bien en el mismo documento el quejoso se comprometía a acercarse a retractarse de la queja interpuesta; sin embargo, el quejoso se ha apersonado a declarar hasta en dos oportunidades más después de la fi rma de dicho recibo, una con fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, a fojas ciento sesenta y uno; y, la otra con fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve, a fojas doscientos treinta y uno, rati fi cándose en ambas declaraciones de sus declaraciones anteriores, e incluso en la última de las citadas, pese a la existencia del recibo de cancelación por un supuesto préstamo, a la pregunta nueve, respecto de si la entrega de dinero se realizó en calidad de préstamo señala: “NO, el servidor me pidió para el especialista y él para que resuelva la nulidad”, precisando en la pregunta diez que todo lo que ha señalado es cierto, que el servidor judicial investigado los engañó y sorprendió al pedir la plata que según él era para la especialista. Además de ello, si bien el quejoso ha presentado una declaración jurada con fi rma legalizada, de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos sesenta y ocho, en el que señala que el recibo corresponde a un préstamo, que el agregado luego de la fecha se trata de un agregado posterior a su suscripción en forma unilateral por su persona, que el préstamo ya fue pagado y que se desiste de continuar con la acusación iniciada, dicho desistimiento ha sido resuelto mediante resolución número veintitrés del seis de agosto de dos mil veinte, de fojas trescientos treinta y seis a trescientos treinta y siete, declarándose improcedente y disponiéndose continuar de o fi cio con el presente procedimiento administrativo disciplinario; entendiéndose que dichos documentos han sido obtenidos por el investigado, a efectos de liberarse de los hechos que se le imputan; pero que no obstante las reiteradas declaraciones del quejoso, incluso después de fi rmar el recibo de cancelación de supuesto préstamo, no se ha retractado de las declaraciones inicialmente expuestas. En consecuencia, se tiene que cuando el investigado debió cumplir con sus funciones y atender a los usuarios que frecuentaban la Mesa de Partes que atendía en el Módulo Civil del piso trece; por el contrario, tomando ventaja de la necesidad del quejoso en recibir respuesta inmediata a los escritos presentados por su esposa, como parte demandada en el Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once, buscó obtener bene fi cio económico, involucrando la labor de la especialista legal de la causa sin su consentimiento, encubriéndolo como un préstamo, a fi n de darle cierto visto de legalidad, con el propósito de obtener una ventaja dineraria ascendente a la suma de mil seiscientos cincuenta soles, no enervando ello, el hecho que luego haya sido devuelta dicha suma al quejoso y su esposa. Dicha conducta presentada por el investigado, es considerada como falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; esto es, al haber aceptado dicha suma de dinero obteniendo un bene fi cio económico, transgrediendo con ello el principio de probidad, al no haber cumplido con su deber de actuar con rectitud procurando satisfacer el interés general, sino por el contrario, tomando ventaja de la necesidad de justicia célere solicitada por la esposa del quejoso, actuó en bene fi cio propio, valiéndose de su cargo y de su función como intermediario con los especialistas legales, transgrediendo también con ello el principio de idoneidad para el cargo, conforme a lo dispuesto en los numerales dos y cuatro del artículo seis de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Segundo agravio: De los medios probatorios que fl uyen en autos, la conducta disfuncional del servidor judicial investigado se encuentra acreditada objetivamente, desvirtuándose sus alegatos que señaló en su descargo, lo que revela en el investigado la realización de actos impropios de un servidor judicial, que menoscaban el decoro y la responsabilidad del cargo; así como, el desmedro de la imagen institucional del Poder Judicial; por lo que, se justi fi ca la necesidad de apartarlo defi nitivamente de su cargo, por cuanto, este Poder del Estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función. Se analiza la veracidad o no de este argumento: Dadas las evidencias recabadas, se encuentra debidamente acreditado que el servidor judicial investigado se encuentra incurso en los graves hechos irregulares que se le atribuyen, al haber mantenido una relación extraprocesal y aceptado un bene fi cio económico a su favor; esto es, la suma de mil seiscientos cincuenta soles, bajo la simulación de un préstamo o mutuo dinerario (como pretende atribuirle), de la persona demandada en el proceso civil, Expediente número catorce mil novecientos noventa y siete guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión once, señora Teresa Marcelina Flores Herrera, cónyuge del denunciante Víctor Osorio Linan, habiendo entregado ambos el dinero al investigado, conforme se veri fi ca de las fi rmas puestas en el documento obrante en copia a fojas tres, y que no ha sido