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84 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / voluntariado que realizan acciones de voluntariado a nivel nacional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley. ● Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado y en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye o complementa al trabajo o servicios que presten o deban prestar los servidores, funcionarios, consultores, asesores, entre otros, a la entidad, que se encuentren relacionados con las funciones y atribuciones legales de ésta y que se realicen en forma remunerada, a título gratuito, por encargo, por delegación o bajo cualquier modalidad que se pueda generar de un vínculo laboral o contractual. Dicha labor también podrá ser realizada de manera virtual o remota. ● Voluntario: Persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras, de conformidad con el artículo 2 de la Ley. ● Enlaces de Voluntariado: Son las personas encargadas de liderar y coordinar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y unidades de la corporación municipal. CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS Artículo 6°.- PRINCIPIOS:El Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima se rige por los principios consagrados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, así como por los siguientes principios: ● Diligencia: Las actividades de voluntariado realizadas por los voluntarios y las organizaciones de voluntariado, así como las actividades complementarias que tengan vinculación, deben realizarse con el debido cuidado de los bienes y recursos proveídos por el Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los órganos o unidades orgánicas correspondientes, procurando su uso de forma razonable y e fi ciente, así como informando de toda situación o circunstancia que pudiese obstaculizar el cumplimiento debido de dicha actividad. ● Integridad: Los voluntarios, organizaciones de voluntariado, servidores y funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deben cumplir con los deberes y obligaciones que este reglamento y lo que la normativa aplicable les exige en materia de voluntariado, evitando los con fl ictos de intereses que podrían generarse en el desarrollo de su actividad y reportándolos oportunamente de existir situaciones de esa naturaleza. ● Primacía de la realidad: Las funciones y actividades propias legalmente conferidas a la MML y los órganos que la integran no pueden ser simuladas como actividades de voluntariado, con el fi n de encubrir relaciones laborales o contractuales que deban ser formalizadas según su naturaleza. Los servidores o funcionarios que incurran en esta inconducta serán pasibles de ser sancionados por responsabilidad administrativa. ● Veracidad: Los voluntarios, organizaciones de voluntariado, deben procurar ser objetivos e imparciales al momento de reportar los hechos y circunstancias de los que tomasen conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, procurando ser claros, oportunos y veraces en la transferencia de la información relevante vinculada a las acciones de voluntariado que realicen. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, MISIÓN Y FUNCIONES DEL PROGRAMA Artículo 7°.- ESTRUCTURA El programa está compuesto por las siguientes instancias:1. La Municipalidad Metropolitana de Lima a. El Comité del Voluntariado Municipal de Lima Metropolitana b. La Coordinación de Voluntariado Municipal de Lima Metropolitana 2. La Plataforma de Programas Municipales de Voluntariado de Lima Metropolitana: Los Programas Municipales de Voluntariado de los distritos de Lima Metropolitana CAPÍTULO I LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 8°.- MISIÓN La Municipalidad Metropolitana de Lima creará las condiciones adecuadas para que los voluntarios y organizaciones de voluntariado, en el ámbito metropolitano de Lima, asuman el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones para un buen desenvolvimiento y participación activa en la convivencia social. Artículo 9°.- FUNCIONES Son funciones generales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en relación con el Programa de Voluntariado. a. Promover la participación de la ciudadanía en acciones de voluntariado b. Coordinar y apoyar a las Municipalidades Distritales en actividades propias del Programa de Voluntariado. c. Otras, que contribuyan al desarrollo integral de los voluntarios y que no contravengan los principios legales vigentes en el país. CAPÍTULO II EL COMITÉ DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL Artículo 10°.- MISIÓN El Comité del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante el Comité) es el encargado de de fi nir las políticas, lineamientos y estrategias para el desarrollo de las actividades de voluntariado realizadas a través de nuevas iniciativas de voluntariado. Artículo 11°.- FUNCIONESa. De fi nir los lineamientos generales y directrices para el desarrollo de las actividades de voluntariado que involucren a la Municipalidad Metropolitana de Lima. b. Aprobar el Plan Anual de Acción de Voluntariado.c. Aprobar el Informe Anual de Resultados y disponer su remisión al MIMP. d. Crear nuevos programas o modalidades de voluntariado dentro de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e. Invitar a expertos, especialistas y organizaciones vinculadas al voluntariado para ilustrar e informar sobre la materia. f. Rati fi car los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado aprobados por la Gerencia de Participación Vecinal. g. Otras funciones que se deriven de sus competencias. Artículo 12°.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ El Comité se encuentra conformado por: a. El Gerente de Participación Vecinal, quien lo preside; b. El Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres;c. El Gerente de Desarrollo Social;d. El Gerente de Finanzas Cada integrante del Comité puede nombrar un funcionario alterno para que lo represente. El Coordinador de Voluntariado actúa como Secretario Técnico del Comité. La conformación del Comité podrá modi fi carse de acuerdo a las necesidades y desarrollo de las actividades.