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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ORDENANZA Nº 479-MDC Carabayllo, 15 de febrero de 2023El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2023-CODISEC-ST- CODISEC-CODISEC/MDC de 16 enero 2023 del Coordinador de CODISEC; El Informe No. 007-2023-ST-CODIDEC/GSCYV/MDC de 16 enero 2023 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; Memorándum No. 071-2023-MDC/GM de 24 enero 2023 de la Gerencia Municipal; El Informe No. 0007-2023-GPPCI/MDC de 01 febrero 2023 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe No. 026-2023-GAJ/MDC de 03 febrero 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum No. 139-2023-MDC/GM de 06 febrero 2023 de la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº001-2023-CSCDC/MDC, de fecha 07 de febrero de 2023, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, mediante Ley Nº 27933 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; y, el artículo 4 precisa que “Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica. b. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. d. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana”; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº27933, aprobado mediante Decreto Supremo Nº011-2014-IN, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº010-2019-IN señala que “Son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. (…) 4. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC)”; asimismo el artículo 28 establece que “Son funciones del CODISEC las siguientes: a.- Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; y, en su artículo 30 precisa que “El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que aprueba. (…) La Secretaría Técnica del CODISEC tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verifi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN de fecha 20 diciembre de 2019, se aprobó la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, señala que habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “Apta para su implementación” por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, el Presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo; Que, el numeral 7.1.1 de la citada Directiva: establece que: “El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, es el instrumento de gestión en materia de seguridad ciudadana que orienta el que hacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrito, teniendo un horizonte temporal de un (1) año. El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se alinea al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana y al mismo PNSC 2019-2023; Que, el numeral 7.6.1 de la citada Directiva, re fi ere que; (…) habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA para su implementación” por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, el Presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo, y el numeral 7.6.2 señala que “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana-PADSC mediante Ordenanza”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo aprobado mediante Ordenanza Nº428-2019, en su artículo 57 señala que “La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial es el órgano encargado de plani fi car, organizar y dirigir las acciones que coadyuven a preservar la tranquilidad y el orden público de acuerdo a la política formulada por el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como plani fi car, organizar, conducir y controlar los planes, programas, proyectos y actividades que efectúa la municipalidad, en materia de transporte, tránsito y seguridad vial”; asimismo, el artículo 58 establece: “Son Funciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial : (…) b) Supervisar y coordinar la elaboración y formulación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y proponer la aprobación ante el CODISEC y elevar al Concejo Municipal para su respectiva ratifi cación, conforme a la normatividad vigente”; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2023-CODISEC-ST-CODISEC-CODISEC/MDC de 16 enero 2023, del Coordinador de CODISEC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023, y solicita sea considerado en Sesión de Concejo para su aprobación; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial a través del Informe No. 007-2023-CODISEC/GSCYV/MDC del 16 enero 2023, indica que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 ha sido declarado apto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima;