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92 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo señalado en los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; asimismo, comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el artículo 4º, literal d) de la norma antes glosada, señala que, son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, los cuales cuentan con una Secretaria Técnica, como órgano de ejecución; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica”; asimismo, el artículo 46° del mismo reglamento, expresa que: “Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, debiendo encontrarse alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Los planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 (PNSC 2019-2023), que constituye el principal instrumento orientador del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2019- IN, se modi fi có el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, entre otros; el mismo que señala que la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CODISEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. El mismo reglamento señala que cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaria Técnica del CODISEC y que dicho órgano debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1454, publicado en el diario O fi cial El Peruano, el 16 de septiembre del 2018, se modi fi có los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, correspondiendo el artículo 17º sobre las funciones de los comités regionales, provinciales y distritales y secretarías técnicas, precisándose en el numeral 17.5 de dicho artículo, las funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, entre ellos el numeral a) “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento”; Que, la precitada norma en el numeral 17.6, establece que las funciones del Secretario Técnico del CODISEC, señalando en el literal a) “Presentar ante la Municipalidad Distrital la propuesta los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verifi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población”; Que, la Resolución Ministerial N°2056-2019-IN, aprueba la Directiva N°011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, la cual tiene por fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de seguridad ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias; Que, el numeral 7.6 de la citada Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, establece que declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, se propone ante el Consejo Municipal su aprobación mediante Ordenanza, incorporando el (PADSC) al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante O fi cio N° D001556-2022-MML-GSC, de fecha 23 de setiembre de 2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe N° D000612-2022-MML-GSGC-STCSC del 23 de setiembre de 2022, y el Informe N° 004-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM de fecha 21 de setiembre de 2022, con el resultado de la evaluación al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Lince para el año 2023, donde se ha determinado que se encuentra alineado al Plan de acción Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana 2023 y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, precisando que la propuesta se encuentra “Apto para su Implementación”; Que, con Informe Nº 027-2022-MDL-GSC/CODISEC- ST, de fecha 13 de octubre de 2022, el Secretario Técnico del CODISEC - Lince, informa a la Gerencia Municipal, que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince para el año 2023, ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana; Que, mediante el Informe Nº 136-2022-MDL-OGAJ, de fecha 27 de octubre de 2022, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable. Asimismo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana con fecha 05 de enero de 2023, remite informe a la Gerencia Municipal, quien traslada a la Secretaria General el Proveído N° 00009-2023-MDL/GM, sobre la propuesta del Plan de Acción