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87 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / acciones que no son voluntariado, no brindar facilidades para el desarrollo de las actividades de voluntariado, entre otras), incurren en responsabilidad administrativa funcional. b. Los voluntarios que incumplan con sus deberes y obligaciones serán separados de forma inmediata del Voluntariado o acción de voluntariado, se cancelará su registro y revocarán sus constancias, así como se comunicará de forma inmediata a la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público de haber cometido hechos de naturaleza delictiva. c. La perpetración de algún acto delictivo o que genere responsabilidad civil o de cualquier tipo de naturaleza por parte de los voluntarios no vincula al Voluntariado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus órganos o sus unidades orgánicas, ya que en el desarrollo de la actividad del voluntariado no existe ningún vínculo laboral, contractual, funcional o de otra naturaleza que genere responsabilidad compartida. CAPÍTULO V DEL PREMIO METROPOLITANO AL VOLUNTARIADO Artículo 28°.- DEL PROPÓSITO En el marco del Día Internacional del Voluntariado, celebrado cada 5 de diciembre según la Organización de las Naciones Unidas, se considera oportuno se promueva la creación de Premio Metropolitano al Voluntariado de forma anual con el objetivo de reconocer a las organizaciones y personas que han destacado signi fi cativamente por su compromiso para el desarrollo, construcción, fomento y apoyo al servicio de voluntariados en la ciudad de Lima Metropolitana. La Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de reconocer a las organizaciones y personas que han destacado signi fi cativamente por su compromiso para el desarrollo, construcción, fomento y apoyo al servicio de voluntariados en la ciudad de Lima Metropolitana, plantea la creación del Premio Metropolitano al Voluntariado. Artículo 29°.- DE LA FRECUENCIA Se propone que este reconocimiento sea otorgado de manera anual por la Municipalidad Metropolitana de Lima a quienes se han destacado signi fi cativamente por el desarrollo de actividades de voluntariado en el ámbito metropolitano. Artículo 30°.- CATEGORÍAS A RECONOCER EN EL PREMIO METROPOLITANO AL VOLUNTARIADO El Premio Metropolitano al Voluntariado se otorgará en seis categorías: a. Voluntariado universitario: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por grupos de alumnos, de manera autónoma o con apoyo directo o indirecto de la universidad. Se valorarán también las iniciativas presentadas por otros actores de la comunidad universitaria. b. Voluntariado internacional: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por organizaciones internacionales con el apoyo de voluntarios provenientes de otras nacionalidades. Se valorarán también iniciativas presentadas por organizaciones nacionales con el apoyo de voluntarios provenientes de otras nacionalidades. c. Voluntariado de Organizaciones sin fi nes de lucro: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por organizaciones sin fi nes de lucro (Asociaciones, fundaciones, comités, organizaciones no gubernamentales) que cuentan con voluntarios en apoyo a sus actividades. d. Voluntariado corporativo: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por trabajadores de una empresa privada a través de su área de voluntariado corporativo. e. Voluntariado de Organizaciones religiosas: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por organizaciones religiosas que cuentan con voluntarios en apoyo a sus actividades. f. Voluntariado de entidades públicas: Postulan las iniciativas diseñadas, implementadas y ejecutadas por personas jurídicas de derecho público que cuentan con actividades de voluntariado. CAPÍTULO VI PLATAFORMA DE PROGRAMAS MUNICIPALES DE VOLUNTARIADO DE LIMA METROPOLITANA Artículo 31°.- La Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Voluntariado, es una instancia colegiada de coordinación y articulación de los Programas Municipales de Voluntariado -o sus equivalentes- con las siguientes funciones: a. Facilitar la conformación de redes y el intercambio de experiencias entre los programas municipales de voluntariado. b. Ejecutar acciones de ámbito metropolitano o en asuntos relacionados con el voluntariado. c. Fomentar la información y formación para el ejercicio de la ciudadanía por parte de los voluntariados. d. Promover la ampliación del acceso de los jóvenes a bienes y servicios e. Mejorar las posibilidades de integración social y ejercicio de la ciudadanía por parte del voluntariado. Artículo 32°.- La Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud, tendrá dos órganos de dirección: a. Asamblea General b. Junta Coordinadora Artículo 33º.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión de la Coordinadora; sus acuerdos obligan a los integrantes. Está conformada por todos los representantes de los Programas Municipales de Voluntariado miembros de la Coordinadora. Artículo 34º.- La Junta Coordinadora es el órgano de dirección, plani fi cación, coordinación y organización de las actividades y asambleas de la Coordinadora. Artículo 35°.- La Junta Coordinadora está integrada por 5 miembros. La Coordinación General estará a cargo del Coordinador del Programa del Voluntariado Municipal, en representación del Alcalde Metropolitano de Lima. Los otros 4 miembros serán elegidos por un período de un año por todos los miembros de la Coordinadora, quienes asumirán el cargo de Coordinadores Zonales (Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur). Entre los 4 Coordinadores Zonales, la Asamblea General elegirá la Subcoordinación General. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Participación Vecinal contará con 45 días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para elaborar las propuestas de Plan Anual de Acción de Voluntariado, los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado, los módulos y programas de capacitación mínima y demás instrumentos regulados por el presente reglamento. El Comité del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima contará con 10 días hábiles desde la entrega de los referidos instrumentos para su aprobación. Segunda.- Mientras el Centro de Formación de Voluntarios no se encuentre conformado, las funciones de capacitación de los voluntarios podrán ser delegadas al Coordinador de Voluntariado y otros servidores y funcionarios públicos de la Gerencia de Participación Vecinal. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2156424-1