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38 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / el mismo período 949 y 1007 expedientes, obteniendo avances de meta del 92% y 87%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; en tal sentido resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte medidas necesarias para mejorar los niveles resolutivos del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana y evalúe idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana. 29) Mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 041-2023-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 100, 100, 300 y 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Posteriormente, con O fi cio N° 000186-2023-P-CSJTA- PJ de fecha 1 de febrero de 2023, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, informó que el 24 de enero de 2023 dicha Corte Superior noti fi cada con la Resolución Administrativa N° 041-2023-CE-PJ ha dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000100-2023-P-CSJTA-PJ de fecha 27 de enero de 2023, ejecutar la referida redistribución de expedientes; sin embargo, señala que mediante Acta de reunión de coordinación de fecha 30 de enero de 2023, los magistrados de los juzgados civiles permanentes consideraron necesario solicitar la ampliación del plazo de treinta días establecido en el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 041-2023-CE-PJ, toda vez que mediante Resolución Administrativa N° 416-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido que las vacaciones judiciales se efectúen durante el mes de febrero de 2023; razón por la cual la presidenta de dicha Corte Superior solicita se amplíe el plazo para ejecutar la redistribución de expedientes de los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a efectos que este corra a partir del 3 de marzo de 2023. En ese sentido, a efecto que la redistribución de expedientes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia pueda efectuarse con la presencia de los magistrados de los referidos juzgados permanentes, resulta conveniente que durante el período de vacaciones judiciales, que empezó el 1 de febrero de 2023 y culmina el 2 de marzo de 2023, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 416-2022-CE-PJ, se suspenda el cómputo del plazo de los treinta (30) días calendarios, que tiene la Corte Superior de Justicia de Tacna para informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución de la redistribución de expedientes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 041-2023-CE-PJ, plazo que volverá a computarse desde el 3 de marzo de 2023 y vencerá indefectiblemente el 24 de marzo de 2023, en razón que desde el 24 hasta el 31 de enero de 2023 ya se computaron un total de ocho (8) días calendarios de los treinta (30) días calendarios establecidos en la referida resolución administrativa. 30) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, que funciona con turno cerrado y tiene la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Civil Permanente de la Provincia de Tumbes, al mes de diciembre de 2022 resolvió 370 expedientes de una carga procesal de 838, obteniendo un bajo avance de meta del 62%, el cual fue menor al avance ideal del 100% correspondiente al mes de diciembre de 2022; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 390 expedientes de una carga procesal de 937, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 75%; por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes adopte medidas para mejorar nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Tumbes y evalúe idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes. 31) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, modi fi cada por Resoluciones Administrativas N° 445-2022-CE-PJ y N° 057-2023-CE-PJ, se ha dispuesto la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes, a fi n de reemplazar, en algunos casos, a aquellos órganos jurisdiccionales transitorios que vienen trabajando con turno abierto, por inexistencia o dé fi cit de órganos jurisdiccionales permanentes de una determinada especialidad e instancia en la localidad (distrito y/o provincia), correspondientes a su competencia territorial, así como por la inexistencia de dependencias judiciales permanentes necesarias en las distintas ciudades del país en un determinada especialidad e instancia y además, en razón de los elevados ingresos de expedientes en las diferentes especialidades e instancias. Al respecto, resulta pertinente señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga que actualmente vienen funcionando con turno abierto en diversas localidades (distritos y/o provincias) para atender el servicio de justicia en una determinada especialidad e instancia, debido a la inexistencia o dé fi cit de órganos jurisdiccionales permanentes, así como aquellas dependencias judiciales transitorias que vienen apoyando temporalmente con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes de órganos jurisdiccionales permanentes de una determinada especialidad e instancia, se encuentran a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo que una vez que se inicie el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes, lo cual va a efectuarse próximamente, se evaluará paulatinamente la continuidad y el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios. Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 425- 2023 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Amazonas adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, en razón que presentó al mes de diciembre de 2022 un avance de meta del 82%, el cual fue menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 2.1 Concluir, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio de La Joya, Provincia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma. 2.2 Dejar sin efecto la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, hacia el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, dispuesta mediante el