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95 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / • El Subgerente de Gestión del Riesgos de Desastres, quien hará las veces de Secretario Técnico. Artículo Segundo.- El Grupo de Trabajo constituido en el Articulo precedente, asumirá las funciones establecidas en la Ley N° 29664, Ley de Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobado por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolución, a la Secretaria General su Publicación en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre www.muniplibre.gob.pe Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 256-2019-MPL de fecha 06 de junio del 2019. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa 2156556-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen Programa de Beneficios Tributarios para Adultos Mayores de 60 Años y Contribuyentes con Limitaciones Económicas en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 473/MDSM San Miguel, 14 de febrero de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2023; VISTOS, el Memorando N° 241-2023-GM/MDSM, el Informe N° 043-2023-OAJ/MDSM, el Memorando N° 094-2023-OATF/MDSM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con límites que señala la Ley; Que, el artículo 194° de la Carta Magna señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos ele gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9° de la acotada Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, propone el Programa de bene fi cios tributarios para adultos mayores de 60 años y contribuyentes con limitaciones económicas en el distrito de San Miguel, con la fi nalidad de otorgar facilidades en el pago de arbitrios municipales para aquellos contribuyentes que por su edad, discapacidad, enfermedad grave u otro motivo, no tengan la estabilidad económica su fi ciente que les permita cumplir con el pago total de sus obligaciones por Arbitrios Municipales; Que, constituye una política tributaria de la actual gestión brindar facilidades y apoyo a todos los contribuyentes comprendidos en el párrafo precedente.; Estando a lo expuesto, con opinión favorable de la Gerencia Municipal, O fi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, la Ofi cina de Ejecución Coactiva y la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda; de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó lo siguiente: PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS Y CONTRIBUYENTES CON LIMITACIONES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1°.- Objeto y Alcance El objeto de la presente ordenanza es disponer bene fi cios tributarios en el pago de arbitrios municipales en distrito de San Miguel a favor de: a) Los contribuyentes mayores de 60 años. b) Los contribuyentes que, por alguna discapacidad, enfermedad grave u otro motivo justi fi cado, no tengan la estabilidad económica su fi ciente que les permita cumplir con el pago total de sus obligaciones por arbitrios municipales. c) Pensionistas. CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS Artículo 2°.- Bene fi cios y Requisitos Los adultos mayores de 60 años propietarios de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto entre ambos no supere 1 UIT mensual, gozarán de la condonación del 50% de sus arbitrios municipales únicamente respecto al predio de uso casa habitación, desde el momento que lo solicitan y en adelante, estando sujetos a la fi scalización posterior. El ingreso bruto comprende todo concepto percibido. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el adulto mayor posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y/o depósito u otra unidad accesoria al inmueble. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la condonación que establece este artículo siempre que solo se trate de un comercio debidamente declarado en el sistema tributario. Para dicho efecto el solicitante deberá adjuntar copia de la licencia de funcionamiento, si la licencia estuviera a nombre de un tercero se deberá adjuntar además copia del contrato de arredramiento. Si la licencia estuviera a nombre del solicitante o de su cónyuge deberá adjuntar su declaración jurada de ingresos ante SUNAT. Los contribuyentes presentaran su declaración jurada adjuntando los documentos que sustenten su pedido de acuerdo a lo expuesto en el presente artículo. CAPÍTULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES CON LIMITACIONES ECONÓMICAS Artículo 3°.- Bene fi cios y Requisitos Concédase a todos los contribuyentes del distrito de San Miguel, que se encuentren dentro del alcance del literal b) del primer artículo de la presente ordenanza, la condonación del 50% del monto insoluto para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de