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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Que, la Ley N°31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fi n de que contribuya con la convivencia pací fi ca de la ciudadanía. Asimismo, esta ley establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fi n de cumplir sus funciones de manera e fi ciente y e fi caz en concordancia con lo dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en su Artículo 3 precisa: “El serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográ fi co y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana”; Que, mediante Ordenanza N°423-2021-MDCH, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos que, en su Artículo 114° señala que la Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano de línea encargado de las actividades de prevención delictiva y de disuasión para mejorar las condiciones de seguridad publica en el distrito, en apoyo a la Policía Nacional del Perú para mantener el orden, la seguridad pública y la tranquilidad, a través del servicio de Serenazgo; en consecuencia, la Gerencia de Seguridad Ciudadana resulta funcionalmente competente para implementar acciones y estrategias, para fortalecer el servicio de Serenazgo en el distrito de Chorrillos; Que, mediante el Informe N°016-2023-MDCH/GSC- SS, la Subgerencia de Serenazgo concluye que no cuenta con personal su fi ciente para brindar un buen servicio de seguridad preventiva y disuasiva; asimismo, indica que cuentan con vehículos de Serenazgo que no salen a patrullar por estar inoperativos, todo lo cual implica que no se pueda brindar un e fi ciente servicio, que además, traería el incumplimiento de la Meta 01 del Plan de Incentivos Municipales 2023; y, mediante el Informe N°049-2023-MDCH/GSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala que las incidencias delictivas se están incrementando no solo en hurtos y robos sino que también se producen asaltos a bodegas, casas de cambio, negocios, etc., asimismo, se ha incrementado el uso de mototaxis en la comisión de delitos de hurto, robo y asaltos a negocios y, la falta de patrullaje móvil y motorizado municipal, es insufi ciente por falta de personal, razones por la cual solicita Declarar en Emergencia el Servicio de Serenazgo del distrito de Chorrillos. Que, mediante el Informe N°038-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, concluyendo que resulta viable la propuesta de Declarar en Emergencia el Servicio de Serenazgo, en el distrito de Chorrillos, conforme a lo señalado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, mediante el Memorándum N°166-2023-MDCH/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen N°001-2023-CSC, la Comisión de Seguridad Ciudadana, recomienda al Pleno la aprobación de la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Serenazgo en el distrito de Chorrillos; Que, resulta pertinente el Concejo Municipal, en ejercicio de sus funciones, declare en emergencia el servicio de Serenazgo en el distrito de Chorrillos, a fi n de que se asigne mayor Presupuesto para adquirir nuevas unidades móviles y/o contratación de personal operativo, conforme a lo informado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto EN MAYORÍA de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA el Servicio de SERENAZGO del distrito de Chorrillos, a fi n de que se asigne mayor Presupuesto para adquirir nuevas unidades móviles y/o contratación de personal operativo, conforme a lo informado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás unidades orgánicas, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe). Por Tanto:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2155661-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2022-AL/MDC Comas, 19 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 106-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 324-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 774-2022-GAJ/ MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Memorando Nº 1371-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 12 de marzo de 2021, se aprueban los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales y que debe ser adecuado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5º del citado decreto supremo, dispone que los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones en sus respectivos TUPA, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo en mención; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final, esta norma entra en vigencia a los