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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Que, el Artículo 40° inciso q) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-GR, constituye entre otras funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, cumplir otras funciones que le sean asignadas en el marco de su competencia; por lo que, estando a la propuesta de delegación de competencia solicitada mediante el INFORME N° 007-2021-GRU-GRPP de fecha 09 de enero de 2023; petición canalizada por la Gerencia General Regional ante el Titular del Pliego mediante OFICIO Nº 010-2023-GRU-GR-GGR de fecha 12 de enero de 2023; por lo que, corresponde emitir la resolución de delegación correspondiente; Que, al amparo de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, D. Leg. Nº 1440, con la visación de la Gerencia General Regional y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, la facultad de aprobar, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2023, dando cuenta a la Gobernación Regional de Ucayali en forma trimestral de los actos realizados en virtud de la delegación. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su emisión. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional www.regionucayali.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publiquese. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2145580-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 2532 Lima, 24 de febrero de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ÁMBITO El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende a toda labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en Lima Metropolitana y que sea realizada por una persona natural u organización de voluntariado. Artículo 2°.- ALCANCE Lo dispuesto en la presente ordenanza es de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los servidores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan o modalidad contractual en la que presten servicios a la institución, así como a los órganos desconcentrados, empresas municipales y Organismos Públicos Descentralizados de la corporación municipal de Lima, para las organizaciones de voluntariado que se vinculen con la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como para los voluntarios de los programas de la Municipalidad o que vinculen con esta, en lo que fuese aplicable. Artículo 3°.- OBJETO Esta ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de iniciativas de voluntariado desarrolladas en el territorio de Lima Metropolitana, fomentando la participación conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de la sociedad civil con el gobierno provincial. Artículo 4°.- FINALIDAD A través de la presente ordenanza, se debe promover la articulación estratégica de las diferentes iniciativas de voluntariado en Lima Metropolitana, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°003-2015-MIMP y normas conexas. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5°.- Para los fi nes de la presente ordenanza se consideran como: a. De fi niciones y siglas: ● Bene fi ciario directo: Las personas naturales o grupos humanos destinatarios de una acción concreta de voluntariado por parte de los voluntarios. ● Bene fi ciario indirecto: Es la persona jurídica de derecho público o privado u organización de hecho que resulta favorecida con la acción del voluntariado. ● MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. ● La Ley: Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. ● Constancia de voluntariado: Instrumento por el cual consta que un voluntario ha prestado servicios de voluntariado, emitido de manera física o virtual por una organización de voluntarios o la institución donde se prestaron dichos servicios, de conformidad con el artículo 11 de la Ley. ● Organizaciones de voluntariado: Pueden ser organizaciones basadas en voluntarios, entidades con apoyo de voluntarios, agencias de voluntariado u organizaciones con programas o proyectos de voluntariado, de acuerdo a la clasi fi cación establecida en el artículo 2 de la Ley. ● Registro de Voluntariado: Base de datos administrada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (en adelante MIMP) de naturaleza declarativa en donde se consignan los nombres de las personas naturales, peruanas y extranjeras, y organizaciones de