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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo por deudas ordinarias y/o que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva de adeudos por arbitrios municipales; así como la condonación del 100% de interés, reajustes y costas y gastos de cobranza coactiva, siempre que el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos: 3.1. Persona natural que tenga la condición de contribuyente vigente en los registros de la administración tributaria, incluyendo a las sociedades conyugales acreditadas por su representante y en el caso de sucesiones indivisas a sus responsables solidarios. La Calidad de contribuyente deberá ser con un mínimo de 02 (dos) años a la fecha de presentación de su solicitud. 3.2. Aquellos contribuyentes, que independientemente de su edad, cumpliendo con todos los supuestos del presente artículo, tengan alguna discapacidad física, enfermedad grave u otro motivo justi fi cado, que no les permita alcanzar la estabilidad económica, para poder cumplir con el pago total de sus arbitrios municipales. 3.3. El Contribuyente deberá ser propietario de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal. El requisito de la única propiedad para el otorgamiento del bene fi cio, se cumple cuando además de la vivienda, posee otra unidad accesoria al inmueble (estacionamiento, deposito, tendal, etc.) Para tal efecto, suscribirá una Declaración Jurada anexando la documentación que acredite o respalde sus a fi rmaciones declaradas. 3.4. La totalidad del predio debe estar destinado exclusivamente al Uso de Casa Habitación del contribuyente, no pudiendo estar destinado el mismo o parte del mismo a ningún otro uso distinto. Dicha información debe estar consignada en la Declaración Jurada de autovaluo (Formatos HR y PU) vigente al 01 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la solicitud. Excepcionalmente, podrá considerarse dentro de este supuesto a los contribuyentes que sean propietarios de una quinta o similares cuyos anexos no superen 1 piso y estén constituidos por una sola habitación y que estas sean habitadas únicamente por el solicitante y/o estén deshabitadas. 3.5. El contribuyente debe acreditar su condición de residente en el predio por el cual solicita el bene fi cio, para cuyo efecto dejará constancia con la copia simple de su DNI en el que conste la dirección del predio materia del bene fi cio como su vivienda. Esta forma de acreditación, estará sujeta a fi scalización posterior por parte de la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización. 3.6. El valor de la base imponible del autovaluo del impuesto predial, vigente al 01 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la solicitud, no supere el valor de 50 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). 3.7. Tener obligaciones tributarias pendientes de pago por arbitrios municipales del ejercicio fi scal en que solicita el bene fi cio. En caso de encontrarse canceladas, la solicitud no entrará en evaluación, siendo que se entenderá que el contribuyente cumplió con sus obligaciones tributarias del año en curso, las cuales no están sujetas a compensación ni devolución. 3.8. Debe contar con un informe social favorable emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en el que conste la evaluación del estado económico de necesidad del contribuyente. 3.9. En caso de tener obligaciones tributarias vencidas pendientes de pago anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, el contribuyente podrá fi nanciarlas hasta en un plazo máximo de 30 días hábiles de noti fi cada la Resolución que le otorga el bene fi cio con la condonación prevista en el artículo 3° del presente artículo y la aplicación del fraccionamiento especial previsto en la Ordenanza vigente de Fraccionamiento. En los casos de necesidad y siempre que conste en el informe social se podrá excluir el pago de la cuota inicial. El presente bene fi cio tributario no alcanza al alcalde, regidores, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Miguel ni a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto grado de a fi nidad.Artículo 4°.- De la solicitud y otorgamiento del bene fi cio. 1. Para acogerse al bene fi cio tributario, el contribuyente presentará una solicitud ante las ventanillas de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la presente ordenanza. 2. La solicitud en primera instancia deberá ser enviada a la Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda, quien veri fi cará la petición y documentación acreditada por el contribuyente. 3. Una vez veri fi cada la admisibilidad del trámite, la Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda derivará la solicitud a la Gerencia de Desarrollo Social para la evaluación del caso por la Asistenta Social, la misma que elaborará el Informe Social, asimismo, comunicará el hecho a la O fi cina de Ejecución Coactiva. 4. Cumplido ello, la Gerencia de Desarrollo Social derivará el expediente con el informe social a la Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda, órgano encargado de emitir la Resolución de Subgerencia respectiva previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3º de la presente ordenanza. 5. Dicho bene fi cio tributario será otorgado para su predio destinado sólo al uso de Casa Habitación a partir del mes siguiente de presentada su solicitud y no en forma retroactiva, cuya vigencia sólo se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que se presentó su solitud. En caso de persistir el estado de necesidad económica del contribuyente para el siguiente periodo fi scal, este podrá solicitar el bene fi cio con una nueva solicitud. 6. Excepcionalmente, para los contribuyentes que presenten su solicitud en el ejercicio fi scal 2023, la vigencia del bene fi cio establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, se extenderá sólo hasta el 31 de diciembre de 2023. 7. En caso que la Administración Tributaria compruebe la falsedad de información en la solicitud presentada por el contribuyente, la Municipalidad considerará que no se cumplen con los requisitos exigidos en el presente, procediendo a declararse la Nulidad del otorgamiento del bene fi cio de exoneración, retrotrayéndose las deudas a su estado anterior. 8. Para tal efecto, la solicitud tendrá carácter de Declaración Jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos será sancionada conforme a las disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. 9. El recalculo de la cuenta corriente del contribuyente bene fi ciario mediante Resolución Subgerencial, se iniciará a partir del mes siguiente en que presenta la solicitud, siempre que las obligaciones tributarias se encuentren pendientes de pago. Artículo 5º.- De la Evaluación y el Informe SocialLa Gerencia de Desarrollo Social a través de la Asistencia Social, evaluara el caso de acuerdo a los siguientes criterios mínimos: 1. El ingreso per cápita familiar. Este criterio determinará de manera principal si el contribuyente cuenta con las condiciones económicas para afrontar el pago de los Arbitrios Municipales. En el informe se deberá tener en cuenta la edad y ocupación de los demás miembros de la familia. 2. El padecimiento de alguna enfermedad grave que genere la asunción de gastos signi fi cativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves que padezcan su cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas residan en el predio y sean dependientes únicamente del contribuyente. 3. El número de personas en el hogar que dependan del contribuyente solicitante.