Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento y los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPENSAR el Presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LAND BARBARÁN LA TORRE PresidenteConsejo Regional 2144789-1 Eligen Vicegobernadora del Gobierno Regional de Ucayali, para el periodo 2023-2026 ACUERDO REGIONAL Nº 029-2023-GRU-CR Pucallpa, veinte y cuatro de enero de dos mil veinte y tres. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” . Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “ El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas ”. Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “ El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero de 2023, mediante Citación N° 005-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda, la Elección del Vicegobernador (a) del Gobierno Regional de Ucayali para el Periodo 2023-2026.Que, mediante Resolución N° 00423-2022-JEE. CPOR/JNE, de fecha 19 de julio de 2022, el Jurado Especial Electoral de Coronel Portillo, admite y pública la formula y lista de Candidatos al Gobierno Regional de Ucayali presentada por la Organización Política: “Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino”. Que, mediante Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Ucayali, correspondiente a las Provincias de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús, de fecha 19 de diciembre de 2022, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el Punto 8. Proclamación de Resultados de la Elección de Gobernador y Vicegobernador Regional, en aplicación al artículo 9° de la Ley N° 27683 – Ley de Elecciones Regionales, proclama como ganador de las Elecciones Regionales del año 2022, a la Organización Política: “Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino” , por haber obtenido la más alta votación y superado el 30% de los votos válidos; siendo que solo se proclamó como Gobernador Regional de Ucayali, para el periodo 2023-2026, al señor Manuel Gambini Rupay, por la exclusión de la candidata a Vicegobernadora Regional. De igual forma, se proclamó como ganadores a los Consejeros Regionales de las Provincias de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús. Que, mediante Opinión Legal N° 0001-2023-GRU-CR/ AL-SVCA, de fecha 20 de enero de 2023, la Abogada IV del Consejo Regional de Ucayali, señala que: Conforme lo precisa el segundo y tercer párrafo del artículo 30° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la vacancia debe ser declarada por el Consejo Regional, y siendo que el Gobierno Regional de Ucayali no existe un titular ocupando el cargo de Vicegobernador (a) Regional, por lo que corresponde elegir entre sus miembros a su suplente, quiere decir, que el Consejo Regional tiene competencia y debe proceder a declarar la vacancia (vacante) del cargo de Vicegobernador (a) del Gobierno Regional de Ucayali; para posteriormente dentro de sus atribuciones elegir entre sus miembros al Vicegobernador (a) del Gobierno Regional de Ucayali, bajo el nuevo supuesto de vacancia (vacante). Por otro lado, concluye que, el cargo de Vicegobernador (a) sin un titular debe ser suplido por un miembro del Consejo Regional conforme lo señala el artículo 30° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 9° literal q) del Reglamento Interno del Consejo Regional, por lo que resulta viable la elección para ocupar el cargo de Vicegobernador (a) Regional de Ucayali. Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la estructura, organización y funciones de los Gobiernos Regionales, así mismo determina su composición orgánica, y de fi ne a la Gobernación Regional como un órgano ejecutivo, integrado por el Gobernador y Vicegobernador Regional. Por otro lado, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR, publicado el 14 de junio de 2018, en sus artículos 25° y 26° nos precisa sobre las funciones del Gobernador y Vicegobernador (a); más aún si en la propia Estructura Orgánica aparece el Gobernador y el Vicegobernador (a) Regional de Ucayali. Que, el Consejero Regional – Jaime Obdulio García Fernández, en su intervención en el debate señalo que, solo se ha proclamado al señor Manuel Gambini Rupay como Gobernador Regional de Ucayali, para el Periodo 2023-2026, más no así a la Vicegobernadora Regional, por haber sido excluida como candidata antes de las Elecciones Regionales 2022, por lo que corresponde al Consejo Regional según las normas vigentes elegir a la Vicegobernador (a) entre sus miembros, por lo que propongo a la Consejera Regional – señora Jenny Giovana Reyna Garrido como candidata a la Vicegobernación del Gobierno Regional de Ucayali, para el Periodo 2023-2026. Que, el señor Robert Pedro Tachiana - Consejero Regional, en su intervención en el debate, propone al Consejero Pruhl De Pinho Ríos como candidato a la Vicegobernación del Gobierno Regional de Ucayali, para el periodo 2023-2026, por no haberse proclamado al Vicegobernador.