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85 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 13°.- DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ 1. Gerente de Participación Vecinal.- El Gerente de Participación Vecinal preside el Comité. Adicionalmente, tiene las siguientes funciones relacionadas al Voluntariado, siempre poniendo de conocimiento sus decisiones y acciones a la Gerencia Municipal Metropolitana cuando esto lo amerite. a. Monitorear y supervisar el cumplimiento del Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y velar por el cumplimiento de los deberes de la organización de voluntarios. b. Monitorear y supervisar la propuesta de Plan Anual de Acción de Voluntariado a ser presentado ante el Comité. c. Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para realizar actividades de capacitación de voluntarios. d. Coordinar con la Gerencia de Finanzas el aseguramiento de los recursos necesarios para la realización del Plan Anual de Acción de Voluntariado aprobado por el Comité. e. Evaluar la solicitud de los voluntarios sobre la cobertura de los gastos de movilidad, alojamiento, alimentación, entre otros, durante el voluntariado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente, de conformidad con el artículo 8.7 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado y teniendo en consideración las recomendaciones del Decreto de Alcaldía N° 002-2019-MML, sobre el uso mínimo de plástico para los gastos de alimentación. f. Las demás que se deriven de sus competencias o que le encargue el Comité. 2. Gerente de Desarrollo Social.- El Gerente de Desarrollo Social tiene las siguientes funciones: a. Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP para la incorporación respectiva al Seguro Integral de Salud (SIS) de los voluntarios que no cuenten con seguro de salud y sufran alguna enfermedad, accidente o fallezcan como consecuencia del ejercicio del voluntariado. b. Las demás que se deriven de sus competencias y/o que le encargue el Comité. 3. Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres.- El Gerente de Gestión de Riesgo de Desastres tiene las siguientes funciones relacionadas al Voluntariado: a. Ejecutar, dirigir, monitorear y supervisar el Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación (VER) que forma parte del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 187-2015-PCM, que aprueban “Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación – VER”. b. Reportar trimestralmente al Comité, sobre el desarrollo del VER y el cumplimiento de sus obligaciones en ese contexto. c. Realizar la formación y capacitación del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación – VER. d. Las demás que se deriven de sus competencias y/o que le encargue el Comité. 4. Gerente de Finanzas.- El Gerente de Finanzas tiene las siguientes funciones: a. Evaluar los presupuestos de las distintas iniciativas de voluntariado. b. Las demás que se deriven de sus competencias y/o que le encargue el Comité. CAPÍTULO III LA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 14°.- MISIÓN La coordinación del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima es un programa municipal que promueve actividades gratuitas sin vínculos ni necesidades contractuales y comprenden una serie de actividades en bene fi cio de la población. Es así que comprende acciones de asistencia, de sanidad y servicios sociales, así como también realiza ocupaciones de carácter cívico. Artículo 15°.- FUNCIONES Tiene entre sus funciones generales las siguientes: a. Dirigir y ejecutar el cumplimiento del Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y velar por el cumplimiento de los deberes de la organización de voluntarios. b. Elaborar y ejecutar la propuesta de Plan Anual de Acción de Voluntariado a ser presentado ante el Comité. c. Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para realizar actividades de capacitación de voluntarios. d. Proponer el programa de capacitación mínima e indispensable, así como capacitaciones complementarias para los voluntarios a ser ejecutados por el Centro de Formación de Voluntarios. e. Elaborar el Informe Anual de Resultados a ser presentado ante el Comité. f. Brindar a los voluntarios las facilidades necesarias y medidas de seguridad adecuadas para el cumplimiento de las acciones de voluntariado. g. Elaborar los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado. h. Emitir las constancias por servicio de voluntariado prestado a los voluntarios. i. Diseñar y ejecutar los mecanismos de ayuda a los voluntarios, de conformidad con el artículo 12 de la Ley. j. Realizar las coordinaciones correspondientes con los Enlaces de Voluntariado. k. Diseñar y ejecutar las capacitaciones complementarias para los voluntarios, a través del Centro de Formación de Voluntarios. l. Informar a los voluntarios y al MIMP sobre el riesgo para la vida o salud que impliquen las acciones de voluntariado, de conformidad con el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. m. Proveer a los voluntarios el documento de identi fi cación que acredite su condición de voluntario. n. Recabar el formato de inscripción para el Registro de Voluntariado y remitir al MIMP. o. Administrar los recursos destinados a las acciones de voluntariado, elaborando los reportes pertinentes de gastos y balances. Artículo 16°.- DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA El Coordinador de Voluntariado es designado como funcionario mediante Resolución de Gerencia por el Gerente de Participación Vecinal, dependiendo de él en su calidad de Presidente del Comité. Tiene las siguientes funciones como Secretario Técnico del Comité: a. Convocar a los miembros del Comité, a pedido del Presidente. b. Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones del Comité. c. Otras que se deriven de sus competencias. Adicionalmente, el Coordinador de Voluntariado tiene las siguientes funciones relacionadas al Voluntariado: d. Apoyar a la Gerencia de Participación Vecinal en el diseño, ejecución, monitoreo y supervisión del Voluntariado. e. Apoyar a la Gerencia de Participación Vecinal en el diseño, ejecución, monitoreo y supervisión del Plan Anual de Voluntariado, así como de las demás funciones conferidas. f. Brindar asistencia técnica en materia de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. g. Reportar mensualmente a la Gerencia de Participación Vecinal sobre el cumplimiento de sus