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82 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Que, el artículo 23° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la Vicegobernación Regional precisa: “El Vicepresidente Regional (Vicegobernadora) reemplaza al Presidente Regional (Gobernador), en caso de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar de 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente (Gobernador). Percibe la remuneración correspondiente a su cargo”. Que, el literal q) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional, señala: Elegir entre sus miembros al Gobernador (a) Regional de Ucayali y/o Vicegobernador (a) Regional de Ucayali, en caso de vacancia o suspensión de ambos; siguiendo las disposiciones y lineamientos dictadas por el Jurado Nacional de Elecciones” . Que, sobre los Acuerdos Regionales el artículo 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional”. Por otro lado, el Tercer Párrafo precisa que, “Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento Interno del Consejo Regional, podrá acordar otras mayorías para aprobar normas” . Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero de 2023, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, acordó votar lo siguiente: 1) Declarar la Vacante del cargo de Vicegobernador (a) del Gobierno Regional de Ucayali; y, 2) Elegir al Vicegobernador (a) del Gobierno Regional de Ucayali, por lo que, el Consejo Regional aprueba el siguiente Acuerdo: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR Vacante el cargo de Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para el periodo 2023-2026. Artículo Segundo.- ELEGIR a la señora Jenny Giovana Reyna Garrido - Consejera Regional por la Provincia de Coronel Portillo, para que asuma el cargo de Vicegobernadora del Gobierno Regional de Ucayali, para el periodo 2023-2026. Artículo Tercero.- ELEVESE el presente Acuerdo Regional al Jurado Nacional de Elecciones, para que se acredite a la Consejera Regional – Jenny Giovana Reyna Garrido como Vicegobernadora del Gobierno Regional de Ucayali. Articulo Cuarto .- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali y a la Ofi cina de Gestión de las Personas, para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PresidenteConsejo Regional 2147455-1Delegan la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 061-2023-GRU-GR Pucallpa, 20 de enero de 2023VISTO: El INFORME N° 007-2023-GRU-GRPP de fecha 09 de enero de 2023, mediante el cual la Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, solicita la Delegación de facultades para la aprobación de Modi fi caciones Presupuestarias 2023 y el OFICIO Nº 010-2023-GRU-GR-GGR de fecha 12 de enero de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las normas que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público, posibilitan efectuar, durante el respectivo año fi scal, modi fi caciones a los montos y fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto Institucional, ya sea en el nivel institucional o en el Nivel Funcional Programático; Que, conforme a Ley, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, se llevan a cabo mediante habilitaciones o anulaciones, que varían los créditos presupuestarios aprobados para el desarrollo de las actividades y proyectos a cargo de la institución; y, que, por tanto, requieren ser efectuadas oportunamente, para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal. En el numeral 7.2 prevé, que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente decreto Legislativo, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del Artículo 47º del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, asimismo, el Artículo 83° numeral 83.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que, los titulares de los órganos administrativos pueden delegar median te comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos , o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan; en el presente caso la delegación de facultades del Titular de la entidad al titular de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; Que, las actuaciones de la Administración Pública se rigen por el Principio de Legalidad; por lo tanto, todo acto administrativo debe fundamentarse en la normatividad vigente y debe ser emitido por la autoridad competente;