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86 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / actividades, hechos y acontecimientos de relevancia que se pudiesen suscitar. h. Elaborar y custodiar el registro de voluntarios, así como el registro de altas y bajas, de conformidad con el numeral 13.5 del artículo 13 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. i. Canalizar las quejas, denuncias y reclamos de los voluntarios y bene fi ciarios a la Gerencia de Participación Vecinal. j. Realizar encuestas trimestrales a los bene fi ciarios directos e indirectos sobre la calidad, oportunidad e idoneidad del servicio brindado. k. Otras que se deriven de sus competencias. Artículo 17°.- DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE VOLUNTARIOS El Centro de Formación de Voluntarios (en adelante el Centro) ejecuta el programa y módulos de capacitación mínima y capacitaciones complementarias a los voluntarios, en temas relacionados a primeros auxilios, ambiente, género y otros que sean necesarios, y brinda las constancias correspondientes a éstos por las capacidades y habilidades adquiridas, de conformidad con el numeral 8.8 del artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. Es dirigida por la Gerencia de Participación Vecinal, con el apoyo del Coordinador de Voluntariado. Todos los voluntarios que ingresen deben ser capacitados por el Centro. Cabe señalar que solo el Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación -VER, recibirá la capacitación y formación por parte de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con la R.M. N° 187-2015-PCM, ello alineado a las funciones del referido órgano. Artículo 18°.- DE LAS INICIATIVAS DE VOLUNTARIADO a. El Comité puede crear nuevas iniciativas de voluntariado adscritas a la Municipalidad Metropolitana de Lima o modalidades de esta actividad, ya sea por iniciativa propia o a pedido de algún órgano y unidad orgánica de la MML, que se rigen por los mismos principios y lineamientos comunes al Voluntariado regulado por el presente reglamento. b. En este último caso, la propuesta debe contar con la opinión favorable de la Coordinación del Programa de Voluntariado de la MML. Asimismo, el fi nanciamiento para brindar las facilidades, implementos y ayudas en estos casos debe ser asegurado con los recursos del órgano o unidad orgánica que propone la actividad de voluntariado. Todas las iniciativas vinculadas a voluntariado que tengan los órganos o unidades orgánicas deben ser propuestos a la Coordinación del Programa de Voluntariado de la MML para la evaluación y articulación correspondiente. c. Los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que desarrollen programas o acciones propias de voluntariado tienen la obligación de reportar mensualmente a la Coordinación del Programa de Voluntariado de la MML, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité, sobre las actividades que vienen desarrollando. CAPÍTULO IV DE LA ACTIVIDAD DEL PROCESO DEL PROGRAMA DEL VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 19°.- NATURALEZA La Municipalidad Metropolitana de Lima se clasi fi ca como una organización que implementa acciones de voluntariado, de conformidad a la de fi nición de organización de voluntariado del artículo 2 de la Ley. El Voluntariado es de modalidad altruista, de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley. Artículo 20°.- REQUISITOS PARA SER VOLUNTARIO a. Ser mayor de edad. Excepcionalmente, se podrán admitir voluntarios desde los 14 años, siempre y cuando cuenten con autorización expresa de sus padres o representantes legales, así como no realicen actividades consideradas como peligrosas, de conformidad con el Código de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, no existe límite de edad para ser voluntario/a del programa, siempre que la persona se encuentre en condiciones físicas y mentales óptimas para realizarlo y que no sea relacionado al Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación-VER, el cual tiene un máximo de 60 años. b. Haber presentado la fi cha de inscripción y anexos correspondientes debidamente llenados y fi rmados, los mismos que podrán ser completados de manera virtual. c. Contar con un seguro de salud vigente. En caso de no contar con uno, la Gerencia de Desarrollo Social se encarga de realizar las coordinaciones pertinentes para la obtención del SIS. Artículo 21°.- IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES Los impedimentos son los regulados en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. Adicionalmente, en concordancia con la de fi nición de voluntariado del artículo 5° de la presente ordenanza, se encuentra prohibido asignar voluntarios a realizar funciones propias de la entidad, los órganos y sus unidades orgánicas, las cuales deberían ser prestadas en relaciones laborales o contractuales, bajo responsabilidad. Artículo 22°.- JORNADA La jornada mínima de la acción de voluntariado es de tres (03) horas diarias, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales. El voluntario sólo podrá acudir a un máximo de tres (03) jornadas semanales. En el caso de que el voluntariado se realice de manera virtual o remota, la jornada mínima de la acción de voluntariado es de una (01) hora diaria. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales. Artículo 23°.- PRINCIPIOS, DERECHOS, BENEFICIOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS Los principios, derechos, bene fi cios y deberes de los voluntarios son los consagrados en los artículos 3, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, respectivamente. Adicionalmente, los voluntarios tienen el deber de informar inmediatamente al Coordinador de Voluntariado de cualquier hecho o circunstancia que vulnere los principios, derechos, bene fi cios y deberes referidos. Artículo 24°.- DERECHOS ESPECÍFICOS PARA LOS VOLUNTARIOS PERMANENTES Los voluntarios permanentes son aquellos que han cumplido más de 30 horas de acción de voluntariado en un período de tres meses. Tienen derecho a acceder a las capacitaciones complementarias dictadas por el Centro y a obtener una constancia de los conocimientos y competencias aprendidas. Artículo 25°.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS Los derechos y deberes de los bene fi ciarios son los consagrados en los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, respectivamente. Artículo 26°.- FINANCIAMIENTO El Voluntariado se fi nancia con los recursos ordinarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima destinados a acciones de voluntariado, así como las donaciones, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas destinadas a acciones de voluntariado. Artículo 27°.- RESPONSABILIDADESa. Los servidores y funcionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que incumplan con las disposiciones de la presente ordenanza (no cumplir con la jornada de voluntariado, derivar a voluntarios a