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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional a través del Informe No. 007-2023-GPPCI/MDC de 01 febrero 2023, emite opinión favorable para que Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana sea aprobado conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Informe Nº 026-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que aprueba el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley; mediante Memorándum Nº139-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº001-2023-CSCDC/MDC, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza que aprueba el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIMIDAD de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente Ordenanza al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC de Carabayllo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CORESEC de Lima, al Comité Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior, como Secretaría Técnica del CONASEC, en el plazo de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2156831-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Declaran en emergencia el servicio de serenazgo del distrito de Chorrillos, a fin de que se asigne mayor presupuesto para adquirir nuevas unidades móviles y/o contratación de personal operativo ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2023/MDCH Chorrillos, 23 de febrero de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN; VISTOS: El Informe N°016-2023-MDCH/GSC-SS, de fecha17 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; El Informe N°049-2023-MDCH/GSC, de fecha 30 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; El Informe N°038-2023-MDCH-GAJ, de fecha 07 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°166-2023-MDCH/GM, de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°001-2023-CSG/MDCH, de fecha 13 de febrero de 2023, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto a la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Serenazgo en el distrito de Chorrillos; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 197° establece: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9°, señala; “Corresponde al Concejo Municipal: (…) 29) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; y, en su artículo 41° establece: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 73° precisa: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 2. Servicios públicos locales (…) 2.5. Seguridad ciudadana”; en el artículo 85° señala: “(…)3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”; y en la Vigésima Disposición Complementaria establece: “Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente”; Que, la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el Capítulo II Competencias Municipales, fi ja: “43° Competencias compartidas: (…) Seguridad ciudadana”; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de fi ne a la seguridad ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;