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80 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas” . Que, el artículo 3° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “ El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 y 21 de diciembre de 2022, mediante Citación N° 031-2022-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto, el O fi cio N° 038-2022-GRU-CR-CAL, de fecha 13 de diciembre de 2022, remitido por el Consejero Regional Raúl Edgar Soto Rivera – Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, que acompaña el Dictamen N° 008-2022-GRU-CR-CAL, que Declara Procedente la aprobación mediante Acuerdo Regional la Transferencia Financiera de S/ 20,736.00 (Veinte Mil Setecientos Treinta y Seis y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, para la Contratación de Sociedad de Auditoría para realizar Auditoría al Gobierno Regional de Ucayali, los Periodos 2021 y 2022. Que, el Tercer Párrafo de la Quincuagésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala: “Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se constituyan como empresas de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, así como otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y que se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público, quedan autorizados para realizar transferencias con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, así como, para el fi nanciamiento de los Órganos de Control Institucional a cargo de la Contraloría General de la República y para el desarrollo de programas de capacitación por la Escuela Nacional de Control, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o los que haga sus veces del pliego. Las Transferencias fi nancieras autorizadas en la presente disposición se aprueban mediante Resolución del titular de la empresa o Entidad, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o Entidad. La Resolución del titular se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”. Que, el segundo párrafo del artículo 20° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que: “Las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”. Por otro lado, el Tercer Párrafo del artículo antes citado, precisa que: “ Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, o por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. La Resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”. Que, mediante Informe N° 2025-2022-GRU-GRPP- SGP, de fecha 13 de abril de 2022, la CPCC Nelly Katty Arce Muñoz - Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: La Aprobación de la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestal N° 2118, por el monto de S/ 20,736.00 (Veinte Mil Setecientos Treinta y Seis y 00/100 soles)), para fi nanciar el servicio de suscripción de la asignación de la Sociedad Auditora, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, sustentados en el artículo 41.6 del Decreto Legislativo N° 1440 - Sistema Nacional de Presupuesto Público. Que, mediante Acuerdo Regional N° 048-2022-GRU- CR, de fecha 17 de mayo de 2022, se aprueba derivar a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional el Expediente N° 00768621, para su análisis y posterior Dictamen, sobre la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, la suma de S/ 20,736.00 (Veinte Mil Setecientos Treinta y Seis y 00/100 soles), para la Contratación de Sociedad de Auditoría, a fi n de realizar Auditoría al Gobierno Regional de Ucayali, los Periodos 2021 y 2022. Que, mediante Opinión Legal N° 0012-2022-GRU- CR-SCR-SVCA, de fecha 05 de julio de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional Sandra Valeria Corrales Acho, Opina: Declarar Procedente la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la Contratación de Sociedad Auditora y realizar Auditoría al Gobierno Regional de Ucayali, los periodos 2021 y 2022, por el monto de S/ 20,736.00 (Veinte Mil Setecientos Treinta y Seis y 00/100 soles). Que, mediante Dictamen N° 0008-2022-GRU-CR- CDS, de fecha 15 de diciembre de 2022, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, en su Artículo Primero: Declara Procedente la Transferencia Financiera de S/ 20,736.00 (Veinte Mil Setecientos Treinta y Seis y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, para la Contratación de Sociedad de Auditoría para realizar Auditoría al Gobierno Regional de Ucayali, los Periodos 2021 y 2022. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 y 21 de diciembre de 2022, celebrada de manera virtual desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el DICTAMEN N° 008-2022-GRU-CR-CAL., elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, que Declara: Procedente la Transferencia Financiera de S/ 20,736.00 (Veinte Mil Setecientos Treinta y Seis y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, para la Contratación de Sociedad de Auditoría para realizar Auditoría al Gobierno Regional de Ucayali, los Periodos 2021 y 2022. Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali, para su conocimiento y los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y los fi nes pertinentes.