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97 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / 4. Descripción del estado de conservación del predio. 5. Los servicios con que cuenta para su uso el inmueble (luz, agua, cable, internet, teléfono, etc.). Para otorgar el bene fi cio solo se deberá contar con servicios básicos (Agua y luz). Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Asistenta Social o quien haga sus veces, emitirá su Informe Social determinado el grado de necesidad del contribuyente en un plazo que no exceda las 48 horas de recibido el expediente. Artículo 6º.- De los mecanismos de control y verifi cación. La Municipalidad ejercerá aleatoriamente su facultad fi scalizadora, respecto a los contribuyentes que se acogen al bene fi cio a través de la Unidad de Fiscalización Tributaria o quien haga sus veces. Para este efecto la Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda, deberá remitir en forma mensual el padrón de bene fi ciarios a dicha Unidad. El contribuyente se comprometerá a recibir y dar las facilidades necesarias al servidor municipal que realice la visita de fiscalización posterior, sin comunicación previa por parte de la Municipalidad, a fin que verifique si mantiene las condiciones por las cuales se le concedió el beneficio. En caso no se realice esta visita de inspección por causa imputable al contribuyente se procederá a dejar sin efecto el beneficio concedido. Artículo 7°.- De la Extinción o Pérdida del Bene fi cio. El bene fi cio concedido, se extinguirá en los casos siguientes: 1. Por fallecimiento del contribuyente solicitante. 2. Por comunicación del contribuyente mediante escrito, señalando a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización haber perdido algunas de las condiciones que determinaron el acceso al bene fi cio. Esta comunicación se realizará dentro del mes en que se pierde la condición. 3. Por la presentación de la Declaración Jurada de autoevalúo del Impuesto Predial en que se declare a), la adquisición de un nuevo predio, b) La independización predial del predio en más de una unidad inmobiliaria y c) El aumento de valor de la Base Imponible del Autoevalúo del predio que supere el valor de las 50 UIT, ello posterior al otorgamiento del bene fi cio. 4. Por la pérdida de las condiciones establecidas para su otorgamiento, previo informe de la Unidad de Fiscalización Tributaria o quien haga sus veces. 5. Por la no realización de la visita de inspección posterior por causa imputable al contribuyente. Asimismo, se perderá el bene fi cio de condonación cuando realizada la fi scalización posterior, se establezca el cambio de las condiciones que hayan determinado el otorgamiento de la exoneración. 6. La conclusión del bene fi cio será a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones o a falta de esta, a partir de la fecha en que se detecta el cambio de estas. En el caso que se determine la falsedad de los datos proporcionados en la solicitud, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización procederá a emitir respectiva Resolución declarando la pérdida del bene fi cio, sin perjuicio de ser sancionados conforme a las disposiciones pertinentes en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 8°.- Excepciones Excepcionalmente, en los casos en que el pago de los arbitrios municipales, pudiera poner en riesgo la subsistencia del contribuyente, podrá condonarse hasta el 100% de los arbitrios de años anteriores al ejercicio corriente, solo para el predio de casa habitación del solicitante, siempre que se precise dicha condición en el informe social de acuerdo a los alcances de la presente norma, para lo cual, el asistente social además deberá evaluar adicionalmente la situación de extrema pobreza de acuerdo a los lineamientos del INEI o incapacidad permanente que le impida generar algún ingreso inclusive para su alimentación. Las deudas del ejercicio corriente mantendrán los bene fi cios establecidos en el artículo tercero de la presente norma. CAPÍTULO III Bene fi cios tributarios para contribuyentes con la condición de pensionistas y adultos mayores de 60 años. Artículo 9°.- Alcance y requisitos Los pensionistas y los adultos mayores de 60 años que se encuentren dentro de los supuesto del artículo segundo de la presente ordenanza y posean respecto de su predio destinado a su casa habitación deudas vencidas, gozarán respecto del mismo del 100% de la condonación de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos procesales de sus obligaciones tributarias; pudiendo cancelarlas íntegramente o solicitar acogerse a un fraccionamiento tributario sobre el monto insoluto de la deuda, para tal efecto, podrán acogerse al fraccionamiento especial establecido en el Reglamento de Fraccionamiento Tributario vigente, siempre que cumplan con los alcances del mismo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31de diciembre de 2026. Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución y/o compensación. Los montos por arbitrios municipales que se dejen de percibir serán asumidos íntegramente por la Entidad en los costos que demanden. Cuarta.– En todos los casos estipulados en la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos coactivos y se levantarán las medidas cautelares siempre que se cuente con el acto administrativo que lo disponga. Todos los bene fi cios son excluyentes Quinta.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, O fi cina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Desarrollo Social, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión, O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2156670-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2023-ALC/MPC Callao, 21 de febrero de 2023